Querido colegas:
Vengo a buscar ayuda de un laboralista sobre una cuestión.
Me vino a ver un hombre por un retiro por invalidez, estaba gozando de la licencia médica y el médico se negaba a darle el alta, atento a que era amigo del empleador y pensaba seguir en negro, y, de hecho, seguía trabajando, nunca se tocó el tema de agotar las licencias, ni cobro de indemnización alguna.
Se presentó el trámite a principios de enero, a fines de enero, la junta médica le otorga un 70% de incapacidad.
ANSeS pide el cese a fines de otorgarle el beneficio, o sea, el trámite está terminado, solamente falta presentar el cese. El hombre ahora teme que, al cesar, la empresa no lo retome y que le paguen poco. Existe una incompatibilidad legal entre la RTI y el trabajo en relación de dependencia, pero es pensaba seguir en negro. Yo le hice el cálculo del haber, y me da un monto que alcanza casi lo mismo que él gana en blanco.
La duda en concreto, es la siguiente, la indemnización del art. 212 inc. 4 de la LCT, le corresponde igual, si el cesa estando con la licencia o, entra en vigencia, recien cuando agota la licencia. Porque en previsional, estamos discutiendo precisamente eso, hay quien sostiene que es necesaria agotar la licencia, y yo sostengo que no, dado que, incluso hay jurisprudencia que dice que si renuncias a los fines de obtener la RTI, te sigue correspondiendo, y que basta con que la incapacidad se diera durante la vigencia de la relación laboral, incluso, encontré jurisprudencia que dice que, agotado el año, si no cesó la relación laboral, sigue correspondiendo.
Escucho sus opioniones sobre los alcances de dicha indemnización.
Muchas gracias!
Vengo a buscar ayuda de un laboralista sobre una cuestión.
Me vino a ver un hombre por un retiro por invalidez, estaba gozando de la licencia médica y el médico se negaba a darle el alta, atento a que era amigo del empleador y pensaba seguir en negro, y, de hecho, seguía trabajando, nunca se tocó el tema de agotar las licencias, ni cobro de indemnización alguna.
Se presentó el trámite a principios de enero, a fines de enero, la junta médica le otorga un 70% de incapacidad.
ANSeS pide el cese a fines de otorgarle el beneficio, o sea, el trámite está terminado, solamente falta presentar el cese. El hombre ahora teme que, al cesar, la empresa no lo retome y que le paguen poco. Existe una incompatibilidad legal entre la RTI y el trabajo en relación de dependencia, pero es pensaba seguir en negro. Yo le hice el cálculo del haber, y me da un monto que alcanza casi lo mismo que él gana en blanco.
La duda en concreto, es la siguiente, la indemnización del art. 212 inc. 4 de la LCT, le corresponde igual, si el cesa estando con la licencia o, entra en vigencia, recien cuando agota la licencia. Porque en previsional, estamos discutiendo precisamente eso, hay quien sostiene que es necesaria agotar la licencia, y yo sostengo que no, dado que, incluso hay jurisprudencia que dice que si renuncias a los fines de obtener la RTI, te sigue correspondiendo, y que basta con que la incapacidad se diera durante la vigencia de la relación laboral, incluso, encontré jurisprudencia que dice que, agotado el año, si no cesó la relación laboral, sigue correspondiendo.
Escucho sus opioniones sobre los alcances de dicha indemnización.
Muchas gracias!