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 #942721  por Mordisco
 
EugenioArg escribió:Necesito un interdicto de recobrar la tenencia de un inmueble. Desde ya, muchas gracias. SDS!.
OBJETO: Promueve Interdicto de Recobrar

SEÑOR JUEZ:

Julio César RODRÍGUEZ, abogado, inscripto en la M. P. N° ……….. del C.P.A.F., en representación de la señora ………………, constituyendo domicilio procesal en la avenida ……… N° ………… de la ciudad de Formosa, a V.S. me presento respetuosamente y digo:

I.- PERSONERÍA
Que la Señora ………., de nacionalidad argentina, soltera, mayor de edad, D.N.I Nº ………., con domicilio real sobre calle ……………… de la localidad de Fortín Lugones, me ha conferido poder general para asuntos judiciales y administrativos, según consta en el instrumento en este acto adjuntado, escritura N° ………./12 del R.N. N° 21, en copia certificada y copia simple, el que se declara bajo juramento está vigente.

II.- OBJETO
En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente a promover INTERDICTO DE RECOBRAR (arts. 2469 y Conc., del C.Civil y arts. 610 y Conc. del CPCC), en contra de doña ……………, con domicilio en la Avenida ………. intersección calle …………… del barrio ……….., inmueble objeto del presente litigio, a los efectos de obtener su restitución, en las condiciones en que se hallaba antes del despojo -libre de ocupantes- abarcando a todos los sujetos previstos por el artículo 611 del CPCC, entre los que se encuentran aquellos que pudieron entrar al inmueble con posterioridad al despojo. (CAP CNCiv. Sala D., 09.04.90. Kardex SRL c. González)

III. LEGITIMACIÓN PARA OBRAR
En la fecha 30 de Mayo del año 2.011, mi mandante celebró un contrato de Cesión de derechos y obligaciones y venta de mejoras con el Señor AAA, y conforme cláusula PRIMERA, adquiría todos los derechos y acciones que le correspondían o pudiera corresponderle a Don AAA, sobre una porción de terreno sin mensurar, que mide aproximadamente DIEZ mtrs de frente por QUINCE mtrs de fondo, situado sobre la Avenida …………. intersección calle ………. del barrio ………… y que forma parte de una parcela de mayor extensión, , y que se individualiza catastralmente, como una porción de terreno sin mensurar de la PARCELA N° 000, de la MANZANA N° 000 del LOTE RURAL N° 00000, de esta ciudad, Padrón Inmobiliario N° 0000. NOMENCLATURA CATASTRAL: DPTO. 01- CIRC. VII- SECC. G- MZ. …- PARC. …. Además adquirió las mejoras, propiedad del cedente, enclavadas en la misma, cuya superficie aproximada es de 55 mtrs cuadrados; con firmas certificadas en el Registro Notarial N° 14, ante la escribana …………….., e inscripta en el ACTA N° 000- FOLIO N° 00000 del LIBRO DE REQUERIMIENTOS N° 1.
El cedente, Don AAA, adquirió los derechos, acciones y mejoras sobre el inmueble citado anteriormente, a través de un contrato de Cesión de boleto de compraventa, celebrado en la fecha, 19 de octubre del año 2.010, de doña BBB, cuyas firmas se encuentran certificas en el R. N. N° 21, de la ciudad de Formosa, ante el escribano autorizante, don xxxxxxx, e inscripta en el ACTA N° 000- FOLIO N° 0000 del LIBRO DE INTERVENCIONES EXTRAPROTOCOLORES N° 26.
Mi poderdante recibió la posesión del inmueble, de Don AAA, libre de cosas y/o personas, sin oposición de terceros, y luego ella, dejo su número de teléfono a una vecina, con la cual compartía la medianera, para que le avise si alguien pretendía ingresar al predio, y volvió a la localidad de Fortín Lugones, para buscar un casero.

