Estimados colegas,
Me surgió una duda respecto de la sanción que establece el art. 1 de la Ley 25.323, donde en su última parte dice textualmente: "... cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente."
Si no entiendo mal, NO es aplicable dicha sanción de dicho art. si al momento del despido el empleado estaba correctamente registrado, independientemente de que haya trabajado en negro, o con registración deficiente durante un tiempo?
Desde ya muchas gracias.
Me surgió una duda respecto de la sanción que establece el art. 1 de la Ley 25.323, donde en su última parte dice textualmente: "... cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente."
Si no entiendo mal, NO es aplicable dicha sanción de dicho art. si al momento del despido el empleado estaba correctamente registrado, independientemente de que haya trabajado en negro, o con registración deficiente durante un tiempo?
Desde ya muchas gracias.