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  • USUCAPION COHEREDERO INTERVERSION DE TITULO

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 #952847  por Mordisco
 
Código Civil escribió:
Art. 2.699. Siendo imposible por la calidad de la cosa común o por la oposición de alguno de los condóminos, el uso o goce de la cosa común o la posesión común, resolverán todos, si la cosa debe ser puesta en administración, o alquilada o arrendada.
Art. 2.700. No conviniendo alguno de los condóminos en cualquiera de estos expedientes, ni usando del derecho de pedir la división de la cosa, prevalecerá la decisión de la mayoría, y en tal caso dispondrá el modo de administrarla, nombrará y quitará los administradores.
Art. 2.702. Determinándose el arrendamiento o el alquiler de la cosa, debe ser preferido a persona extraña, el condómino que ofreciere el mismo alquiler o la misma renta.
 #952852  por Mordisco
 
Una gran parte de la doctrina sostiene que el condómino que usa la cosa no hace sino ejercer el derecho que le confiere el art 2684 del CC, por lo que, el solo hecho del goce exclusivo, no le crea ningún tipo de obligación hacia los otros comuneros. Pero, como todos tienen este derecho en forma igualitaria, tal situación perdurará hasta que alguno o algunos de los otros exterioricen una voluntad en contrario.
A partir de ese momento, quien se encuentre en el goce de la cosa deberá a los otros una compensación por tal razón, equivalente a un canon locativo. Claro está que esta circunstancia se verificará en tanto que alguno de los condóminos no pida la división (art. 2692) o impulse los mecanismos de la administración (art. 2699). No obstante, hasta que se produzca la división o se disponga la forma de administrar la cosa, el ocupante exclusivo deberá tal compensación. (Ricardo José Papaño)
 #952856  por Mordisco
 
"Cuando un coheredero ocupa un inmueble de la sucesión durante el período de indivisión hereditaria, lo hace a título de dueño y no de locatario —art. 2684 Cód. Civ.— pero como tal derecho corresponde por igual a sus coherederos —que son condueños a partir de la muerte del causante— deben aplicarse las reglas propias del condominio, y hacerse lugar al pedido de fijación de un precio locativo por la ocupación y uso, pero sólo desde la fecha de la exigencia, ya que durante el período anterior se presume un asentimiento tácito con dicha ocupación gratuita".

C.N.Civ., sala C, ED, 37-520; id., ED, 32-337; id., sala B, ED, 32-410; id., sala E, ED, 18-743; id., sala A, LL, 124-390; id., sala D, LL, 102-183; S.T. Santa Fe, sala II, LL, 22-679. C.N.Civ., sala C, causa "Passeron, Roque R. s/ sucesión" del 13.8.81; sala E, 18.4.86: ZX-1986-C-520.
 #952864  por Mordisco
 
Vyctoria escribió: Disculpen, espero no sumar más confusión, pero "mí no comprende", lo siguiente: suponiendo que se fija canon locativo, la interversión de título en que queda? porque, si siendo heredero condómino no se lo puede desalojar, entonces no es lo mismo que un tercero, al cual sí se lo puede desalojar....
Y de ahí puede suceder la típica historia de los herederos que cambian la cerradura dos por tres, excluyéndose "de hecho", es decir, que "no conviene" para el excluido intimar por canon, ya que podría ser base para la interversión?
*leo*
Si paga canon locativo reconoce el derecho de los demás y por lo tanto ése reconocimiento tiene efecto interruptivo
 #952938  por Vyctoria
 
Si paga canon locativo reconoce el derecho de los demás y por lo tanto ése reconocimiento tiene efecto interruptivo[/quote]

Clarísimo. A ver si voy bien: si se fija el canon, y no paga, a medida que pasa el tiempo la deuda se va acumulando y se puede liquidar al momento de la partición, sumando los intereses ¿es así o estoy errada?

Gracias Mordisco!!
*suerte*
 #953008  por Mordisco
 
Supeditado a la prescripción de la deuda, en concepto de capital y de los intereses.
 #954805  por manufuser
 
Entonces, es imposible que el coheredero haya ganado un juicio de desalojo contra los otros coherederos? Si así lo fue, es tal victoria interversion? como accedo al expediente (año 1983)? como invoco esa prueba en una demanda de usucapión?

Sigo pensando en realizar la sucesión y hacer valer las cesiones respectivas...
 #954885  por Mordisco
 
El coheredero abra opuesto como defensa la falta de legitimación, y le abran hecho lugar, por no resultar el desalojo la via procesal idónea.

