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 #958216  por gl2011
 
Estimados, a raiz de todo lo que esta pasando con tema dolar y obligaciones contraidas, tengo una persona que firmo pagares a vencerse mes tras mes en dolares por la compra de un terreno. El tema es que no le aceptan un precio intermedio sino solo al tipo de cambio blue que ya se torno inalcansable.
Pensaba consignar el pago. Pregunto: se pueden consignar el total de la deuda? digo los pagares aun no vencidos..
hay que celebrar concomitantemente una mediacion?..
agradeceré orientacion al respecto.
 #958249  por flux
 
Opinion mia, proba con una mediacion

Si consignas lo perdes

El contexto legal concreto hoy te lo da el 619 del CCiv que dice que si la deuda es en moneda extranjera el pago es solo valido en esa moneda (ni se discute la cotizacion ni si el blue existe o no) y contra eso no te quedan defensas

Si le alegas fuerza mayor e imposibilidad de comprar U$S del otro lado te van a contestar que no es cierto que este prohibida la venta de U$S en forma legal, sino que tu cliente tenia que haber probado el mcanismo administrativo de AFIP para solicitar la compra de U$S a valor oficial, que si no lo hizo es su problema, o aun habiendolo hecho si le rechazaron venderselos no es problema del acreedor la inconsistencia economica de tu cliente por la cual no pudo conseguir los U$S

Lo unico que puede salvar a tu cliente en el caso seria que la negativa de AFIP no sea por inconsistencia de tu cliente sino por una regulacion legal concreta que diga "no te vendemos porque la ley dice que no se puede porque no y no te damos ninguna razon de porque no" (cosa que creo que no es asi, ya que el cepo no es tan asi legal sino mas burocratico y administrativo) y que los pagares se hayan firmado antes de la salida de esa regulacion (si se firmaron despues sono), en cuyo caso si habria fuerza mayor
 #959293  por gl2011
 
Gracias desde ya..pero..la doctrina del esfuerzo compartido?..
 #959357  por flux
 
Gracias desde ya..pero..la doctrina del esfuerzo compartido?..
No se aplica en ninguno de los dos casos:

1 ) Si la deuda es posterior al cepo cambiario entonces quien se obligo en U$S o tenia los U$S para pagar y es su problema no haberlo pensado antes de obligarse. El deudor fue negligente si se obligo a algo que no podia cumplir aun sabiendo la imposibilidad

2 ) Si la deuda es anterior no es oponible al acreedor la inconsistencia fiscal del deudor por la cual no le permiten comprar U$S porque eso es un problema personal de él que no tiene porque cargar el acreedor.

Ademas el contexto legal del cepo cambiarion no es el de la pesificacion. En la pesificacion habia una ley que previa que decia que existia un 1 a 1 y de pronto otra ley posterior dijo que eso ya no iba mas y de pronto ahora todo valia a 1.40 mas cer/cvs ignorando el U$S libre y eso era aplicable para todos "porque si". En se contexto los jueces cargaron a 50 y 50 o 30 y 70 los efectos de la devaluacion segun variables al ver que la gente se obligo en U$S pensando en esa ley de 1 a 1 que ya no iba mas.

En el cepo cambiario y antes de que se aplicara ya estabamos en un contexto de paridad flotante del U$S donde el deudor que se obliga en U$S no puede desentenderse del hecho de que el U$S puede aumentar (si se obligo en U$S en un contexto donde el U$S ya flotaba libremente fue a su riesgo), y una vez aplicado el cepo cambiario, a diferencia de la pesificacion que era para todos "porque si", no existe una prohibicion legal total de comprar U$S, hay mecanismos legales para pedir la autorizacion para comprarlos (problema del deudor si administrativamente en AFIP le dicen que no, tendra que hacer un amparo contra AFIP)