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  • ARTS 76 y 81 LPT. AYUDA URGENTE

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #949392  por carolinegb
 
A un cliente le llegaron unas liquidaciones que creía incorrectas, por lo cual interpuso recurso del art 76 LPT, según en las mismas se consignaba. Al mismo tiempo AFIP le inicia la ejecución fiscal…se alego que aun no se había resuelto etc, pero luego AFIP resuelve y la presenta, por lo cual se nos termina rechazando la demanda. Mi cliente paga.
Ahora bien, estoy x iniciar una demanda contenciosa contra la resol. antes mencionda.
Mi duda es la siguiente: estuve leyendo la LPT art. 81 y dice q hay q interponer reclamo previo antes de la repetición y bueno… una serie de plazos que ya se me vencieron porque estaba segura de que directamente podía impugnar x acción contenciosa dentro de los 90 dias.
No me cierra como hago si quiero repetir y ya tengo resolución denegatoria de la impugnación de las liquidaciones, pero interpuesta x el art 76 (Q era el q indicaba, reitero, la propia liquidación).
Pido nulidad de la resol, repetición y en subsidio daños y perjuicios? Algun colega me explica como juega el 81 y el 76! GRACIAS.
 #952049  por alanabogado
 
hola, cuando hablas del art. 76 entiendo que te referis al recurso de reconsideracion, ya que si interpusiste apelacion al Tribunal fiscal no podria la afip haber iniciado la ejecucion fiscal hasta tanto resuelva. Por otro lado si utilizaste la via del 76 es por que hubo una determinacion de oficio previa, o alguna liquudacion administrativa del tributo o alguna multa, sino la via del 76 es improcedente. Por otro lado comentas que se inicio la ejecucion y otra serie de cosas, pero no se si apelaste o que hiciste (igual es inapelable la sentencia, pero en la practica te la conceden). Para repetir lo pagado vas tener que demostrar que se pago algo indebido (no lo vas a recuperar nunca) Igual no se como estas de plazos...
 #952077  por carolinegb
 
Hola alanabogado, gracias por responder. Si claro, me refiero al de reconsideracion.
El problema no es con la ejecucion...sino que quiero pedir la nulidad de las liquidaciones que le sirvieron de base y de la resol q rechazo el recurso...y se me hizo matete entre los articulos que mencione en mi otro post.
Vos sabes como es el tema? puedo repetir por mas q no me base en el 81? es decir...como se relacionan o no, el 76 y 81.
 #968867  por Hugo1411
 
Hola
carolinegb escribió:A un cliente le llegaron unas liquidaciones que creía incorrectas, por lo cual interpuso recurso del art 76 LPT, según en las mismas se consignaba. Al mismo tiempo AFIP le inicia la ejecución fiscal…se alego que aun no se había resuelto etc, pero luego AFIP resuelve y la presenta, por lo cual se nos termina rechazando la demanda. Mi cliente paga.
Ahora bien, estoy x iniciar una demanda contenciosa contra la resol. antes mencionda.
Mi duda es la siguiente: estuve leyendo la LPT art. 81 y dice q hay q interponer reclamo previo antes de la repetición y bueno… una serie de plazos que ya se me vencieron porque estaba segura de que directamente podía impugnar x acción contenciosa dentro de los 90 dias.
No me cierra como hago si quiero repetir y ya tengo resolución denegatoria de la impugnación de las liquidaciones, pero interpuesta x el art 76 (Q era el q indicaba, reitero, la propia liquidación).
Pido nulidad de la resol, repetición y en subsidio daños y perjuicios? Algun colega me explica como juega el 81 y el 76! GRACIAS.
Hola! Seguramente llegué tarde pero te respondo igual por las dudas. Te cuento que deberías primero saber si lo que te hicieron fue una determinación de oficio. Supongamos que fué así. En este caso no debes interponer reclamo previo. Las opciones son la demanda contenciosa de repetición en primera instacia o demanda de repetición al tribunal fiscal (tener en cuenta la competencia en razón del monto). En ambos casos debes demostrar claramente cual es la razón y la medida por la cual consideras que los pagos fueron improcedentes, además de ello si el impuesto es indirecto tenés que demostrar que no lo trasladaste. El unico plazo para hacerlo es la prescripción. O sea son 5 años empezando a contar desde 01/01/2014.
Si fué solamente una simple intimación de pago no procede el 76 de la 11683 sino el art 74 DR 1397/79. Pero por lo que contas es una determinación de oficio y tenés que hacer lo que te dije. Te recomiendo leas una ley 11683 comentada de Teresa Gomez y Carlos Folco que lo explican claramente. Espero te sirva