Por otro lado, Borda en su tratado, cuya cita transcribi, da un ejemplo de como un condomino puede llegar a intervertir el titulo, cuando de niega a rendir el alquiler, y yo lo puedo llegar a ver su caso como una cara de la moneda, del ejemplo dado por el profesor Borda.
Guillermo A .Borda, Tratado de Derecho Civil, Derechos Reales, TºI, pág. 325/326, Tercera Edición actualizada, Editorial Perrot, Bs.As. escribió:
..... Así, se ha declarado que si durante muchos años el condómino percibió los arrendamientos y se negó repetidamente a reintegrar a los condóminos los derechos que éstos pretendían, ejercitando actos posesorios a título personal y exclusivo, prescribe el inmueble.....
 #955008  por CHAPU
 
que enredo de novela..! tienes que ver si hay o habria OPOSICION alguna en la actualidad por parte de los coherederos u otros. Si no hay, iria por la usucapion. Si hay intereses y/o posibles contrario/s...ir con la sucesion. El Desalojo ya es cosa juzgada, asi que tiene que ver si lo usa o no como efecto probandi
 #955355  por Vyctoria
 
manufuser escribió:Entonces, es imposible que el coheredero haya ganado un juicio de desalojo contra los otros coherederos? Si así lo fue, es tal victoria interversion? como accedo al expediente (año 1983)? como invoco esa prueba en una demanda de usucapión?

Sigo pensando en realizar la sucesión y hacer valer las cesiones respectivas...
Disculpame, leyendo lo que comentás del desalojo, te pregunto, ¿no habrá sido contra inquilinos" del coheredero?
*leo*
 #955429  por manufuser
 
No. De esta historia solo participan los coherederos. Nunca se arrendo ni se celebro contrato alguno. Poseia el coheredero junto con su esposa. Hoy solo habita la cónyuge superstite (mi clienta). El resto de los coherederos andan por ahi, y nada dicen al respecto. Hay cesiones perdidas por alguna escribania, y un juicio de desalojo traspapelado en algun juzgado. Sucesión o Usucapión? Los hijos del matrimonio tienen que participar de algún modo como herederos de su padre? Quien es el legitimado para usucapir?
 #960528  por manufuser
 
drany escribió:Estoy de acuerdo en que el juicio de desalojo no acredita per se la interversión y tampoco constituye la probatio probatissima
La ley exige una serie de actos que exterioricen la existencia de la interversión y que sean hábiles a fin de producir dicho efecto.-
Si el Juez hizo lugar al desalojo, es evidente que existió falta de defensa o defensa defectuosa por parte de los comuneros.-
Por eso me parece que dicho juicio adquiere (en conjunto con otros actos), fundamental fuerza probatoria a efectos de tener por acreditada la interversión
Un abrazo

En todo caso habría que indagar en ese expediente para ver cual fue la causa de la victoria. No hubo derecho de retención ni nada por el estilo, el desalojo se gano quien sabe porque, si por defensa defectuosa o nula o por otros motivos...aun estoy en la búsqueda de ese expediente.
 #960529  por manufuser
 
Mordisco escribió:El condómino sólo esta legitimado para demandar por desalojo a un ocupante no condómino. Ni de hecho ni de derecho es posible efectivizar el desalojo de una parte indivisa de un inmueble (arts. 2673, 2676, 2684 del Código Civil). Por lo que es procedente fijar un canon locativo en favor de los actores (condóminos excluidos de hecho).

Y por cierto, yo coincido, a simple vista, con manufuser, el reclamo de los condominos y la reticencia del otro para que los puedan ejercer la posesión, es una manifestación clara y expresa de la interversión del titulo

Entonces como se explica la existencia de un desalojo ganado entre coherederos? o miente mi clienta o se confunde o recuerda mal...ese reclamo de los condominos y su consecuente resistencia por el poseedor que intervierte el titulo no es "Desalojo" entonces, es otra cosa si es que existió...
 #960534  por manufuser
 
Mordisco escribió:El coheredero abra opuesto como defensa la falta de legitimación, y le abran hecho lugar, por no resultar el desalojo la via procesal idónea.

Por otro lado, Borda en su tratado, cuya cita transcribi, da un ejemplo de como un condomino puede llegar a intervertir el titulo, cuando de niega a rendir el alquiler, y yo lo puedo llegar a ver su caso como una cara de la moneda, del ejemplo dado por el profesor Borda.
Guillermo A .Borda, Tratado de Derecho Civil, Derechos Reales, TºI, pág. 325/326, Tercera Edición actualizada, Editorial Perrot, Bs.As. escribió:
..... Así, se ha declarado que si durante muchos años el condómino percibió los arrendamientos y se negó repetidamente a reintegrar a los condóminos los derechos que éstos pretendían, ejercitando actos posesorios a título personal y exclusivo, prescribe el inmueble.....

Claro. Siempre que exista una obligación del coheredero hacia el resto, y esta sea incumplida por poseer a titulo de dueño, existirá interversion. Ej; El canon locativo. Pero en este caso no existió tal canon ni nada por el estilo, las únicas obligaciones son aquellas debidas entre condominos naturales. Ud. dice cara de la moneda al desalojo ganado? siempre y cuando el desalojo tenga raíces análogas a las que origina una obligación como la de abonar el canon locativo. En una, lo sera la fuerza del derecho que habilita la resistencia al desalojo en la otra la fuerza del pacto entre condominos sobre el canon locativo. Y siempre y cuando haya existido tal intento de recuperar la posesion por parte de los otros coherederos.

Volviendo a lo practico, si encuentro las escrituras de la cesion, voy por la sucesión