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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #944988  por diego79
 
Hola amigos, me llego un caso para una jubilación de lo mas fácil, pero otros colegas me la han complicado, mujer de 65 años, sin aportes reales, con exceso de edad entra justo. El tema es que le han hecho pagar, sin necesidad, varios años de SDM, y como tengo entendido que eso va a verificación y puede traer problemas, queria ver la forma de evitar utilizarlo en la liquidación, si es que se puede, además tiene monotributo pero no aportante (11) con lo cual tampoco sé si puedo aplicar los 7 años de DDJJ o que tengo que hacer con eso, si alguien puede ayudarme, desde ya muchas gracias.
 #945008  por hugo2
 
diego79 escribió:Hola amigos, me llego un caso para una jubilación de lo mas fácil, pero otros colegas me la han complicado, mujer de 65 años, sin aportes reales, con exceso de edad entra justo. El tema es que le han hecho pagar, sin necesidad, varios años de SDM, y como tengo entendido que eso va a verificación y puede traer problemas, queria ver la forma de evitar utilizarlo en la liquidación, si es que se puede, además tiene monotributo pero no aportante (11) con lo cual tampoco sé si puedo aplicar los 7 años de DDJJ o que tengo que hacer con eso, si alguien puede ayudarme, desde ya muchas gracias.
Solo se puede ignorar sdm si ya fue rechazado antes, si es ese el caso no hay problema.
 #945118  por diego79
 
Muchas gracias Hugo, en realidad no se si fueron rechazados porque me trajeron hoy el caso, tendría que averiguar. Y por la inscripción que tiene de monotributo (aun activa) no le pongo nada como DDJJ entonces, gracias nuevamente.
 #945144  por alejandra01
 
para mí, aunque vaya a verificación y se los rechacen, " si igual alcanza los 30 años " no vas a tener problemas...hacé bien el sicam, y calculá bien el excedente de edad. En el sicam, mejor que sobre y no que falten meses..total, agregar 2 o 3 meses no hace cambiar la cuota más que unas monedas..
si están pagos ponelos en el sicam igual...pero yo creo que si presentás ej 35 años, y con 30 entra la jubilación, no va a salir denegada...

viewtopic.php?f=8&t=180186
 #945243  por arielruiz86
 
Incluso fijate que en la circular madre de SDM (71/11) hay dos importantes parrafos para invocar la renuncia o reserva de estos periodos;
uno que dice que "Si no se han integrado las diferencias necesarias para lograr la PBU ($35) a cargo del dador procedera el otorgamiento del benef si con los restantes servicios o en virtud de la compensación art 19 el solicitante reune el extremo de servicios...."
y si no el otro que dice "Habida cuenta que se han presentado solicitudes ........ la renuncia/reserva de ss, resulta procedente siempre que el periodo no forme parte del que se emplea para el calculo del haber...."
 #945320  por mariouba
 
Anda a la AFIP donde esta inscripta y con el Formulario 206(multinota) desconoce los SDM, hace el SICAM y no pongas esos periodos porque para que desaparezcan del SIJIP tarda como 6 meses. El dia del inicio lleva el ACTA que te da la AFIP.
 #945343  por lola442
 
Si cumple los 30 años y el SDM no es necesario para acceder al beneficio solo tenés que renunciarlo por nota o agregalo en observaciones.-
Por más que algunas UDAI no lo acepten y algunas circulares sean confusas, con solo renunciarlos o desconocerlos basta.-
Eso sí si pretendes aplicar art. 3 ley 24476 tenés que ir a AFIP y hasta tanto no deparezcan de SIPA no vas a poder aplicar la DDJJ.-
Con respecto al monotributo Cat 11 aunque no se pague el componente previsional debes tener en cuenta el ultimo pago o baja del mont. Cat 11 a los efectos de los años que se pueden invocar por DDJJ.-
 #945656  por fito657
 
Hola lola, estas segura que el monotributo no aportante actual (por lo general todos los abogados y/o profesionales de la provincia) impide el uso del art. 38 de la 24241 o el art. 3 de la 24476. Existen casos que los beneficios fueron usados exitosamente pero.....No aparecen en la sabana aunque sí en la situación de revista del sicam. Tengo dudas al respecto.
 #945788  por arielruiz86
 
Aparecen en el PUC (pestaña de Datos Personales) del sicam pero no en el detalle de deuda por razones obvias, no hay pagos previsionales y por ende no hay referencia para tomar como cese a los fines del bendef del art 3 o 38, en otras palabra; no se puede tomar como último pago (cese) la información que muestra el PUC sobre la condición o tipo de monotributo que revistió.