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  • trabajador en negro. reconocido por el emplador en cd

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #95551  por patosoto76
 
Hola.

el tema es tal cual lo comente. Es insolito, bah no soy de hacer lboral, pero creo que como lo plantea dal, hay de todo.
Efectivamente entre en la web de anses, a men de que me tome el trabajo de ir a la delegacion a veriguar especificamente sobre los aportes que tenia. No figura los de su ultimo empleador. y le fue rechazada la jubilacion.
Ahora me pregunto: el empleador nunca la registro y tampoco aporto, mi cliente me jura que tampoco le firmo intimacion alguna para que ella incie el tramite jubilatorio.
Sencillamente le mando una carta documento extinguiendo la relacion laboral.
No es a pedir de boca el caso, ya que el empleador cometio el grave error de el mismo reconocer una relacion en negro?
ya le mande cd

 #95556  por MORGAN
 
Si es como dice Ud. por supuesto que si lo despide es una torpeza está reconocida la relación laboral, pero está despedido. Intime a que le abonen las indemnizaciones correspondientes, sac, vacaciones, horas extras (si hubiere lugar a ello), salarios adeudados, etc. y bué espere a ver que contestan. Por las dudas fíjese quién firma la cd.

 #95569  por patosoto76
 
MUCHAS GRACIAS FORO !!
me sacaron de un apuro. Si alguien ve algo mas para acotar se lo agradecere !!

 #95578  por MORGAN
 
Arme el telegrama que le ayudamos en la elaboración.

 #95622  por DAL
 
Bueno!!! es rarisimo!!! pero esta! un trabajador en negro al cual intiman por escrito al cese por jubilacion. RAra avis!!!!!!!!!!!!

Esperemos que cobren!!!!!!

 #95938  por Ishtar
 
Hola, ya habias armado un modelo de telegrama, hacele las correcciones que estimes pertinentes y si querés publicalo antes de enviarlo así vemos entre todos que este perfecto :lol:

 #95958  por patosoto76
 
En mi carácter de apoderado de la Sra. xxxxxx y siguiendo expresas instrucciones de esta vengo a rechazar cartas documentos que usted remitiera en fechas 16/11/07 y 06/12/07 por falsas y maliciosas. Teniendo por objeto las mismas evitar pagar las indemnizaciones que por ley corresponden. Es por ello que frente al injustificado despido, se lo intima a que en el plazo único y perentorio de 2 (dos) días hábiles: extienda certificación de servicios que le corresponden a mi mandante, siendo la fecha de inicio de la relación laboral el 31/07/1995, bajo el apercibimiento del art. 80 de la Ley 20.744, abone indemnizaciones de art. 232, 233, 245, vacaciones no gozadas, todo ello mas SAC, horas extras y días trabajados no remunerados. Así mismo le intimo en el mismo plazo abone a mi mandante indemnizaciones previstas en el art. 1 de ley 25.323 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales, en cuyo caso será con costas y costos a su cargo. Dejo constancia que la presente sirve de intimación fehaciente en los términos del art. 2 de la citada Ley y que lo exigido no excluye el reclamo de todo otro rubro que por ley pudiere corresponderme. Queda usted debidamente notificado y emplazado conforme a derecho.-

que les parece?
sera mucho pedir algun modelo de demanda util para el caso?
ja ja, gracias foro !!

 #95976  por MORGAN
 
Está bastante bien, yo trataría de que lo firme directamente el trabajador, no lo haría como mandatario, después, respecto de las horas extras las discriminaría, por ej., tantas horas al 50% por día de lunes a viernes, tantas horas al 100% por cada sábado, etc etc, todo con un valor hora de tanto, que suma el total de xxx pesos.

