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  • Audiencia testimonial, notificaciòn a la contraria

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #954320  por Aurelií©n
 
Hola,
En un Amparo solicitè que se fije fije una audiencia preliminar (art. 360 CPCC), no hicieron lugar porque dijeron que no era de utilidad.
En la misma resoluciòn proceden a proveer las pruebas que solicitaron las partes. De esta resoluciòn me notifiquè personalmente pero la contrario no lo ha hecho todavìa.
La consulta es la siguiente: Como dentro de 10 dìas se tiene que realizar la audiencia testimonial, aclaro que sòlo Yo ofrecì prueba testimonial,¿ Es posible que igual se lleve acabo la audiencia testimonial si la parte contraria (demandada) no concurre, por no haberse notificado? ; ¿què me aconsejan que haga?, ¿me conviene que notifique a la demandada sobre la audiencia testimonial antes de la audiencia testimonial?.
Otra consulta: de la resoluciòn que provee las pruebas,¿que es lo que hay que notificar a la demandada, la parte que provee a sus pruebas o tambien la parte que provee las pruebas de la actora.
Saludos,

Aurelien
 #954384  por drany
 
Hola Aurelin. La carga de impulsar el proceso pesa sobre la actora. No esperes que la demandada se notifique personalmente.
Notificá a la demandada las partes del auto de apertura a prueba que el juez ordenó notificar.
Suerte
 #954416  por gusgus
 
drany escribió:Hola Aurelin. La carga de impulsar el proceso pesa sobre la actora. No esperes que la demandada se notifique personalmente.
Notificá a la demandada las partes del auto de apertura a prueba que el juez ordenó notificar.
Suerte
sisi, y en forma urgente, no vaya a ser que te comas una caducidad o negligencia en la prueba
 #954483  por Aurelií©n
 
Gracias por las respuestas.
Este lunes voy a notificar a la demanda de la resolución que ordena la apertura a pruebas y provee a las pruebas solicitadas.
De esta resolución: ¿Qué es lo que hay que notificar a la demandada? ¿sólo notifico la parte que dice: "Fijase en 30 días el plazo para producir las pruebas (conf. art. 498 CPCC). Notifíquese". O también, tengo que notificar la parte que provee a las pruebas de la demandada y la parte que provee las pruebas de la actora.
Necesito saber: Es posible que igual se lleve acabo la audiencia testimonial si la parte contraria (demandada) no concurre, por no haberse notificado?
Saludos.
 #954502  por drany
 
Hola Aurelín. Me parece mejor que transcribas el auto (quizá podés cortar y pegar) y vemos que es lo que tenés que notificar. Así en abstracto, se complica Suerte!
 #954611  por Aurelií©n
 
Este es el auto que de la apertura de pruebas y en la que se provee a las mismas:
I.- Atento al estado de autos, fijase en 30 dìas el plazo para producir las pruebas ofrecidas (art 498 CPCC). Notifíquese.-
II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la actora a fs. 12:
Documental: Tiènese presente.
Informativa: líbrese el oficio solicitado.
Pericial: De la oposición formulada por la demandada a fs. 31, traslado a la actora. Notifíquese.-
Testimonial: A fin de que el Sr. Carlos Rosi preste declaración testimonial, designese audiencia para el 8/5/13 a las 10 hs. Como supletoria la del día 30/5/13 a las 10hs. Notifìquese.-
Proveyendo a la prueba ofrecida por la demandada:
Pericial: Designase perito contador a José López quien deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos. Se hace saber al perito que deberá aceptar el cargo al quinto dìa de su notificación y cumplir con la labor asignada en los 20 dìas siguientes, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-

¿Qué es lo que hay que notificar a la demandada? ¿sólo notifico la parte que dice: "Fijase en 30 días el plazo para producir las pruebas (conf. art. 498 CPCC). Notifíquese". O también, tengo que notificar la parte que provee a las pruebas de la demandada y la parte que provee las pruebas de la actora.
 #954614  por santiheladero
 
