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  • NUEVA LEY PERSONAL DOMESTICO - HOY APROBADA EN DIPUTADOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #942852  por pepecurdele
 
alejandra01 escribió::roll: y que pasa con la categoría de 6 11 horas que se consideraban trabajadoras independientes?..siempre hubo conflicto entre la ley de servicio doméstico y la Ley de Contrato de Trabajo...ahora que se asemeja al trabajo en relación de dependencia no se que va a pasar con la categorización que afip y anses hacían de las señoras que trabajaban más de 4 horas semanales...
por lo que dice el art 1 se acabo lo de menos de 4 dias 4 hs.

Artículo 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN . La presente ley regirá en todo el Territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten dentro de las casas particulares, en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico , cualquiera sea la extensión de la jornada y semana de trabajo.
 #942921  por DiegoAle
 
Le estoy dando un vistazo a la ley sancionada ayer que se registro como la 26844 y que espero que se promulgue y se reglamente en lo que sea necesario prontamente.
Pero alguien me puede ayudar a interpretar el art. 7 respecto al período de prueba ya que del personal sin retiro es claro que son 30 días pero del con retiro dice: "durante los primeros quince (15) días de trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro".
¿Qué quiere decir? ¿son 15 días o 3 meses? ¿cómo juegan los 15 días y los 3 meses?
Por el art. 73 vamos a tener que rezar por 180 días para que no despidan a nadie y sólo luego empezar a intimar la regulación?
Otra cosa, ya por el decreto 491/97 y conforme al art. 2 ap. 2 inc. a) de la LRT se las había incorporado y estuvimos en vano casi 16 años para que la SRT lo reglamente, ahora el art. 74 de esta nueva ley las vuelve a incorporar requiriendo que el ejecutivo la reglamente.
Espero que el PEN lo reglamente directamente esta vez y no lo delegue a la SRT o la SSN.
O tendremos que esperar quince años?
 #942927  por alejandra01
 
gracias pepe...ahora vamos a tener que ver como encarar los pagos de servicio doméstico para quienes hacemos algo de previsional, si sigue igual o cambia el trámite como cuando inscribís a un empleado de comercio en blanco por ejemplo...
pepecurdele escribió:
alejandra01 escribió::roll: y que pasa con la categoría de 6 11 horas que se consideraban trabajadoras independientes?..siempre hubo conflicto entre la ley de servicio doméstico y la Ley de Contrato de Trabajo...ahora que se asemeja al trabajo en relación de dependencia no se que va a pasar con la categorización que afip y anses hacían de las señoras que trabajaban más de 4 horas semanales...
por lo que dice el art 1 se acabo lo de menos de 4 dias 4 hs.

Artículo 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN . La presente ley regirá en todo el Territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten dentro de las casas particulares, en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico , cualquiera sea la extensión de la jornada y semana de trabajo.
 #942975  por sanjuanino
 
Recién me entero de la noticia. Por lo que estuve leyendo, se deroga el decreto ley 326/56 y lo sustituye esta ley, que básicamente viene a aplicar la LCT al servicio doméstico, dejándolas fuera de la 24013 y de la 25323 por ahora. Yo también creo que se viene una ola de despidos de domésticas y un buen negocito para nosotros.
Voy a tener que dejar de patear el régimen doméstico, como dice pepecurdele.
En el fondo es un acto de justicia, pero me parece que este tipo de blanqueamientos puede dejar a nucha gente sin trabajo.
 #942982  por pepecurdele
 
sanjuanino escribió:Recién me entero de la noticia. Por lo que estuve leyendo, se deroga el decreto ley 326/56 y lo sustituye esta ley, que básicamente viene a aplicar la LCT al servicio doméstico, dejándolas fuera de la 24013 y de la 25323 por ahora. Yo también creo que se viene una ola de despidos de domésticas y un buen negocito para nosotros.
Voy a tener que dejar de patear el régimen doméstico, como dice pepecurdele.
En el fondo es un acto de justicia, pero me parece que este tipo de blanqueamientos puede dejar a nucha gente sin trabajo.
si es asi sanjua a veces el remedio es peor que la enfermedad
 #943007  por DiegoAle
 
dramereu escribió:Dios cómo queda??? siempre recibo de haberes?? cómo se registra?? Qué pasa con los que ya venían trabajando y aportando?
La obligación de registrar es la misma que hoy, lo que se modificó son las normas de orden público laboral que rige este contrato de trabajo.
A las únicas relaciones que se amplió son las que tenían menor jornada laboral que la estatutaria y el cuidado de enfermos y ancianos, casos que antes se los encuadraban en la locación de servicios y por lo tanto sin obligación de registrar.
 #943011  por flux
 
