Buenas tardes a todos, si me permitenentrometerme en el tema encontre este fallo que explica la cuestion lo copio:
Incremento del art. 2 de la ley 25.323. Intimación simultanea al
despido. Improcedencia.
El recargo indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25323 resulta improcedente cuando la interpelación contemplada en dicha norma se efectúa contemporáneamente con la comunicación del despido. Ello así, toda vez que la norma exige de manera clara que la intimación que prevé debe ser realizada cuando menos, luego de producido el distracto y si éste se produjo, como en el caso, por despido indirecto, el dependiente debe
cursarla una vez disuelta la relación. Es que si el dispositivo aludido establece que dicho rubro resulta procedente cuando se abonaren las indemnizaciones por despido, parece evidente que el requerimiento deba efectuarse una vez producida la extinción del vínculo, en tanto es en ese momento (si es que no se quiere aguardar al vencimiento del
plazo contemplado en el art. 128 L.C.T. al que remite el 149 del mismo cuerpo legal) en que resultan exigibles los resarcimientos derivados del despido, es evidente que mal podría intimarse el pago de una determinada acreencia cuando ésta, por el motivo que fuere, no se ha hecho aún exigible. Finalmente, hasta que no se encuentre debidamente formalizado el distracto, no existe derecho alguno a la reparación por despido ni, consecuentemente, posibilidad alguna de intimar su pago. CHEBUK MARIA GABRIELA C/ TELESERVICIOS Y MARKETING S.A. Y OTRO
S/ DESPIDO 14/03/11
18267
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
Sala X
continuo con una duda relativa al "plazo maximo para interpelar" hay un despido directo pero se discute diferencias en la liquidacion final pues se invoca causal inexiste ( art 247) se intimo al pago de las indemnizaciones pero sin mencion bajo apercibimiento del art 2 ley 25323.....varias intercambios en medio y despues de meses puedo intimar bajo apercibimiento del art 2 o es extemporaneo???
Gracias al que pueda iluminarme al respecto
Saludos
Ninaius
