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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #955167  por facundo1976
 
Buenos dias a todos, mi pregunta es ¿se puede aplicar el beneficio del art.1 de la ley 25321 a el periodo que corresponde a 08/1990-03/2003? el sicam no me permite aplicarlo.Ademas me figura como periodo prescripto.
Espero una respuesta de quien me pueda ayudar.
Desde ya muchas gracias.
 #955196  por eugegir
 
Facundo: éste tema está tratado en un post que se llama "Revision de Sicam".Buscalo ahi vas a encontrar una explicación clara del tema.
Saludos.
 #955345  por facundo1976
 
LO PUSE EN EL BUSCADOR Y POR ESE NOMBRE NADA,
¿ALGUN DATO MAS?
.
 #956815  por facundo1976
 
Busque mi herros y los encontre, ahora me surgio otro problema, el art. 1 de la ley 25.321 permite renunciar periodos apartir de el 2/1999 en adelante, mi problema es este:
mi cliente tiene deuda desde 8/1990 a 2/2007, yo pongo el beneficio del 1 de la ley 25.321 apartir del 2/1999 y no me lo permite, me responde que no se puede aplicar a periodes no trabajados¿ puede ser por que estan prescriptos?
y quiero poner el beneficio del art.16 de la ley 14236 para el periodo correspondiente a 09/1993 a 01/1999 y no me lo permite ¿alguien me puede orientar mas en el tema?
quiero utilizar el periodo que corresponde 08/1990 a 08/1993 para utilizarlo como moratoria.
Agradeceria una mano como la que me dieron
 #957723  por facundo1976
 
EL CASO ES UNA JUBILACION, NO ENTIENDO AUN POR QUE ME MANDA A LA 526/95
 #957726  por MARIO1943
 
facundo1976 escribió:Busque mi herros y los encontre, ahora me surgio otro problema, el art. 1 de la ley 25.321 permite renunciar periodos apartir de el 2/1999 en adelante, mi problema es este:
mi cliente tiene deuda desde 8/1990 a 2/2007, yo pongo el beneficio del 1 de la ley 25.321 apartir del 2/1999 y no me lo permite, me responde que no se puede aplicar a periodes no trabajados¿ puede ser por que estan prescriptos?
y quiero poner el beneficio del art.16 de la ley 14236 para el periodo correspondiente a 09/1993 a 01/1999 y no me lo permite ¿alguien me puede orientar mas en el tema?
quiero utilizar el periodo que corresponde 08/1990 a 08/1993 para utilizarlo como moratoria.
Agradeceria una mano como la que me dieron
SI TE SALE ESA LEYENDA ES PORQUE NO LO CARGASTES EN SITUACION D E REVISTA
 #957880  por facundo1976
 
Mario, estube leyendo y entiendi que tenes que cargar por cortes, pero no entiendo a que se refieren a cortes, para luego utilizar el beneficio.
Tenes idea a que se refiere?
 #957889  por MARIO1943
 
facundo1976 escribió:Mario, estube leyendo y entiendi que tenes que cargar por cortes, pero no entiendo a que se refieren a cortes, para luego utilizar el beneficio.
Tenes idea a que se refiere?
LOS CORTES SON DE LA PRESCRIPCION, SI HAY PERIODOS IMPAGOS Y TAMBIEN PAGOS, VOS PRESCRIBIS SOLO LOS IMPAGOS Y CUANDO HAY PERIODOS PAGOS HACES EL CORTE, PORQUE NO SE PUEDE PRESCRIBIR PERIODOS PAGOS
 #957951  por anitas12
 
Los "cortes" se refiere a que se fracciona el período con el beneficio para respetar exactamente los períodos del armado de la situación de revista.
Si necesitas aplicar beneficio a un período que en la situación de revista está en dividido debes respetar las divisiones al pedir el beneficio, así no sale el cartel de que no se aplica beneficios a períodos sin actividad.
 #957982  por facundo1976
 
anitas12, los cortes los hago en cada periodo con deuda, y los que estan pagos los salto, mi duda es la siguiente, el hombre tiene la categoria 909 y cuando lo quiero cargar me salta la siguiente frase"Debe ingresar el personal ocupado". La deuda es desde 08/1990 a 03/2003, los periodos pagos e inpagos los saco de INGRESO DE PAGOS FALTANTES del SICAM y me fijo año a año¿no?
Otra duda es que estoy precisando 11 meses de ese periodo, pero creo que si lo dejo dentro del periodo que abarca la 24476 los puedo usar, no, desde 08/1990 a 07/1991¿los puedo dejar y quedan en la moratoria?
Desde ya muchas gracias a todos.
 #958070  por anibal martin
 
Hola. En la actividad de Transportista Autònomo (Còd. 909) es obligatorio consignar el Nro. de Trabajadores en RdD. Obviamente si nos lo habìa o no hay forma de conocerlo le pone "Cero". Respecto de los meses que te faltan tenès que consignarlos con anterioridad al 30.09.1993...amf.
 #958136  por MARIO1943
 
facundo1976 escribió:anitas12, los cortes los hago en cada periodo con deuda, y los que estan pagos los salto, mi duda es la siguiente, el hombre tiene la categoria 909 y cuando lo quiero cargar me salta la siguiente frase"Debe ingresar el personal ocupado". La deuda es desde 08/1990 a 03/2003, los periodos pagos e inpagos los saco de INGRESO DE PAGOS FALTANTES del SICAM y me fijo año a año¿no?
Otra duda es que estoy precisando 11 meses de ese periodo, pero creo que si lo dejo dentro del periodo que abarca la 24476 los puedo usar, no, desde 08/1990 a 07/1991¿los puedo dejar y quedan en la moratoria?
Desde ya muchas gracias a todos.
VOS CARGAS TODOS LOS PERIODOS DE AUTONOMOS D E LOS PERIODOS PRESCRIPTO EN SITUACION DE REVISTA Y LOS QUE NO ESTAN PRESCRIPTO LO PONE EL SISTEMA EN SIT. D E REVISTA, LIQUIDAS Y TE VAS A DETALLE D E DEUDA, AHI TE VAN APARECER LOS PERIODOS CON DEUDA, LOS ANOTAS Y LOS RENUNCIAS CON LA 25321, RESPETANDO LOS TRAMOS QUE FIGURAN EN SITUACION D E REVISTA, SI EN SITUACION D E REVISTA TENES TRES TRAMOS CON DEUDA, TENES QUE HACER TRES TRAMOS TAMBIEN PARA APLICARLE LA LEY 25321, LOS PERIODOS QUE NECESITAS QUE SON 11 MESES ANTES DEL 09/1993, NO LE APLIQUES LA LEY 25321 ASI ENTRAN EN MORATORIA