En el fondo es un acto de justicia, pero me parece que este tipo de blanqueamientos puede dejar a nucha gente sin trabajo.
Yo creo que no, para mi se viene un regimen de altisima irregularidad y montones de juicios por ese motivo contra objetivos "debiles" particulares que no saben en que se meten cuando toman una domestica

La domestica quierase o no es una necesidad de mucha gente con personas discapacitadas o ancianas que por burocracia estatal o por compasion sus parientes no las han ingresado al sistema de seguridad social

Si bien la ley exclue al acompañante terapeutico, como se interpreta que alguien es "acompañante terapeutico" y no personal domestico? Es practicamente imposible que una persona que cuida a un anciano o discapacitado nunca en toda su prestacion laboral haya lavado un plato o tendido un calzon, y si hizo eso, ya es personal domestico

Y aun no habiendolo hecho nunca, cuando se nos presente un cliente que solo era acompañante terapeutico, le vamos a decir que no le corresponde nada porque es locacion de servicios? o lo dibujamos como personal domestico y le tomamos el caso igual?

A eso se le suma que los empleadores de este ambito son gente comun que no tiene mentalidad de empleador ni se siente empresaria, que seguro es un asalariado comun con algun tipo de solvencia (alguna propiedad, algun salario, etc) y que en la mayoria de los casos no tiene ni abogado ni contador y va a tomar a la domestica "a la antigua" porque es mas "barato" aplicar el "hagalo usted mismo" a pagar a un profesional

Sumenle que las domesticas en general no suelen laborar para una sola persona, sino para varias simultaneamente en diferentes dias de la semana. Y si ya la limitacion de 4 horas no rige entonces tenemos domesticas que pueden enjuiciar entre una a tres personas simultaneamente

Para mi se inunda de juicios con esta nueva ley y muchos particulares descuidados van a quedar con los pantalones bajos con esta ley

Aunque tambien hay otro factor, no se sorprendan si demadamos a alguien por esta ley, y del otro lado donde el empleado tiene el beneficio de gratuidad laboral, se nos presenta un "empleador de empleada domestica" que pide un BLSG alegando que es solo un asalariado, que no es empresa y que por eso tiene derecho a la gratuidad tambien. Entonces despues a quien se le cobran las costas en un caso asi? Por mucha condena que haya. A uno no se le puede cobrar porque se lo presume pobre. Al otro tampoco hasta que no se le rechace el BLSG
 #943020  por agentil
 
DiegoAle escribió:
dramereu escribió:Dios cómo queda??? siempre recibo de haberes?? cómo se registra?? Qué pasa con los que ya venían trabajando y aportando?
La obligación de registrar es la misma que hoy, lo que se modificó son las normas de orden público laboral que rige este contrato de trabajo.
A las únicas relaciones que se amplió son las que tenían menor jornada laboral que la estatutaria y el cuidado de enfermos y ancianos, casos que antes se los encuadraban en la locación de servicios y por lo tanto sin obligación de registrar.
Con respecto a la obligación de registrar, cual es la sanción hoy en día? Estoy haciendo una liquidación de servicio domestico que la tenían como monotributista (de ahí la pregunta).


