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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #814103  por noelin
 
HOLA A TODOS: SIEMPRE CON ALGO : CONSULTO: A ALGUIEN LE DENEGARON RTI POR FALTA DE PRESENTANCION DDJJ DE SALUD??? POR FAVOR ILUSTRENME UN POCO PQ NUNCA ME PASO.!!!! GRACIAS!!!
 #814125  por MARIO1943
 
ESTO EXISTE DESDE EL 97 Y ANSES SACO UNA CIRCULAR EN EL 2010 , DE ESTA MANERA , ANSES FRENA TODA ESPECULACION PARA LOGRAR LA REGULARIDAD, ESO NO QUITA QUE NO PUEDA INSCRIBIRSE, PERO NO LE VA A SERVIR PARA UNA RTI Y ES TANTO PARA AUTONOMOS COMO MONOTRIBUTISTA

CIRCULAR GPA Nº 39/10
DECRETO PEN Nº 300/97 - FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD - TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
ACLARATORIA NORMA DE PROCEDIMIENTO ACTI-03-01
El Decreto Nº 300/97 establece para todo trabajador autónomo o monotributista que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar ante ANSES la Declaración Jurada de Salud reemplazando la obligatoriedad del examen médico a fin de verificar si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.
En tal sentido, la norma de procedimiento de la Gerencia Prestaciones Activas ACTI-03-01, normativa sobre el alcance y procedimiento para el tratamiento del formulario Declaración Jurada de Salud.
Sobre el particular, el citado Instructivo establece taxativamente las situaciones que deben darse para la presentación ante ANSES de la Declaración Jurada de Salud, correspondiendo presentarla a quienes:
1.- Ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
2.- Dejaron de cotizar por un período superior a doce (12) meses.
3.- Solicitada la baja del régimen, al momento de su reinscripción
4.- Siendo trabajadores dependientes pertenecientes al SIPA, se reincorporan a la actividad económica como trabajadores autónomos o monotributistas, habiendo transcurrido un plazo mayor a doce meses, desde su cese como trabajador dependiente.
Con el propósito de aclarar sobre la fecha a partir de la cual resulta necesaria la exigencia por la UDAI de la aludida Declaración Jurada de Salud, se indica que:
⇒ Para los afiliados al régimen de autónomos o monotributistas, que se hubieran inscripto o reinscripto (puntos 1 y 3), corresponderá solicitar el formulario a partir del 01/07/2010.
⇒ Para los casos en que transcurridos más de doce meses sin aportar (punto 2) reinician sus cotizaciones, y las mismas se realizan con posterioridad al 01/07/2010.
⇒ Para los trabajadores dependientes reincorporados como autónomos o monotributistas (punto 4), cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 01/07/2010
 #814481  por diegomdp
 
este es un tema mas complejo de lo que aprece poruqe si bien es cierto loq ue dice mario y tendrias quever si anses cumplio con esa circular, la pregunta seria otra que pasa si la persona no presento la ddjj de salud, la omision de la presentacion es causal suficiente para denegar el beneficio???

si analizamos el fundamento de su prsentacion, el mismo se debe a que la ddjj trata de evitar que una persona que ya padece una enfermedad que la invalida se inscriba y obtenga la regularidad y asi se produzca la captacion del beneficio, pero pensemos que una persona puede inscriibirse empezar a pagar por que esta trabajando porque tiene capacidad residual restante para hacerlo y luego sobrevenir un desmejoramiento de su enfermedad o la complicacion con otras enfermedades que hagan imposible seguir trabajando y produzcan el 66 porciento o mas de discapacidad, eso es loq ue yo pelearia, a mi entender la sola falta de presentacion de ddjj no es un motivo para denegar la prestacion sino que anses deberia pedir a la comision medica que se expida si en el momento de inscripcion la persona ya padecia la patologia invalidante o si esa patologia luego se agravo con otras o se agravo la propia patologia y la persona tenia capacidad resiual restante para ejercer la actividad en el momento que se inscribio, obvio que anses no lo va a hacer, con lo cual ese es el fundamento que seguiria para pelear el tramite en la instancia judicial
 #814713  por MARIO1943
 