IV.- POSESIÓN ANTERIOR AL DESPOJO
La jurisprudencia en el caso de la CNCiv., sala A, 22/2/93: Minian, Jorge M. y otro c. Palacios, Oscar R., ED, 157-127. Dictaminó que quien promueva un interdicto de recobrar la posesión debe, inexcusablemente, acreditar una posesión anterior, que ha sucedido la usurpación clandestina por los ocupantes, y a esos efectos acompaño, dos contratos de cesión de derechos y acciones posesorias y ventas de mejoras, con fecha cierta, cuyas firmas han sido certificadas por escribanos públicos, e invoco el instituto de la accesión de las posesiones -arts. 2475/6 del C. Civil- a los efectos de promover la presente medida, y se tome como punto de partida de la posesión que invoco, la fecha 15/11/2010, conforme cláusula SEXTA del contrato de cesión derechos y acciones posesorias, celebrado entre doña BBB y don AAA

V.- DESPOJO POR CLANDESTINIDAD
La señora (clienta), fue despojada del inmueble, en forma clandestina, en su ausencia, cuando ella estaba en la localidad de Fortín Lugones, y en éste sentido cito la causa: BUE CCCSIsidro, 1 era., 18.06.70. "Sosa c. Marmenti, cuyo sumario jurisprudencial dice: “… No es necesario para la procedencia del interdicto de recuperar que la clandestinidad sea maliciosa. Basta que la turbación se haya operado en ausencia del poseedor…”, habiendo acontecido los hechos de la siguiente manera:
En la fecha, 25 del mes de mayo del año 2012, tras haber transcurrido aproximadamente tres meses desde su última visita, vuelve desde Fortín Lugones, y cuando pretende ingresar a la casa, observa que cambiaron el candado del portón, y alarmada, se dirige a la casa de la vecina, con la que comparte la medianera y que tenía su número de celular y a la cual había encomendado que la llamara si algún individuo pretendía usurpar la casa, y observa que allí ya no viva más esa señora, y es recibida por otra persona, a la cual desconoce, entonces vuelve al inmueble en litigio y golpea la mano, y observa que la puerta ha sido forzada, y que a la altura media del marco de la puerta, hay una cadena y candado, que atraviesa un agujero de la pared y el marco de la puerta, y a través del agujero pudo observar los ojos de una persona, quién tras su insistencia abrió la puerta, y se identifico como la madre de (usurpadora), y ella expreso que la casa le pertenecía a su hija. Entonces decide retirarse y los vecinos le comentaron que la casa abría sido ocupada aproximadamente en febrero de 2012, y que allí no habitaba nadie, y que solo viene una señora por un par de horas y luego se retira, para volver otra vez al día siguiente otra vez por un par de horas.

VI.- PRUEBA ANTICIPADA
Conforme lo prevé el artículo 324 inciso 2° del CPCC, vengo a solicitar el reconocimiento judicial del predio, a los efectos de que S.S., examine, a través de sus sentidos, los hechos que interesan al proceso, como ser la verificación de la rotura de la cerradura de la puerta, y el agujero en la pared, por donde ingresa una cadena y candado para cerrar la puerta; el estado de ocupación del inmueble, y para que la sentencia, en el futuro sea oponible a terceros, dado y visto que el estado de hecho puede desaparecer o sufrir modificaciones.
Conforme el art. 611 del CPCC, la norma requiere para la procedencia de la presente demanda dos requisitos: 1.- la posesión y; 2.- el despojo violento o clandestino. (Tratados en los puntos IV y V de la presente). Y la prueba anticipada que solicito pretende asegurar el segundo presupuesto.

