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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #954769  por floppy
 
hOLA amigos!!! quería preguntarles por este tema que no se como resolverlo, se trata de una señora que estuvo casada con un policia retirado, que se encontraba jubilado, se casaron en el 2008, el tema es que un año antes de su fallecimiento se encontraban separados de hecho, y ella habia formalizado denuncia por abandono del hogar, habia incluso maltratos, la cuestión es que al fallecer le niegan el beneficio de pensión por hallarse separada de hecho al momento del fallecimiento.- Esta resolución es de hace un año atras. la pregunta sería: se puede hacer algo???....porque por mas que la caja de policia de la provincia de bs. as. establezca esto no sería acaso inconstitucional, y la otra por el plazo que transcurrió estarían vencidos todos los plazos???...
gracias desde ya
floppy :P
 #954966  por lola442
 
Es IPS o caja de policia?
Tenés que pedir reapertura y probar que estaba separada por culpa del causante, presentando las denuncias correspondientes de abandono de hogar y violencia, también pruebas de si percibía alimentos.
 #954968  por martinezmaria781
 
hola, mira a mi no fue en el ips, pero si en anses, un caso igual al tuyo, terminaron otorgandole la pensión, tardo como un año, pero tena la denuncia de malos tratos y eso fue determinante, ya que la culpa de la separacion fue del esposo fallecido. Suerte.
 #955033  por NORMA
 
FLOPPY:los otros dìas buscando material para un curso sobre IPS que estoy haciendo,encontrè esto que hace tiempo subiò al foro otra compañera;creo que se llama Isabella;te lo paso porque me pareciò interesante.SUERTE *suerte*
PENSIÓN. Separación de hecho. Culpa. Derecho al beneficio. Ley 17.562.
Para que la separación de hecho entre los cónyuges provoque la pérdida del derecho al beneficio de pensión, la culpa debe ser acreditada fehacientemente. Al respecto se ha dicho que "La separación de hecho de los cónyuges de común acuerdo, por sí sola, no ocasiona la pérdida del derecho a pensión, toda vez que el art. 1, inc. a) de la ley 17.562 sanciona con la pérdida del beneficio cuando la separación se deba a culpa de ambos o a la culpa exclusiva del cónyuge supérstite" (cfr. C.S.J.N., sent. del 30.07.74, E.D. Tº 57, pág. 278) ... "La culpa debe ser acreditada fehacientemente sin que se puedan hacer valer presunciones en contra de la viuda. Aceptar un criterio diferente será colocar en una mejor situación al cónyuge divorciado legalmente que al separado de hecho" (cfr. C.N.A.T., sent. del 23.12.85, "Menéndez, Olivia Rodríguez de"). (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).
Fernández-Herrero-Etala.
exp. 503798/1995. "KRAT, MARÍA ADELFA c/ A.N.Se.S.". 30/03/01
sent. def. 82641.
C.F.S.S.
Sala II.
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PENSIÓN. Separación de hecho. Culpa. Derecho al beneficio. Ley 17.562.
Corresponde al órgano de gestión previsional probar la culpabilidad invocada para denegar el beneficio de pensión, en los casos en que el causante y el cónyuge supérstite se encuentren separados de hecho. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).
Fernández-Herrero-Etala.
exp. 503798/1995. "KRAT, MARÍA ADELFA c/ A.N.Se.S.". 30/03/01
sent. def. 82641.
C.F.S.S.
Sala II.
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PENSIÓN. Separación de hecho. Culpa. Derecho al beneficio. Ley 17.562.
Si con posterioridad a la separación de hecho acaecida existió vida marital de hecho, la culpabilidad debe meritarse al momento de la ruptura matrimonial, y no sobre la conducta posterior de los integrantes del matrimonio. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).
Fernández-Herrero-Etala.
exp. 503798/1995. "KRAT, MARÍA ADELFA c/ A.N.Se.S.". 30/03/01
sent. def. 82641.
C.F.S.S.
Sala II.
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PENSIÓN. Separación de hecho. Culpa. Derecho al beneficio. Ley 17.562.
La recta interpretación de la ley 17.562 impone al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación -en la medida que existan causa que justifiquen tal sospecha-, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art. 18) y con el espíritu de las leyes que se intentan aplicar. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).
Fernández-Herrero-Etala.
exp. 503798/1995. "KRAT, MARÍA ADELFA c/ A.N.Se.S.". 30/03/01
sent. def. 82641.
C.F.S.S.
Sala II.
 #955267  por floppy
 
gracias por sus respuestas !!! les cuento se trata de la caja de retirados, jubilados y pensionado de la policia de la provincia de BS.AS., la notifican en agosto de 2012 denegando en sede administrativa la pension, y en la CD que me ha traido dice que dispone de 10 dias para presentar revocatoria, la cuestion es que esta señora no hizo nada. Alegan que el derecho a la pension se encuentra controvertido porque se encontraba separada de hecho a la fecha de fallecimiento. Esta señora no sabe leer, toda la situación la tuvo mal y ahora una amiga le insistió para ver que se puede hacer. Buscando encontré una disposición ley 13236 art. 43 y 47 http://www.cajapolgba.org.ar/legislacion.html de la caja que dice que si se encontraba separada aunque fuera de hecho y no percibia alimentos no tiene derecho a la pensión. lo que ahora me interesa saber es si con el tiempo que transcurrió estoy a tiempo de hacer algo, pedir reapertura presentar nuevas pruebas, impugnar la resolución, ..de ser así sería en sede administrativa o judicial??? y que experiencia o referencia hay en cuanto a la conveniencia o no de inicar algún reclamo por este tema.
Gracias nuevamente!!!
floppy :P