POR LO QUE S E DESPRENDE D ESTA CIRCULAR , A PESAR QUE DATA DEL 97,ESTO RIGE SOLO PARA LOS QUE SE INSCRIBIERON A PARTIR DEL 01/07/2010, PARA LOS INSCRIPTO ANTERIORMENTE NO SE APLICARIA , NO SE DESDE CUANDO, AFIP A LOS QUE SE INCRIBEN HOY EN MONOT O AUTONOMO, LES ENTREGA UN DETALLE D E LOS REQUISITOS, COMO ENTRAR EN LA PAGINA DE AFIP Y PODER GENERAR EL PAGO CORRESPOPNDIENTE Y ADEMAS LE ENTREGA EL FORMULARIO DE LA DD.JJ. DE SALUD, SIN EXCEPCION , YA QUE LA MISMA REEMPLAZA A UNA REVIZACION MEDICA, A TAL PUNTO QUE EN LA PAGINA SE PUEDE BAJAR ESTA DD.JJ. (ANTERIORMENTE NO LO HACIA)
POR SUPUESTO QUE POR MAS QUE DECLARE QUE ESTABA SANO AL MOMENTO DE LA INSCRIPCION, NO LE VAN A OTORGAR EL BENEFICIO PREVIO A UNA JUNTA MEDICA, EN LA CUAL S E PUEDE DEMOSTRAR QUE LA INCAPACIDAD SOBREVIENE DE ANTES DE LA INCRIPCION, LO QUE SE TIENEN QUE ANALIZAR EN ESTE CASO, ES SI REALMENTE LA PERSONA QUE OMITIO LA DD.JJ, ESTABA SANA EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCION O YA VENIA CON UNA SECUELA ,SI SE INSCRIBIO ESTANDO CON ALGUNA INCAPACIDAD, NO VALE LA PENA PERDER TIEMPO EN HACER UN JUICIO Y SI REALMENTE ESTABA SANA, HACER UNA NOTA A ANSES Y EXPLICAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE CONFECCIONO DICHA DD.JJ. PARA ENTREGARLA EN ANSES Y SOLICITAR UNA JUNTA MEDICA , PARA DEMOSTRAR QUE LA OMISION , NO S E PRESTO PARA UNA ESPECULACION, TAMBIEN HABRIA QUE ANALIZAR SI LA INSCRIPCION FUE ANTES O DESPUES DEL 01/07/2010
 #819182  por casbarrog
 
hola gente, gracias por aportar la circular y las diferentes posturas que enriquecen respecto al tema, al menos a mis neuronas la interpelan a funcionar.-

Yo tengo una duda.-
estoy evaluando la posibilidad de un RTI para un cliente, estoy tratando de llegar a los 30 años.-
tiene monotributo pero desde 9/2000 al 6/2004 (con baja definitiva por falta de reempadronamiento, según el Sistema Registral).-
Obviamente no tiene ni idea si presentó o no la DDJJ de salud (lo pusieron en una empresa como MT aunque en rigor era una relación laboral y jamás reclamó nada).-
Según la Circular en cuestión, interpreto que Anses no debería estar verificando el cumplimiento de la DDJJ, pues es una inscripción anterior al 1-7-2010.-
estoy entendiendo de manera correcta?
gracias, como siempre
cariños
gery
 #819192  por noelin
 
