Squonk escribió: por Squonk » Sab, 18 May 2013, 11:32
gaby1973 escribiste:
Si el letrado renuncia, o se le revoca el patrocinio, tiene derecho a solicitar regulación en cualquier momento del proceso...
no es contradictorio con lo que luego expones: "El año pasado lo que aprendí es que, por el contrario, si continuás como patrocinante, para pedir regulación tenés que cumplir con las tres etapas"...como es en realidad, se puede pedir en cualquier momento o cumpliendo las tres etapas???
No, no es contradictorio porque el letrado continua en el trámite del proceso (no renunció), mientras que el letrado renunciante ya no.
Gracias, Squonk, mi vocero e intérprete oficial

. Para abundar con el tema del expediente al que aludo : Sucesión del padre de un amigo . Acervo : sólo un tercio de una casita en un pueblo de Córdoba. Objetivo inmediato : Mandar una copia certificada de la D. H para que los otros condóminos ( hermanos del muerto ) y el heredero de éste ( mi cliente/ amigo ) afrontaran un desalojo del mismo. Mi amigo y yo, luego de sacar la mencionada copia, y, POR EL MOMENTO, no hacer nada más en el expediente, acordamos solicitar regulación de honorarios, acompañando un escrito en el que nos poníamos de acuerdo en el valor de la parte indivisa del bien aludido, como para evitar traslados, etc, y así simplificar las cosas. Además, me interesaba conocer el criterio de ese juzgado para regular. Ahí me respondieron lo que cuento, cosa que en su momento me pareció un disparate. Saludos.