saludos!
 #943022  por pepecurdele
 
agentil escribió:
DiegoAle escribió:
dramereu escribió:Dios cómo queda??? siempre recibo de haberes?? cómo se registra?? Qué pasa con los que ya venían trabajando y aportando?
La obligación de registrar es la misma que hoy, lo que se modificó son las normas de orden público laboral que rige este contrato de trabajo.
A las únicas relaciones que se amplió son las que tenían menor jornada laboral que la estatutaria y el cuidado de enfermos y ancianos, casos que antes se los encuadraban en la locación de servicios y por lo tanto sin obligación de registrar.
Con respecto a la obligación de registrar, cual es la sanción hoy en día? Estoy haciendo una liquidación de servicio domestico que la tenían como monotributista (de ahí la pregunta).


saludos!
si no me equivoco ninguna.
 #943023  por pepecurdele
 
dijo flux:
A eso se le suma que los empleadores de este ambito son gente comun que no tiene mentalidad de empleador ni se siente empresaria, que seguro es un asalariado comun con algun tipo de solvencia (alguna propiedad, algun salario, etc) y que en la mayoria de los casos no tiene ni abogado ni contador y va a tomar a la domestica "a la antigua" porque es mas "barato" aplicar el "hagalo usted mismo" a pagar a un profesional

Sumenle que las domesticas en general no suelen laborar para una sola persona, sino para varias simultaneamente en diferentes dias de la semana. Y si ya la limitacion de 4 horas no rige entonces tenemos domesticas que pueden enjuiciar entre una a tres personas simultaneamente

Para mi se inunda de juicios con esta nueva ley y muchos particulares descuidados van a quedar con los pantalones bajos con esta ley


dos cosas que seguirian igual y que complicarian los reclamos: la dificultad probatoria de la relacion laboral y en Capital el Tribunal Domestico, que si ahora es lentisimo en sus tramites imaginense que va a pasar cuando le lleguen la catarata de reclamos que va a generar esta reforma.
 #943024  por pepecurdele
 
en definitiva esta ley terminara como siempre jodiendo a la clase media baja, a las familias en donde la mujer tiene que salir a laburar para parar la olla y tienen que dejar a sus hijos al cuidado de alguna persona, a la que contrata por algunas horas por semana a alguien para que la libere un poco en las tareas domesticas.
A la clase alta no las jode, ellos siempre tuvieron chica o chicas con cama adentro y en blanco, y mayormente no hace falta que les cuiden a sus hijos, ya pueden mandar a sus hijos a escuelas caras de jornada completa.
 #943092  por lawyer2007
 
Hola colegas, para mi hay grandes errores en esta ley,siempre dije que era una injusticia que a la domestica se le pagara medio suledo al año pero es solo mi opinion pueden estar o no en esto,
hay libertad de opiniones para todos los gustos.
Como dice un colega a la clase alta no le molesta esto, el problema es
que la clase media que es la que paga por hora, creo que si se difunde
bien los alcances de esta ley y la gente toma conciencia del riesgo
que ahora resulta no van a llamar mas a la domestica.entiendo que salvo algunos casos puede ser pescindible,
eso si a gacharse el lomo, entonces
las empleadas que trabajen con la clase media, mayoria, se quedarán sin trabajo
Con respecto a nosotros se ve ampliado el margen indemnizatorio en blanco lo de
lunes a viernes, ahora para el trabajo por hora me parece que vamos a estar
contando migajas igual sobre salarios de 640/ 840 pesos a 4 horas 2 veces por semana
Al final estas medidas van a dejar sin trabajo a la gente. El otro dia me consulta un panadero, dice que le hacen juicio
a lo que yo respondo ponga en blanco SR, entonces me dice que no puede poner a la gente en blanco
se le va por que si la pone en blanco pierden los planes, este es un ejemplo de como algo que parece bueno en realidad
va en contra de otro aspecto que lo hace malo.
 #943103  por pepecurdele
 
esto se soluciona con un veto a la ultima parte del art 1 dejando vigente al regimen del 4+4 para que haya relacion laboral.
 #943113  por lawyer2007
 
Si, no entiendo rel.laboral en 4+4 o no
El tema de de el decreto del 56 era motivo de debate "4 dias o lo haga mas de 4 horas" literalmente es uno o o otro, así esta escrito pero muchos jueces en su momento interpretaba 4 horas y 4 dias por semana, pero esto es harina de otro costal ahora vista las cosas y hasta nuevo aviso.