TODO LEGAL LOS ARGUMENTOS Y MUCHAS GRACIAS POR APORTARLOS.... PERO YO LE PREGUNTO A AFIP Y ANSES...UNA PERSONA CON CIERTA INCAPACIDAD, Q TIENE Q SUBSITIR AUNQ SEA HACIENDO TORTAS PARA VENDER, Y ADEMAS APORTA DEBIDAMENTE ES TAN DESPRECIABLE???? Q DEBIERA HACER, UN PNC.???? VIVIR DE ALGUN SUBSIDIO???? CREO Q NO SE PUEDE DISCRIMINAR CON LA DICHOSA DDJJ DE SALUD!!!
 #819218  por casbarrog
 
lo mismo digo noelin.
yo estoy con una persona a la que logro reunirle 29 años y 8 meses entre dependencia, moratoria y algo de monotributo del año 2000
me faltan sólo 4 meses
hoy hace changas hasta donde puede con su estado de salud
pesa menos que yo y eso que peso 45 kg
tiene desde cancer en vegiga, hasta problemas de pulmón y otras dolencias que no quise ni mirar pues veo que no logro dar con lo previsional
quería anotarlo en MT
pero bue, veo que no podré
en fin, si hubiera trabajado sólo 18 meses dentro de los últimos 36 meses con sólo eso se jubila
tiene más de 15 años aportados
y eso lo pierde
veré como le proyecto para cuando cumpla 65 años advirtiendo de los riesgos que implica que cambie la normativa de la ley 24476 y pierda todo
cariños
gery
 #819253  por molinag
 
Yo presente un rti de monotributista hace 2 meses y anses no pidio el certificado, aparte al momento de la inscripcion en afip, estos tampoco te lo piden, es mas ni la conocen, por mas que lo diga el sicam..
 #820349  por casbarrog
 
Que bueno molinag.-
lo que pasa es que es un ruleta rusa.-
en mi udai no sé que criterio tienen al respecto, debería averiguar con los iniciadores, aunque son bastante reacios cuando va un letrado a consultar no más.-

te pregunto y al resto del foro en general, si abona el monotributo que adeuda de 2000 a 2002, aunque por ese período no hubiera presentado al DDJJ ¿interpreta, según la circular, que no deberían pedir DDJJ, pues la misma es para inscripciones a partir del 7-2012?
obvio que si lo inscribo hoy para los 4 meses que me faltan, estoy dentro de las exigencias de la circular eso me queda claro, no así por el MT anterior.-

gracias por aportar tu experiencia.-
cariños.-
gery
 #820403  por mariaana
 
Les hago una consulta al respecto. Una persona que ya está inscripta en Monotributo y no hizo la declaracion jurada peude ahcerla ahora?? No tiene ninguna incapacidad ni nada por el estilo, pero para qeudar resguardada en caso de que tenga algún problema de salud grave.
 #820426  por arielruiz86
 
Si, porsupuesto que puede presentarla ahora (mas vale tarde que nunca) aunque ayer presenté un pedido de RTI de autónomos y no nos pidieron ninguna DJ (y si te la piden y no la tenes no puede ser motivo de rechazo de la presentación porque para eso está la junta medica que evaluará el grado y época de la dolencia).
 #820658  por mariaana
 
Barbaro!! Muchas gracias!!
 #830304  por casbarrog
 
refloto el post
¿ven ninguna posibilidad para iniciar un rt que me faltan 3 meses para los 30 años?

tiene dependencia, monotributo que tiene deuda pero un hijo se lo pagaría (2000-2002) interpreto que conforme la circular no exigirían DDJJ de salud sino a partir de los reingresos desde 7-2010 (estoy errando?, y moratoria desde 18 años en los huecos que me queda.-

tengo temor que se me escape algo y terminar asesorando mal.-
por el momento le imprimí todos los requisitos y demás para que intente una no contributiva
cariños y muchísimas gracias!
gery
 #933694  por Vanu1977
 
hola, quisiera saber como han resuelto el caso, dado que me acaban de rechazar una pensión directa además que no tenía afiliación en autónomos, por falta de esta ddjj...una locura creo! gracias.
 #953146  por periquita
 
Vanu1977 escribió:hola, quisiera saber como han resuelto el caso, dado que me acaban de rechazar una pensión directa además que no tenía afiliación en autónomos, por falta de esta ddjj...una locura creo! gracias.
¿Lo pudiste resolver?

¿A alguien más le pasó?

Saludos