Colegas: un cliente tiene 25 años en relac de dependencia en Argentina y 7 como autónomos con deuda de 3 años.
Mi idea es reconocerle los años en relación de dependencia y autónomos, renunciándole los años de autónomos con deuda.
En realidad, lo que quiere es jubilarse en España, que trabajó los últimos 6 años.
Mi duda es si para un reconocimiento de servicios para presentar en España, es decir, con Convenio internacional, me permiten renunciar a los años con deuda de autónomos o bien, si eso no se puede, sólo reconocer años en relación de dependencia para acreditar en España.
Esta duda surge pq lei la circular 37/11.
Además, en Anses de Rosario NADIE me sabe explicar. También llamé a Convenios Internacionales en Bs As y me dijieron que no dan informes!!!!!!!
NO lo puedo creeer que en Rosario nadie este capacitado, y lo peor es que cuando vaya a iniciar el trámite que van hacer?????????
PEnsé en pedir igual un turno pero no quiero hacerle firmar los formularios desde España a mi cliente sin estar segura de lo q estoy haciendo.
gracias
Mi idea es reconocerle los años en relación de dependencia y autónomos, renunciándole los años de autónomos con deuda.
En realidad, lo que quiere es jubilarse en España, que trabajó los últimos 6 años.
Mi duda es si para un reconocimiento de servicios para presentar en España, es decir, con Convenio internacional, me permiten renunciar a los años con deuda de autónomos o bien, si eso no se puede, sólo reconocer años en relación de dependencia para acreditar en España.
Esta duda surge pq lei la circular 37/11.
Además, en Anses de Rosario NADIE me sabe explicar. También llamé a Convenios Internacionales en Bs As y me dijieron que no dan informes!!!!!!!
NO lo puedo creeer que en Rosario nadie este capacitado, y lo peor es que cuando vaya a iniciar el trámite que van hacer?????????
PEnsé en pedir igual un turno pero no quiero hacerle firmar los formularios desde España a mi cliente sin estar segura de lo q estoy haciendo.
gracias