VII.- RESERVA ACTUACIONES.-
Solicito a Su Excelencia, la reserva del expediente, hasta tanto se lleve a cabo la prueba anticipada de reconocimiento judicial del predio, a los efectos de preservar el estado de los hechos, que interesan al proceso.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- DOCUMENTAL
1.1.- Cesión de boleto de compraventa de inmueble, celebrado en la fecha 19/10/2010
1.2.- Cesión de derechos y obligaciones y venta de mejoras, celebrado en la fecha 30/05/2011
1.3.- Poder General Judicial y Administrativos, escritura …../12 del Registro Notarial N° 21
1.4.- Recibo Cancelatorio expedido por AAA, en fecha 02/06/2011
1.5.- Informe de datos de inmueble de la municipalidad de Formosa.
1.6.- Copia de plano del barrio …… de la ciudad de Formosa.
2.- INFORMATIVA
Con carácter subsidiario, ante el desconocimiento o impugnación de la documentales adjuntadas solicito el pedido de informes a:
2.1.- Al Registro Notarial N° 14, para que informe el nombre de las personas cuyas firmas fueron certificadas en su presencia, tipo de instrumento y/o contrato donde obran las mismas, y la fecha en que el requerimiento ha quedado formalizado, a través de ACTA N° 000- FOLIO N° 0000 del LIBRO DE REQUERIMIENTOS N° 1, a su cargo.
2.1.- Al Registro Notarial N° 21, para que informe el nombre de las personas cuyas firmas fueron certificadas en su presencia, tipo de instrumento y/o contrato donde obran las mismas, y la fecha en que el requerimiento ha quedado formalizado, a través de ACTA N° 000- FOLIO N° 000 del LIBRO DE INTERVENCIONES EXTRAPROTOCOLORES N° 26, a su cargo.
3.- TESTIMONIAL
Se cite a declarar a las siguientes personas.
AAA, D.N.I. N° 00000, domiciliado en la calle ………… Nº …. del barrio …………. de la localidad de Formosa.
BBB, D.N.I. Nº ……., domiciliada en la calle …… Nº ….. del barrio ……, de la localidad de Formosa
Los testigos deberán responder, dando razón de sus dichos, a tenor del interrogatorio abierto que a continuación transcribo:
1.- Por si conoce a las partes en la presente causa y si para con las mismas le comprenden las generales de la ley, las cuales le son explicadas.
2.- Si reconoce como suya la firma inserta en el contrato de cesión de derechos y acciones posesorias, que se le exhibe en este acto y cuya copia obra en autos.
3.- Si las mejoras transferidas en el contrato precedente, le pertenecían.
4.- Si entrego efectivamente al comprador, la posesión del terreno, libre de personas y/o cosas, sin oposición de terceros.
5.- Formulo reserva para ampliar el presente interrogatorio
4.- PRUEBA ANTICIPADA
Conforme lo prevé el artículo 324 inciso 2° del CPCC, vengo a solicitar el reconocimiento judicial del predio, a los efectos de que S.S., examine, a través de sus sentidos, los hechos que interesan al proceso, como ser la verificación de la rotura de la cerradura de la puerta, y el agujero en la pared, por donde ingresa una cadena y candado para cerrar la puerta; el estado de ocupación del inmueble, y para que la sentencia, en el futuro sea oponible a terceros, dado y visto que el estado de hecho puede desaparecer o sufrir modificaciones.
Conforme el art. 611 del CPCC, la norma requiere para la procedencia de la presente demanda dos requisitos: 1.- la posesión y; 2.- el despojo violento o clandestino. (Tratados en los puntos IV y V de la presente). Y la prueba anticipada que solicito pretende asegurar el segundo presupuesto.

IX.- AUTORIZACIONES.
Queda autorizado a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión, acto o diligencia que fueran necesarias, el Dr. …………...

X.- PETITORIO
1.- Tenerme por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponde.-
2.- Provea la Prueba Anticipada de reconocimiento judicial del predio, a los efectos de que no se modifiquen o supriman el estado de los hechos, dando intervención al defensor oficial.
3.- Ordenar la reserva del expediente, hasta tanto se realice la prueba anticipada.
4.- Proveer la autorización planteada en el punto IX
5.- Tener por promovido el interdicto, citando y emplazando a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca su prueba por el término y bajo los apercibimientos de ley.-
6.- Se tenga por ofrecida la prueba de mi parte.-
7.- Tener por agregada la prueba documental y se la reserve en Caja Fuerte por Secretaría, dejando debida constancia en autos, adjuntándose copia para ser glosado al expediente.
8.- Oportunamente sirva declarar fundada la presente demanda, y ordene la restitución de la posesión quieta y pacífica a mi mandante, con costas.

