Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PACTO CUOTA LITIS/CONV. DE HONORARIOS/ REGULACION DE HONORAR

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #93267  por Iva
 
Amigos, una consulta desde la ignorancia absoluta: un cliente viene a tu estudio, hace una consulta, la abona. Posteriormente quiere que lo representes en juicio, aqui viene la pregunta: podes celebrar con el un convenio de honorarios o convenio de cuota litis y aparte el juez regula tus honorarios en el expediente?? o una cosa excluye la otra???
 #93270  por usuario
 
Seguramente haras un convenio que supere los magros honorarios que regula el Juez.
Si hiciste convenio hacelo valer .Es lo que vale frente a la regulacion salvo que fuera excesivo y te denuncien ante el CP de Abogados.

 #93292  por MORGAN
 
Ojo Iva no es lo mismo convenio de honorario que pacto de cuotalitis

 #93403  por gadriana
 
Iva una de las tres opciones: O vas a regulación o celebras un convenio de honorarios o bien un pacto de cuota litis. En estos dos últimos casos con los requisitos formales correspondientes y no superando las pautas que establece la ley del lugar de donde vas a tramitar el juicio, que no lo informaste. Atte.

 #93404  por Iva
 
gadriana escribió:Iva una de las tres opciones: O vas a regulación o celebras un convenio de honorarios o bien un pacto de cuota litis. En estos dos últimos casos con los requisitos formales correspondientes y no superando las pautas que establece la ley del lugar de donde vas a tramitar el juicio, que no lo informaste. Atte.
El lugar es chubut, distrito de esquel.

 #93407  por MORGAN
 
Gadriana puede que el pago de honorarios esté a cargo de la contraparte lo que no excluye el derecho de percibir del cliente lo pactado en concepto de cuota litis, o sea puede cobrar ambos. Ojo que no todas las cuestiones pueden ser objeto de pacto de cuota litis.

 #93427  por gadriana
 
Tenés razon esa variable se me pasó.
Estimada Iva de Chubut no se nada debería ver la ley que rige allá.

 #93430  por Iva
 
Lo que yo quiero saber concretamente es si es usual celebrar un convenio de honorarios y ademas cobrar a posteriori la regulacion en el expediente. La ley no lo prohibe!!

 #93441  por MORGAN
 
Si es usual. Lo que no es usual es que el abogado presente el convenio en el expte.

 #94508  por dariocmendez
 
MORGAN escribió:Si es usual. Lo que no es usual es que el abogado presente el convenio en el expte.
Este tema es muy interesante.

1)En base a lo que dice Morgan. ¿Es obligación presentar el convenio en el expediente?

2)A ver si entendí bien y si no es así que me lo aclaren por favor. El pacto de cuota litis se cobra a nuestro cliente por un porcentaje del monto del proceso. En cambio el convenio de honorarios es por una suma fija.

3)Terminado el proceso puedo cobrar el pacto de cuota litis o el convenio de honorarios según se haya acordado con nuestro cliente y la regulación de honorarios se cobra a la otra parte.

4)Si presento en el expediente el pacto de cuota litis o el convenio de honorarios el juez entonces no me regula honorarios.

Por favor, les pido que me digan si lo anterior es correcto y si no que me lo aclaren.

Darío

 #94519  por DAL
 
El pacto de cuota litis no excluye el cobro al condenado en costas. Pero si excluye el cobro al propio cliente, en la mayoría de los convenios de cuota litis. He visto algunos que son a la vez convenio de pago de honorarios y cuota litis, por ejemplo: 20 % de lo que se cobre y si nada se cobra se pacta que los honorarios son x.

El convenio de honorarios estipula cuanto corresponde por el trabajo y en que etapa se paga. Rige entre letrado y cliente. El juez puede regular lo que surja de este convenio si se acompaña al expediente. El cliente puede cobrarle a la contraparte lo que le abonó a su letrado. Aca creo que no podemos cobrarles las dos partes salvo que asi se estipule.

El pacto de cuota litis debe estipular el monto, quien se hace cargo de los gastos y que sucede en caso de que no se obtenga nada. En este caso SI se puede cobrar a la contraria condenada en costas el total de los gastos y honorarios. Cuanto mas sean los compromisos asumidos por el profesional ( pago de gastos, honorarios de peritos de parte, etc) y si no se estipula ningun pago en caso de no cobrarse nada, más alto se admite el pacto de cuota litis.

Cada provincia tiene su regulacion en la ley de aranceles.
En laboral este pacto nunca puede ser superior al 25% y esta en la LCT.
Asi debe haber otras materias en las que hay tope y otras en las que se prohibe.
La ley de aranceles que rige en el federal por ejemplo, prohibe el pacto de cuota litis en materia previsional y asuntos de familia.

Hay que ver las cosas en cada jurisdicción pero creo que entre todos ya hemos aportado un lindo pantallazo para releer el tema, no???

 #94531  por Sailaw
 
Jamás presenté un pacto en expediente, nunca solicité homologación y sin embargo salvo una vez todos me cumplieron con lo pactado, supongo que lo haría homologar en el futuro, si me cliente me da desconfianza.

 #94578  por MORGAN
 
Perdón Dal el pacto con el cliente en cuestiones laborales el máximo permitido es del 20%. Art. 277 LCT, el 25% se refiere a las costas.

 #94601  por Iva
 
Muy claras las respuestas. Graciassssssss!! Ahora les hago otra consulta, trabajaba con una abogada que en un caso de familia, le hizo firmar a su cliente un convenio de honorarios, el cual el iba pagando en cuotas cuando aún no había terminado el proceso. Eso es común??

 #94621  por DAL
 
Perdon nada MOrgan!!! tenes razón!!! hice ensalada de porcentajes y no es nada rico!!!