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  • demanda de alimentos.. se contestan?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #958389  por jovenabogada23
 
buenas tardes colegas, tengo una duda.. le llego demanda de alimentos a un cliente con fecha de audiencia para junio.. mi pregunta es.. debo ir directamente a la audiencia no? sin contestar la demanda ahora? en caso de no llegar a un acuerdo, me presento y contesto demanda es asi?? ya q la actora alega un sueldo altisimo y que no se asemeja a la realidad del sueldo de mi cliente.. saludos!
 #958698  por diegogvillamayor
 
la demanda se contesta, no tenes q esperar a la audiencia.................
el despacho dice corrase traslado a la demandada por tantos dias............ o no???????
 #958730  por diegogvillamayor
 
y si no hay traslado de demanda que demanda pensas contestar??????????
no pueden proveer la prueba directamente................
o ya hubo traslado o hay algo mal........
 #958795  por jovenabogada23
 
mira ami me llego la cedula que dice " proveyendo demanda glosada a fs.. en los terminos del art 636 cpcc, convocase a las partes a la audicnecia del diaxxx, a celebrarse ante la consejera en terminos del art 833cpp, bajo apercibimiento del art 637 y 638. acto seguido en caso de no arribarse acuerdo se absolvera posiciones. NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES. seguidamente proveense las preubas ofrecidas .. cocumental tengase presente... testimonial.. a fin de q presten declaracion testigos fijase audiencia para el dia. xxx... notifiquese. INFORMATIVA.. librese oficio solicitado. oportumante dese vista al ministerio pupilar.


ese es el proveido que esta trascripto en la cedula, q tiene acompañada la documental y la demanda.
 #958801  por diegogvillamayor
 
en si muchas veces a mi me a pasado q dice corrase traslado de la demanda por 5 dias y la fecha de la audiencia era despues.
cosa q no es lo q dice el cpcc.
pero por otro lado cuando me han corrido el traslado de la demanda, siempre las conteste dentro de los 5 dias , nunca espere h asta la audiencia para contestar y demas.

por otro lado ya trataste de ponerte de acuerdo en la cuota. Xq no hay mucha ciencia, es prov de bs as, la cuota ronda el 20/25 %......

Por otro lado te mandan a la audiencia con el consejero.............. entonces x eso no hay taslado de demanda, xq es una audiencia tipo consiliatoria, pero con las intimaciones del 637 y 638, que son para cuando no vas a la audiencia del 636, a la cual todavia no fuiste citada..................
No entiendo.....

La verdad nunca me despacharon asi un mix de judicial donde se provee toda la prueba y demas, pero me mandan a la audiencia con el consejero...................
Si me han despachado asi, cuando saltean la etapa previa y van al 636 directo......
 #958816  por santiheladero
 
Mira, en los pocos alimentos q tuve hasta ahora siempre fue igual: a vos te notifican la demanda con la documental, la prueba del actor a veces proveen solo la informativa, otras veces toda. El dia de la audiencia vas con la contestacion, si no hay acuerdo la presentas. Si vos dejas la contestacion antes de la audiencia, 1º no te van a tener por contestada la demanda por q de hecho no se aplican las normas del juicio sumarisimo ni sumario y 2ª tampoco te van a proveer la prueba q ofreces ya q el art. 640 te dice: En la audiencia prevista en el artículo 636, el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora sólo podrá: 1) Acompañar prueba instrumental. 2) Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artículo 641.
 #958843  por NORMA
 
santiheladero escribió:
Tenes q llevar la contestacion a la audiencia, ofrciendo prueba. Si no hay acuerdo la presentas ahi mismo.
Mira, en los pocos alimentos q tuve hasta ahora siempre fue igual: a vos te notifican la demanda con la documental, la prueba del actor a veces proveen solo la informativa, otras veces toda. El dia de la audiencia vas con la contestacion, si no hay acuerdo la presentas. Si vos dejas la contestacion antes de la audiencia, 1º no te van a tener por contestada la demanda por q de hecho no se aplican las normas del juicio sumarisimo ni sumario y 2ª tampoco te van a proveer la prueba q ofreces ya q el art. 640 te dice: En la audiencia prevista en el artículo 636, el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora sólo podrá: 1) Acompañar prueba instrumental. 2) Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artículo 641.
HOLA :yo estoy de acuerdo,por mi experiencia con la respuesta dada por Santiheladero,tenès que concurrir a la audiencia y si no llegas a un acuerdo presentas la contestaciòn de la demanda y tu cliente (demandado) absolverà posiciones.
Con respecto a la prueba o lo que dice el art 640 algunos manifiestan que es inconstitucional y ofrecen por ej:testimonial. *flor*
 #961608  por jovenabogada23
 
buenas gente.. pregunta.. en la cedula dice que en el caso de q ese dia no lleguemos a acuerdo con la consejera de familia.. el ACCIONADO absolvera posiciones.. perdonen mi ignorancia... pero la actora no absuelve posiciones en el proceso de alimentos?
tengo mi primer audiencia de este estilo la semana que viene...
saludos!
 #961708  por jovenabogada23
 
gracias.. el tema es que ya proveyeron toda la prueba de la parte actora, fijaron fecha de audiencia de testigos, la informativa, y en la cedula dice " acto seguido, el demandado absolvera posiciones" ... que hago? la audiencia es a las 8:30 el lunes.. dejo el sobre solo a las 8 en el juzgado sin la demanda?? pq se supone q esta la tengo q agregar si no llegamos a un acuerdo...