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-
 #943094  por natisitt
 
hola, tengo un problema a ver si me podes ayudar...
tengo un cliente que tiene un trámite iniciado para registrar una marca, a la cual se opuso una persona por decir que la misma se puede prestar a confusión
con la suya.
Sé que tengo que presentarme en el INPI, para intentar llegar a un acuerdo con la parte opositora...
tenes algún modelo de esa presentación? y en caso de tener q llegar a juicio necesitaría un modelo de acción
de levantamiento de oposición a registro de marca? desde ya te agradezco!
 #943346  por Mordisco
 
natisitt escribió:hola, tengo un problema a ver si me podes ayudar...
tengo un cliente que tiene un trámite iniciado para registrar una marca, a la cual se opuso una persona por decir que la misma se puede prestar a confusión
con la suya.
Sé que tengo que presentarme en el INPI, para intentar llegar a un acuerdo con la parte opositora...
tenes algún modelo de esa presentación? y en caso de tener q llegar a juicio necesitaría un modelo de acción
de levantamiento de oposición a registro de marca? desde ya te agradezco!
Ver este link

viewtopic.php?f=2&t=119829&p=646901&hil ... ca#p652725
 #943496  por Mordisco
 
CARITOCHIMI escribió:Por que nadie me contesta!! Por favor!!
Porque el modelo que solicita hay por todas partes, ej

http://www.google.com.ar/url?sa=t&rct=j ... 8540,d.eWU

http://www.practicaprofesional.com.ar/v ... ?f=22&t=23

http://abogadatrassens.fullblog.com.ar/ ... entos.html

http://justiciahorizontal.blogspot.com. ... entos.html

http://modelosescritosjudiciales.blogsp ... entos.html

Y no publico más porque solo se pueden publicar cinco link
 #943746  por Mordisco
 
Todos son modelos básicos, una guía orientadora, no obstante no es algo complicado, si acompaña recibo de haberes del que debe proveer los alimentos, y acredita la relación de parentezco, puede pedir alimentos provisorios.

Al respecto, la jurisprudencia tiene dicho que ”Los alimentos provisorios previstos en el art. 375 del c. civil, se establecen con carácter de anticipo de la tutela jurisdiccional del derecho alimentario, independientemente de lo que posteriormente se decida en el proceso, conforme a los hechos de la causa; ello sin perjuicio de que también se deben considerar las circunstancias del caso (posibilidades económicas de los alimentantes y necesidades de quién los solicita), apreciándolas con criterio amplio y favorable a la prestación alimentaria, aunque, dada la etapa procesal, resulte imposible el análisis pormenorizado de todas las pruebas” (Cám. Civ. y Com. Quilmes, sala II, 49/97, 13/5/97, Causa 1031, "C. C/ G. s/alimentos").-
 #943748  por Mordisco
 