Tenes q hacer cedula a la demanda notificando: I.- Atento al estado de autos, fijase en 30 dìas el plazo para producir las pruebas ofrecidas (art 498 CPCC). Notifíquese.-
II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la actora a fs. 12:
Documental: Tiènese presente.
Informativa: líbrese el oficio solicitado.
Pericial: De la oposición formulada por la demandada a fs. 31, traslado a la actora. Notifíquese.-
Testimonial: A fin de que el Sr. Carlos Rosi preste declaración testimonial, designese audiencia para el 8/5/13 a las 10 hs. Como supletoria la del día 30/5/13 a las 10hs. Notifìquese.-
Proveyendo a la prueba ofrecida por la demandada:
Pericial: Designase perito contador a José López quien deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos. Se hace saber al perito que deberá aceptar el cargo al quinto dìa de su notificación y cumplir con la labor asignada en los 20 dìas siguientes, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-

y CEdula al perito notificando: Pericial: Designase perito contador a José López quien deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos. Se hace saber al perito que deberá aceptar el cargo al quinto dìa de su notificación y cumplir con la labor asignada en los 20 dìas siguientes, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-

y al testigo notificando: Testimonial: A fin de que el Sr. Carlos Rosi preste declaración testimonial, designese audiencia para el 8/5/13 a las 10 hs. Como supletoria la del día 30/5/13 a las 10hs. Notifìquese.-
 #954654  por chinca
 
Aurelií©n escribió:Hola,
En un Amparo solicitè que se fije fije una audiencia preliminar (art. 360 CPCC), no hicieron lugar porque dijeron que no era de utilidad.
En la misma resoluciòn proceden a proveer las pruebas que solicitaron las partes. De esta resoluciòn me notifiquè personalmente pero la contrario no lo ha hecho todavìa.
La consulta es la siguiente: Como dentro de 10 dìas se tiene que realizar la audiencia testimonial, aclaro que sòlo Yo ofrecì prueba testimonial,¿ Es posible que igual se lleve acabo la audiencia testimonial si la parte contraria (demandada) no concurre, por no haberse notificado? ; ¿què me aconsejan que haga?, ¿me conviene que notifique a la demandada sobre la audiencia testimonial antes de la audiencia testimonial?.
Otra consulta: de la resoluciòn que provee las pruebas,¿que es lo que hay que notificar a la demandada, la parte que provee a sus pruebas o tambien la parte que provee las pruebas de la actora.
Saludos,

Aurelien

Respuesta de Chinca
Jure y perjure que no sean los tribunales de Venezuela ya que le saldrá primero la tumba que cualquier decisión certera y temprana.
 #954792  por CHAPU
 
en la cedula de notificacion del auto apertura a prueva va todo el TEXTO de la resolucion.
asimismo y urgente hace la cedula para el testigo; (no llega ni empedo), tal vez llegue para la supletoria del 30 /5/13. Tambien queda pedir que cambie la audiencia. hay poco tiempo...
 #960672  por Aurelií©n
 
Hola, les comento que al final confeccioné la cédula: notificando de la apertura a pruebas y de la audiencia testimonial a la contraria, el juzgado me observó esa cédula porque dice que sòlo hay que notificar la audiencia al testigo y no a la contraria. Luego, como no lleguè con el tiempo para notificar al testigo, pedí que se fijara una nueva audiencia para el testigo; de la nueva audiencia que me fijaron notifiqué al testigo y tratè de notificar a la contraria de la nueva audiencia pero el juzgado otra vez me observó la cédula diciendo que no hay que notificar a la contraria de esta audicencia, sólo se notifica al testigo. Todo esto me parece ilógico pero quizás este juzgado tiene su propio procedimiento. ¿Que opinan de esta situación?, ¿puede haber problemas si la contraria no va a la audiencia del testigo porque no fue notificada?, ¿ qué puedo hacer para resguardarme si se pide la nulidad de la audiencia del testigo?.
Saludos.