Buenas tardes. Apreciaría contar con opiniones en el sentido que voy a exponer, como problema: a.- Se trata de una sentencia del año 1.998 dictada en un ejecutivo. La parte que nos toca representar desde esa fecha hasta hoy jamás se presentó al proceso, no se pidió su rebeldía está en un limbo; b.- Siguiendo: se dicta la sentencia y luego pocos meses después se embarga un inmueble; se anota en el registro, se notifica al dom. real esto, (estamos en 1.999) y resulta que desde la fecha de la anotación del embargo, hasta que objetivamente transcurren estos 10 años o sea, 2008, lo único que hace la contraria es reinscribir el embargo, no hace nada en el sentido de realizar el bien por el proceso de subasta en ese lapso limitándose a reinscribir el embargo, pero pasado el año 2008, sí, luego de cambiar patrocinios letrados, el actual pide se desinsacule un martillero, de 8 que no aceptaron el cargo, 1 lo hizo y luego de esa fecha todo esto (año 2008) en 2012 se pone a hacer lo suyo el martillero que aceptó el cargo. Reinscriben siempre el embargo. Pero debo destacar que nunca en esos 10 años desde la sentencia, y teniendo el bien embargado en 1999, hicieron nada para realizarlo y cobrar el crédito. Yo no tengo otra opción, imagino, que plantear por vía de una acción autónoma de prescripción de sentencia y solicitar la suspensión de dichos autos, la pretensión es la de sentencia prescripta, y por consiguiente siendo que el título de la obligación que es la sentencia y considero prescripta es de hace más de 10 años, que S.S. me haga lugar a esta demanda (todo previo acumulación de autos y suspensión del ejecutivo) y decrete prescripta dicha sentencia dictada en el ejecutivo, y por ende, otorgue la liberación al deudor. Yo querría saber si el planteo funcionaría o no, o que opinan al respecto a título de valiosa colaboración, de todos modos no me queda otra opción. Pero serán bienvenidas opiniones o críticas en el sentido de lo que vengo exponiendo, muchísimas gracias desde ya a todos.
No es necesario pedir la rebeldia en un ejecutivo.
Entiendo que los 10 años, no es que pasan 10 años de la sentencia y listo, sino que son 10 años sin actos que exterioricen la voluntad de mantener vigente la ejecutoria, lo cual no ocurrio en el caso en cuestion ya que primero trabaron embargo en 1999 y luego pidieron designacion de martillero en 2008, pero bueno es para estudiarlo, quizas hay alguna postura en contrario como todo en derecho