 #95995  por Ishtar
 
patosoto76 escribió:En mi carácter de apoderado de la Sra. xxxxxx y siguiendo expresas instrucciones de esta vengo a rechazar cartas documentos que usted remitiera en fechas 16/11/07 y 06/12/07 por falsas y maliciosas. Teniendo por objeto las mismas evitar pagar las indemnizaciones que por ley corresponden. Es por ello que frente al injustificado despido, se lo intima a que en el plazo único y perentorio de 2 (dos) días hábiles: extienda certificación de servicios que le corresponden a mi mandante, siendo la fecha de inicio de la relación laboral el 31/07/1995, bajo el apercibimiento del art. 80 de la Ley 20.744, abone indemnizaciones de art. 232, 233, 245, vacaciones no gozadas, todo ello mas SAC, horas extras y días trabajados no remunerados. Así mismo le intimo en el mismo plazo abone a mi mandante indemnizaciones previstas en el art. 1 de ley 25.323 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales, en cuyo caso será con costas y costos a su cargo. Dejo constancia que la presente sirve de intimación fehaciente en los términos del art. 2 de la citada Ley y que lo exigido no excluye el reclamo de todo otro rubro que por ley pudiere corresponderme. Queda usted debidamente notificado y emplazado conforme a derecho.-

que les parece?
sera mucho pedir algun modelo de demanda util para el caso?
ja ja, gracias foro !!
Coincido con Morgan en el sentido de que al emplazamiento lo tiene que firmar y mandar la trabajadora.

En relación al art.80 tienen que haber pasado 30 días corridos desde la fecha de despido y a partir de ahí emplazar por 2 días habiles a fin de que se lo entreguen. (fijate es el art.45 de la 25345) o sea que si han transcurrido 30 días corridos de la fecha del despido sí incluiría el emplazamiento del art.80 pero si no han transcurrido esperaría que se venza ese término y recién ahí emplazaría por este rubro.

en relación al sac especificaría que pagos estoy reclamando...

 #96049  por DAL
 
Falta pedir el ingreso efectivo de los aportes. Me parece.

 #96083  por patosoto76
 
gracias gente!!
anotadas las recomendaciones mando carta

 #119466  por VIBE2007
 
patosoto76 escribió:el empleador por suerte me ahorra tener que demostrar la existencia de la relacion laboral, ya que en la primer carta este dice "se tiene por extinguida la relación laboral".
Les consulto lo siguiente: en mi opinion aunque el empleador hubiera notificado fehacientemente de que debia jubilarse (a mi cliente) , y cumplido el plazo de ley se la den o no a la jubilación, eso no lo excusa de poder ser demandado dado que la relación laboral nunca fue declarada y debe los aportes correspondientes y las indemnizaciones derivadas de esa omision.
¿Puede ampararse en el texto de la ley si el mismo no se hallaba dando cumplimiento a la misma al no blanquear a su dependiente?

le paso a ver que le parece modelo de cd:

"Rechazo sus cartas documento de fechas 16/11/07 y 06/12/07 por falsas y maliciosas. Rechazo su falsa causa de despido, ello no es más que un intento de su parte para evitar pagar las indemnizaciones que por ley me corresponden. Es por ello que frente a su injustificado despido, lo intimo a que en el plazo único y perentorio de 2 (dos) días hábiles: extienda certificación de servicios bajo el apercibimiento del art. 80 y 132 bis de la LCT, abone indemnizaciones LCT art. 232, 233, 245, todo ello mas SAC no devengados desde la fecha de mi ingreso al trabajo cuya fecha fue el 31/07/1995, vacaciones no gozadas en todo el periodo descripto, doble indemnización, horas extras, días trabajados no remunerados. Así mismo le intimo en el mismo plazo abone indemnizaciones previstas en el art. 1 de ley 25.323 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales, en cuyo caso será con costas y costos a su cargo. Dejo constancia que la presente sirve de intimación fehaciente en los términos del art. 2 de la citada Ley y que lo exigido no excluye el reclamo de todo otro rubro que por ley pudiere corresponderme"
Hola, como estas? tengo un caso similar pero ella se jubilo en diciembre de 2007 y jamas la intimaron a jubilarse. Ahora el empleador le dijo que no vaya mas a trabajar. Tiene 65 años y por lo que he visto no le cabe indemnizacion... ¿? son 25 años de trabajo... aun no hay cd de parte de su empleador. Como seria en este caso?
Muchas gracias.