OFICIO Nº /12

Formosa, ……. de octubre del 2012

SEÑORES
SAN JOSÉ S.A.
CIUDAD DE FORMOSA


Tengo el agrado de dirigirme a Ud., desde los autos caratulados “xxxxxxxxxxxxxxxx c/ zzzzzzzzzzzz S/ JUICIO DE ALIMENTOS”. Expte 00000, F° N° 58, Año 2.012, que se tramita por ante este Excmo. Tribunal de Familia, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en calle Saavedra N° 389 de esta ciudad, cuya Presidencia ejerce la Dra. Silvia Teresa Pando, siendo también la Juez de trámite, Secretaría a cargo de la Dra. María Jacqueline Masat de Loza, a efectos de que: 1).- PROCEDAN AL DESCUENTO del QUINCE POR CIENTO (15 %) de la totalidad de los haberes que percibe, el Sr. zzzzzzzzzzzz, DNI N° 00000000000000, como empleado dependiente de la empresa San José S.A., de esta ciudad, excluidos los descuentos obligatorios de ley, con más asignación familiar y cualquier otro beneficio que perciba del menor, aaaaaaaaaaaaa– D.N.I. N° 00000000000000incluido el sueldo anual complementario, como empleado dependiente de la empresa San José S.A., de esta ciudad, y posterior depósito en una cuenta judicial que deberá habilitarse a la orden de éste Excmo. Tribunal de Familia, en el banco de Formosa S.A., como perteneciente a estos autos, debiendo remitir inmediatamente los comprobantes de los depósitos de los descuentos realizados. .- 2).- Asimismo, deberá informar a esta magistratura en el plazo que fija el art. 395 del C.P.C.C., DIEZ (10) días el monto de los haberes que por todo concepto percibe, el demandado, Sr. zzzzzzzzzzzzzzzzz, DNI N° 00000000000000000
La resolución que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: “FORMOSA, 03 de octubre del 2012… A LOS ALIMENTOS PROVISORIOS PETICIONADOS. Teniendo en cuenta que se encuentra debidamente acreditado el vinculo invocado en autos, como así también, que la actora ha denunciado el lugar donde presta servicios el demandado (San José S.A.) atento a la edad del menor 0000000000000, (01 año de edad) entendiendo que existe mérito suficiente para fijar los alimentos provisorios –conforme art 375 del código civil- hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión.- En consecuencia. 1).- FIJASE la cuota alimentaria provisoria que deberá prestar el demandado, Sr. zzzzzzzzzzz– D.N.I. N° 000000000000000, a favor de su hijo menor aaaaaaaaaaaa– D.N.I. N° 000000000000000000, en un QUINCE POR CIENTO (15 %) de la totalidad de los haberes que percibe como empleado dependiente de la empresa San José S.A., de esta ciudad, excluidos los descuentos obligatorios de ley, con más asignación familiar y cualquier otro beneficio que perciba del menor, incluido el sueldo anual complementario. 2).- A cuyo efecto. LIBRESE OFICIO a la entidad empleadora, a efectos de que procedan al descuento del porcentaje fijado y posterior depósito en una cuenta judicial que deberá habilitarse a la orden de éste Excmo. Tribunal de Familia, en el banco de Formosa S.A., como perteneciente a estos autos, debiendo remitir inmediatamente los comprobantes de los depósitos de los descuentos realizados. 3).- Asimismo el citado organismo deberá informar a esta magistratura en el plazo que fija el art. 395 del C.P.C.C., DIEZ (10) días el monto de los haberes que por todo concepto percibe el Sr. Daniel Alfredo Godoy.… Fdo. Dra. Silvia Teresa Pando. Juez. ”
A continuación se transcribe el art. 395 del C.P.C.C.: “… Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los díez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes…”
Se hace constar que se encuentra autorizado para correr con el diligenciamiento del presente, el Dr. Julio César Rodríguez, M.P. N° 0000000000000 –CPAF.
Saludo a Ud. atentamente
 #943749  por Mordisco
 
OFICIO Nº /12

Formosa, ……. de octubre del 2012

Sr. Jefe
ANSeS
UDAI - FORMOSA

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., desde los autos caratulados “xxxxxxxxxxxxxxxC/ zzzzzzzzzzzzzzzz S/ JUICIO DE ALIMENTOS”. Expte 0000, F° N° 58, Año 2.012, que se tramita por ante este Excmo. Tribunal de Familia, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en calle Saavedra N° 389 de esta ciudad, cuya Presidencia ejerce la Dra. Silvia Teresa Pando, siendo también la Juez de trámite, Secretaría a cargo de la Dra. María Jacqueline Masat de Loza, a efectos de que tengan a bien INFORMAR si el demandado, Sr. zzzzzzzzzzzz, DNI N° 00000000000000, percibe asignación familiar, por su hijo menor,aaaaaaaaaaaaaa– D.N.I. N° 0000000000000000, y en caso afirmativo procedan a abonar la suma correspondiente a la Sra. xxxxxxxxxxxxxxxx, D.N.I. N° 000000000000000000.
La resolución que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: “FORMOSA, 03 de octubre del 2012… Líbrese oficio al ANSeS a fin de que informe si el demandado percibe a través de esa institución asignación familiar por hijo y en caso afirmativo procedan a abonar la suma correspondiente a la Sra. Margarita Esmirna Fraixedes… Fdo. Dra. Silvia Teresa Pando. Juez. ”
A continuación se transcribe el art. 395 del C.P.C.C.: “… Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los díez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes…”
Se hace constar que se encuentra autorizado para correr con el diligenciamiento del presente, el Dr. Julio César Rodríguez, M.P. N° 00000000000–CPAF.
Saludo a Ud. atentamente
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