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  • DUDA: PROCEDENCIA DE MULTA DEL ART. 80

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #956896  por mariodaniel
 
hola! capaz que no use correctamente las palabras, pero el sentido es el mismo. Para reclamar judicialmente Y CON EXITO la indemnizacion por falta de entrega de certificados, los tribunales de mi provincia exigen la intimacion por 30 días y luego la posterior por dos dias. Si ambas estan realizadas recien prosperan las indmenizaciones correspondientes, sino, no prosperan.-
Igual, que den su punto de vista y corrijan los que mas saben! abzs!
 #956904  por marianoc
 
mariodaniel escribió:hola! capaz que no use correctamente las palabras, pero el sentido es el mismo. Para reclamar judicialmente Y CON EXITO la indemnizacion por falta de entrega de certificados, los tribunales de mi provincia exigen la intimacion por 30 días y luego la posterior por dos dias. Si ambas estan realizadas recien prosperan las indmenizaciones correspondientes, sino, no prosperan.-
Igual, que den su punto de vista y corrijan los que mas saben! abzs!
mariodaniel gracias por tu aclaración. Entiendo que no hay nada que corregir, evidentemente en tu provincia es así. Ahora en que provincia estás?
 #956919  por eltam88
 
mariodaniel escribió:hola! capaz que no use correctamente las palabras, pero el sentido es el mismo. Para reclamar judicialmente Y CON EXITO la indemnizacion por falta de entrega de certificados, los tribunales de mi provincia exigen la intimacion por 30 días y luego la posterior por dos dias. Si ambas estan realizadas recien prosperan las indmenizaciones correspondientes, sino, no prosperan.-
Igual, que den su punto de vista y corrijan los que mas saben! abzs!

LA DEL 80 PROSPERA DE TAL FORMA, NO HAY OTRA.