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  • Intimacion por art 2 ley 25323

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 #942685  por Ro2012
 
Bueno, es lo que dijo.... te mando el audio, jaja!! Nos tocan un par asi y vamos a estar haciendo telegramas a las 5 de la mañana!
 #942688  por MORGAN
 
no hay que esperar ni 4 días ni 4 horas.
si el despido es directo: apenas notificado mando el telegrama intimando a que paguen antiguedad, preaviso, integración etc, etc. con apercibimiento de accionar etc. no hace falta mencionar ningún artículo de ninguna ley. si paga dentro del término o fuera del mismo -4 días- se terminó el asunto. salvo que se hubiera iniciado el reclamo, después de esos 4 días, en juicio ó instancia administrativa "obligatoria" antes de que el requerido pague.
si el despido es indirecto: en el mismo telegrama que hago efectivo el distracto se intima a que pague antiguedad, preaviso, integración, etc. y sigue lo mismo de arriba.
 #942691  por Ro2012
 
Es que eso fue lo que planteamos la mayoria......
 #942693  por gusgus
 
Ro2012 escribió:Bueno, es lo que dijo.... te mando el audio, jaja!! Nos tocan un par asi y vamos a estar haciendo telegramas a las 5 de la mañana!
Ro....

esta claro que no te hago cargo a vos de las opiniones del juez...

si?
 #943349  por eltam88
 
MORGAN escribió:no hay que esperar ni 4 días ni 4 horas.
si el despido es directo: apenas notificado mando el telegrama intimando a que paguen antiguedad, preaviso, integración etc, etc. con apercibimiento de accionar etc. no hace falta mencionar ningún artículo de ninguna ley. si paga dentro del término o fuera del mismo -4 días- se terminó el asunto. salvo que se hubiera iniciado el reclamo, después de esos 4 días, en juicio ó instancia administrativa "obligatoria" antes de que el requerido pague.
si el despido es indirecto: en el mismo telegrama que hago efectivo el distracto se intima a que pague antiguedad, preaviso, integración, etc. y sigue lo mismo de arriba.
soy de esta postura, aunque, al ser la del 2 una obligación de carácter punitorio, se deben dar los presupuestos contemplados en la misma para que nazca la pena. Y la intimación tal cual manifestó el Dr. Sudera, debe hacerse en ese tiempo.
Yo siempre la hago con el TCL por el cual doy por extinguido el vínculo y nunca tuve problemas, es decir, me dieron las multas.
 #943356  por MORGAN
 
no estoy de acuerdo con la postura de Sudera sobre este punto. la ley es muy clara y no hace esa distinción. no olvidar lo previsto por el art. 9 de la lct y que en este caso, además, no hay duda alguna.
 #943360  por marianoc
 
Estimados colegas, tengo un par de dudas respecto de este punto:

1) En el supuesto de que el trabajador hubiere intimado a que se le abonen las indemnizaciones previstas en el Art. 2, pero sin hacer mención expresa a dicha multa:

a) ¿Igualmente se aplica la misma? o por el contrario;
b) ¿Tendría que volver a intimar para que abonen las indemnizaciones previstas en el Art. 2, bajo apercibimiento de incrementarse las multas allí establecidas?

2) Si por tratarse de un caso en que existen diferencias de haberes, y el empleador abona dentro de los 4 días las indemnizaciones previstas en dicho art., pero conforme al menor salario, en este caso:

a) ¿Igualmente correspondería la aplicación de la multa del Art. 2?, o por el contrario;
b) ¿Por el hecho de haberlas abonado ya se desliga de las mismas?

Desde ya muchas gracias por sus aclaraciones.
 #943377  por eltam88
 
A la 1 a) se aplica la multa.
A la 2 a) debe pagar la multa, algunos entienden por la diferencia, otros por el total.
 #943379  por eltam88
 
MORGAN escribió:no estoy de acuerdo con la postura de Sudera sobre este punto. la ley es muy clara y no hace esa distinción. no olvidar lo previsto por el art. 9 de la lct y que en este caso, además, no hay duda alguna.


