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  • AYUDA!!! CONTRATOS TEMPORARIOS MENSUALIZADOS MUNICIPAL

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #944999  por chrisyan2005
 
Les hago un breve relato del caso: una mujer estuvo trabajando durante un lapso de 17 años en la Municipalidad de mi ciudad (Pcia. de Bs. As.), pero siempre bajo el sistema de contrato mensualizado temporario (no planta permanente). Estos contratos, como es sabido, los renuevan cada año o incluso cada 3 meses. Mi consulta es la siguiente: 1) corresponde algun tipo de indemnizacion bajo este sistema de contratacon al proceder el despido (o la no renovacion). 2) se podria plantear una demanda bajo el precepto de desnaturalizacon del contrato (por las sucesivas contrataciones)??? 3) Se podria exigir que la pasen a planta permanente dado la gran cantidad de años en que esta trabajando en esas condiciones? (le ley dice que una de las condiciones para adquirir la estabilidad es cumplir un año, pero no se si a partir de alli se puede exixir o no poder pasar a planta permanente) Desde agradeceria alguna opinion al respecto.
 #945018  por nataliateiro
 
Mira pelearla la podes pelear pero desde ya te cuento el caso de una amiga que hace diez años es contratada en la administracion nacional. Esa modalidad contractual habilita al Estado Nacional (que no es un privado y se rige por la ley de empleo público que solo se aplica a planta permanente) a dejar sin efecto el contrato intempestivamente sin derecho a reclamo ni indemnización por que es el Estado Nacional y no se aplican esas normas. Lo que te sugiero es que mires si dentro de algun convenio colectivo sectorial no surge la equiparación de las normas para esa (la de tu cliente) modalidad contractual con la planta permanente pero desde ya la jurisprudencia no te ayuda. Saludos.
 #945074  por chrisyan2005
 
Muchas gracias por la respuesta y tambien la veo algo asi como imposible de pelearla por ese mismo tema del tipo de contrato que le hace el Estado. Le comento que incluso me fui al Sindicato de Empleados Municipales y me explicaron que los contratados mensualizados no tienen ningun derecho por asi decirlo, ni indemnizacion por despido, ni preaviso, ni nada de nada. Es mas, me recomendaron que lo unico que se podria buscar hacer, en caso que lo que quiera es que la vuelvan a contratar, es: o mandar una carta al municipio apelando a la buena voluntad, o poner alguna solicitada en el diario. Despues, legalmente, me dijeron que ni siquiera ellos pueden hacer nada por este sistema de trabajo, no asi por los de planta permanente, pero este no es el caso. Un abrazo
 #947506  por avani
 
Hola, yo la pelearìa por varias razones: hay una desnaturalizaciòn de la figura del contrato y por otro lado las sucesivas contrataciones estàn poniendo de manifiesto que en realidad el trabajo que realizaba era equiparable con el cualquier empleado de planta, ademàs si en el Estatuto reconoce que transcurrido un plazo de la contrataciòn èsta debe considerarse como un derecho adquirido para pasar a planta yo lo invocarìa . Ademàs , hay fallos que han hecho a lugar en la Justicia Laboral el derecho a indemnizaciòn, que es lo ùnico que podrìa perseguir, no asi el pase a planta. Sdos.
 #948870  por avani
 
acà te paso el comentario del fallo, buscalo en www.cij.gov.ar :
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo una nueva aplicación del precedente Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa - A.R.A.) s/indemnización por despido, en el que había juzgado que, bajo determinadas condiciones, las sucesivas contrataciones de prestación de servicios por tiempo determinado celebradas por el Estado, podían generar en la persona contratada una legítima expectativa de permanencia laboral, que merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario, siendo procedente, entonces, el reclamo indemnizatorio de este último ante la ruptura por la Administración del mencionado vínculo. Empero, toda vez que en el presente caso la parte demandada –contratante del empleado- resultó ser el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la decisión permitió que la Corte hiciera hincapié en que la doctrina de Ramos alcanza a “todos los trabajadores” que se encuentran ligados por un vínculo como el antedicho, “ya sea con la Administración Pública Nacional, provincial, municipal” o con “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
espero haberte sido ùtil, Sdos.-