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  • Liquidación en proceso de Ejecución Prendaria

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 #943770  por rochahernan
 
Hola, a todos. Espero que se encuentren bien.

Les hago la siguiente consulta.
En un proceso de ejecución prendaria, en capital, en el que estoy patrocinando a la parte demandada quien con intención de pago hizo el depósito del monto intimado por mandamiento en concepto de capital adeudado mas intereses estimativos a la fecha de presentación de la demanda, tengo que intimar a la actora a que presente liquidación definitiva.
Mi intención es adelantarme y tener una liquidación propia para presentar en caso de tener que impugnar la liquidación del actor.
La sentencia dice que "Los intereses serán calculados conforme lo pactado en el documento base de la presente ejecución en tanto, en su conjunto, no superen dos veces y media la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento en la moneda indicada a treinta días, sin capitalizar conforme la doctrina plenaria recaída in re: "Sociedad Anónima La Razón s/ quiebra s/ incidente de pago de honorarios profesionales".

Yo la hice por página del CPACA de la siguiente manera:

1°- Una liquidación aplicando 1,5 veces la tasa Activa del banco Nación,
Capital Original: $ xxxxxx
Fecha Inicial: xxxx (fecha de mora fijada en sentencia)
Fecha final: xxxxx (fecha en que mi cte hizo el depósito judicial)
TOTAL LIQUIDACIÓN: $ XXXXXXXX

2°otra liquidación aplicando 1vez la tasa Activa del banco Nación ingresando los mismos valores que en la anterior,
Capital Original: $ xxxxxx
Fecha Inicial: xxxx (fecha de mora fijada en sentencia)
Fecha final: xxxxx (fecha en que mi cte hizo el depósito judicial)
TOTAL LIQUIDACIÓN: $ XXXXXXXX

Sumando las dos liquidaciones definitivas me da la liquidación FINAL calculado aplicando el tope (2 y media veces la tasa del bco nacion)
El pregunta es:
¿Esta bien realizada la liquidación del modo en que la hice? Supongo que el actor va a practicar su liquidación hasta la fecha de presentación de su liquidación y en ese caso voy a tener que impugnar.
¿Tengo que hacer algún otro cálculo,por ejemplo costas? Siendo así, ¿como lo hago?

Les agradeceré la ayuda que me brinden.

Gracias.
 #943795  por gusgus
 
entiendo que tu calculo esta bien...

solo faltaria una liquidacion conforme intereses pactados para de esa forma determinar cual es menor, pues la sentencia indica que debe ser la menor de las dos....

eso deberia hacer el actor...

si no lo hace, y siempre y cuando tus calculos den que la que presenta el actor es mayor entre las dos opciones, deberias impugnarla...

si no hace las comparativas, pero segun tu calculo la que hizo es la menor, no impugnes porque seria solamente por el hecho de impugnar pues seria abstracto y te podrian imponer costas de la incidencia.
 #943820  por rochahernan
 
gusgus gracias por responder.

Entiendo que con la liquidación que hice, conforme lo ordena la sentencia, calculé los intereses conforme lo pactado en el contrato prendario.
La sentencia dice que: "Los intereses serán calculados conforme lo pactado en el documento base de la presente ejecución en tanto, en su conjunto, no superen dos veces y media la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento en la moneda indicada a treinta días, sin capitalizar conforme la doctrina plenaria recaída in re: "Sociedad Anónima La Razón s/ quiebra s/ incidente de pago de honorarios profesionales" del 27/10/94 (conf. art. 565 del Código de Comercio y 622 del Código Civil).

Por otro lado el contrato de prenda (documento base....) dice que: "En caso que el deudor incurriera en mora deberá abonar un interés punitorio igual a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina, no capitalizable mensualmente,sobre el saldo impago, computado desde el vencimiento del cumplimiento hasta la fecha de efectivo pago......."

Entonces la liquidación quedaría igual como la transcribí antes solo que la tasa seria TASA PASIVA. O sea:

1ro.
- Una liquidación aplicando 1,5 veces la tasa Pasiva del banco Nación,
Capital Original: $ xxxxxx
Fecha Inicial: xxxx (fecha de mora fijada en sentencia)
Fecha final: xxxxx (fecha en que mi cte hizo el depósito judicial)
TOTAL LIQUIDACIÓN: $ XXXXXXXX

2do.
-Otra liquidación aplicando 1vez la tasa Pasiva del banco Nación ingresando los mismos valores que en la anterior,
Capital Original: $ xxxxxx
Fecha Inicial: xxxx (fecha de mora fijada en sentencia)
Fecha final: xxxxx (fecha en que mi cte hizo el depósito judicial)
TOTAL LIQUIDACIÓN: $ XXXXXXXX

Sumando las dos liquidaciones definitivas me da la liquidación FINAL calculado aplicando el tope (2 y media veces la tasa del bco nacion)

La parte actora debería hacer esto (¿no?)

Suponiendo que la actora vaya a practicar liquidación desde la fecha de mora hasta la fecha de presentación de su liquidación en ese caso tendría que impugnarsela presentando la liquidación que hice yo, previa comparación, siempre y cuando "mi" liquidación sea la menor.

¿Es así?

Nuevamente te agradezco.

Hernán.
 #944137  por gusgus
 
creo que no estas interpretando lo que dice la sentencia.....

la sentencia indica que se aplican los intereses pactados (TASA PASIVA), simepre y cuando no superen dos veces y media la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento en la moneda indicada a treinta días (TASA ACTIVA)..

es decir, que se aplica la pactada, con el límite de la activa incrementada....


ergo, la liquidación deberá ser a TASA PASIVA simple, pues está claro que ella es inferior a la tasa activa... y como la sentencia dice que se aplica la pactada siempre y cuando jno supere la otra, pues aqui no la supera.

no se si se entendderá, hice mucho lio???
 #944273  por rochahernan
 
Ah....claro.....!!!!
A ver si lo comprendi...

En el juzgado me dijeron que al momento de hacer la liquidación aplique el tope de dos veces y media la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación.

Ya tengo hecha la liquidación de los intereses a TASA PASIVA aplicando como tope dos veces y media la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación según lo pactado en el documento base (contrato prendario).

Ahora tendría que hacer la misma liquidación aplicando la TASA ACTIVA , con el tope de dos veces y media la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento en la moneda indicada a treinta días, sin capitalizar.

Luego comparo ambas liquidaciones de las cuales la de menor monto es la que debo ofrecer y la que la actora (yo patrocino a la demandada) también debería presentar si es que aplica como yo, para hacer la liquidación, la fecha de mora y la fecha de pago judicial que mi cliente hizo.

Estoy en lo correcto?
 #944275  por gusgus
 
rochahernan escribió:Estoy en lo correcto?
No.....


a ver.....

la sentencia ordena aplicar la tasa pactada, con tope en 2 veces y media la tasa activa....

ergo, se aplica la tasa pactada pues ésta no llega al tope que pone la sentencia, pues tome es un límite que se aplica si y solo si la tasa pactada lo supera....

y la tasa pactada es pasiva, con lo cual no se llega al limite...

el tope no quiere decir que se incrementa la tasa pactada, sino que de resultar la tasa pactada superior al tope, la pactada se morigera hasta el tope establecido
 #944280  por gusgus
 
lo que me resulta verdaderamente extraño es que se hubiere pactado una tasa pasiva como punitorio en una prenda
 #1241830  por JOANA70
 
Hola!! tendrías un modelo de solicita liquidación pasa pasarme y consignación?? Soy nueva en la profesión!! Desde ya gracias!! voy por la parte demandada, en mi caso es una ejecución prendaria (automotor).