Lo que pasa, es que el empleador tiene tiempo de pagar las indem del 232, 233, 245, dentro de los 4 días de la extinción del vínculo, hasta ese momento no hay contumacia, para que se de esta, que es el presupuesto de la multa, se requiere esta interpelación.
Como dije antes, tienen naturaleza punitoria, no resarcitoria.
 #943382  por marianoc
 
eltam88 escribió:A la 1 a) se aplica la multa.
A la 2 a) debe pagar la multa, algunos entienden por la diferencia, otros por el total.
Estimado eltam88,

Muchísimas gracias por tu respuesta, siempre tan solidario Ud.

Ahora lo que no comprendo es lo que quieres decir cuando dices: "... algunos entienden por la diferencia, otros por el total" ¿Diferencia o total de que?

Nuevamente muchas gracias.
 #943388  por eltam88
 
Algunos dicen que el agravante es sobre la diferencia salarial, otro por el total del rubro.

EJ: 245 $10000 (en base a la remuneración devengada) le pagaron 8000 (debido a que la remuneración percibida era inferior a la devengada) algunos entienden que la multa del 2 de la ley 25323, se calculo por los 2000 y otros por los 10.000
 #943390  por marianoc
 
eltam88 escribió:Algunos dicen que el agravante es sobre la diferencia salarial, otro por el total del rubro.

EJ: 245 $10000 (en base a la remuneración devengada) le pagaron 8000 (debido a que la remuneración percibida era inferior a la devengada) algunos entienden que la multa del 2 de la ley 25323, se calculo por los 2000 y otros por los 10.000
Muchas gracias eltam,

Ahora entiendo, debo reconocer que soy medio durazno .....
 #981638  por NINAIUS
 
Buenas tardes a todos, si me permitenentrometerme en el tema encontre este fallo que explica la cuestion lo copio:

Incremento del art. 2 de la ley 25.323. Intimación simultanea al
despido. Improcedencia.
El recargo indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25323 resulta improcedente cuando la interpelación contemplada en dicha norma se efectúa contemporáneamente con la comunicación del despido. Ello así, toda vez que la norma exige de manera clara que la intimación que prevé debe ser realizada cuando menos, luego de producido el distracto y si éste se produjo, como en el caso, por despido indirecto, el dependiente debe
cursarla una vez disuelta la relación. Es que si el dispositivo aludido establece que dicho rubro resulta procedente cuando se abonaren las indemnizaciones por despido, parece evidente que el requerimiento deba efectuarse una vez producida la extinción del vínculo, en tanto es en ese momento (si es que no se quiere aguardar al vencimiento del
plazo contemplado en el art. 128 L.C.T. al que remite el 149 del mismo cuerpo legal) en que resultan exigibles los resarcimientos derivados del despido, es evidente que mal podría intimarse el pago de una determinada acreencia cuando ésta, por el motivo que fuere, no se ha hecho aún exigible. Finalmente, hasta que no se encuentre debidamente formalizado el distracto, no existe derecho alguno a la reparación por despido ni, consecuentemente, posibilidad alguna de intimar su pago. CHEBUK MARIA GABRIELA C/ TELESERVICIOS Y MARKETING S.A. Y OTRO
S/ DESPIDO 14/03/11
18267
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
Sala X

continuo con una duda relativa al "plazo maximo para interpelar" hay un despido directo pero se discute diferencias en la liquidacion final pues se invoca causal inexiste ( art 247) se intimo al pago de las indemnizaciones pero sin mencion bajo apercibimiento del art 2 ley 25323.....varias intercambios en medio y despues de meses puedo intimar bajo apercibimiento del art 2 o es extemporaneo???

Gracias al que pueda iluminarme al respecto

Saludos

Ninaius *flor*