Hola queridos Colegas. Tengo duda con la notificación, es así
Regimen de familia, Lomas, etapa previa la demandada no se presento, se cierra la EP, yo presento escrito reiterando mi pedido de medida cautelar -visitas provisorias- y se glose la demanda. El juzgado dice "que la doctrina imperante admite la previa sustanciación con la contraria... consecuentemente traslado por 5 dias y, vencido el plazo dése vista al Sr. Asesor de Incapaces. Glósese la demanda"
En el despacho sgte "Ténese por promovida la demanda córrase traslado ...b/aperc. art. 59, 356 y 840..."
Qué hago una cédula o dos... o sustancio primero la cautelar y espero qué resulta y luego corro traslado de la demanda.
Me desorientó que la jueza no provea visitas provisorias...
Regimen de familia, Lomas, etapa previa la demandada no se presento, se cierra la EP, yo presento escrito reiterando mi pedido de medida cautelar -visitas provisorias- y se glose la demanda. El juzgado dice "que la doctrina imperante admite la previa sustanciación con la contraria... consecuentemente traslado por 5 dias y, vencido el plazo dése vista al Sr. Asesor de Incapaces. Glósese la demanda"
En el despacho sgte "Ténese por promovida la demanda córrase traslado ...b/aperc. art. 59, 356 y 840..."
Qué hago una cédula o dos... o sustancio primero la cautelar y espero qué resulta y luego corro traslado de la demanda.
Me desorientó que la jueza no provea visitas provisorias...