Hola
Viendo la nueva ley (26844) creo aplicable a tu consulta los artículos 8° sobre Categorías Profesionales (Las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen serán fijadas inicialmente por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.) y 18º sobre Salario Mínimo (El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo.), en especial la segunda parte del 18º que dice “Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.”
En definitiva, y por ahora, siguen rigiendo las resoluciones 957/2012 (para Córdoba) y 958/2012 del MTySS de la Nación.