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  • SUCESORIO. REGULACION DE HONORARIOS. VALUACIONES.

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 #959178  por A4438
 
En sucesorio un letrado finalizó su actuación( no representa más a su cliente) y encontrándose el expediente en trámite solicita regulación de honorarios. El Juez le ordena clasificar tareas realizadas . Asimismo presenta valuaciones de los bienes. Me han dado traslado y por ello me pregunto. En cualquier etapa del proceso se puede hacer estas estimaciones ? Es la etapa adecuada? , ya que todavía no se han publicado edictos. Gracias.
 #959448  por Doctomasito
 
Hola. Si el letrado renuncia, o se le revoca el patrocinio, tiene derecho a solicitar regulación en cualquier momento del proceso. El año pasado lo que aprendí es que, por el contrario, si continuás como patrocinante, para pedir regulación tenés que cumplir con las tres etapas. Por otro lado, menudo problemita van a tener en estos tiempos abogado y cliente ( y el pobre juez que tiene que decidir, claro ) para ponerse de acuerdo en el valor rela de un inmueble ( si de eso se trata ) . Puede haber una disparidad de tasaciones inimaginable. Saludos cordiales.
 #960012  por gaby1973
 
Si el letrado renuncia, o se le revoca el patrocinio, tiene derecho a solicitar regulación en cualquier momento del proceso...
no es contradictorio con lo que luego expones: "El año pasado lo que aprendí es que, por el contrario, si continuás como patrocinante, para pedir regulación tenés que cumplir con las tres etapas"...como es en realidad, se puede pedir en cualquier momento o cumpliendo las tres etapas???

Yo me presenté a una sucesión donde el abogado anterior renunció, ya hay declaratoria y tengo que pedir la inscripción de un bien integrante del acervo, en este caso al pedir la regulación, también se va a ordenar clasificar tareas o cuando sale la orden de inscripción se regulan ahi los honorarios de todas las personas intervinientes???
 #960048  por Squonk
 
gaby1973 escribió:Si el letrado renuncia, o se le revoca el patrocinio, tiene derecho a solicitar regulación en cualquier momento del proceso...
no es contradictorio con lo que luego expones: "El año pasado lo que aprendí es que, por el contrario, si continuás como patrocinante, para pedir regulación tenés que cumplir con las tres etapas"...como es en realidad, se puede pedir en cualquier momento o cumpliendo las tres etapas???
No, no es contradictorio porque el letrado continua en el trámite del proceso (no renunció), mientras que el letrado renunciante ya no.
gaby1973 escribió:Yo me presenté a una sucesión donde el abogado anterior renunció, ya hay declaratoria y tengo que pedir la inscripción de un bien integrante del acervo, en este caso al pedir la regulación, también se va a ordenar clasificar tareas o cuando sale la orden de inscripción se regulan ahí los honorarios de todas las personas intervinientes???
La sucesión se divide en 3 etapas. El abogado anterior renunciante cumplió 2/3 y vos cumplirás 1/3. No me parece necesaria una clasificación de tareas. Cuando se ordene la inscripción, previo deberán regularse y abonarse los honorarios
 #960071  por Doctomasito
 
Squonk escribió: por Squonk » Sab, 18 May 2013, 11:32

gaby1973 escribiste:
Si el letrado renuncia, o se le revoca el patrocinio, tiene derecho a solicitar regulación en cualquier momento del proceso...
no es contradictorio con lo que luego expones: "El año pasado lo que aprendí es que, por el contrario, si continuás como patrocinante, para pedir regulación tenés que cumplir con las tres etapas"...como es en realidad, se puede pedir en cualquier momento o cumpliendo las tres etapas???

No, no es contradictorio porque el letrado continua en el trámite del proceso (no renunció), mientras que el letrado renunciante ya no.
Gracias, Squonk, mi vocero e intérprete oficial :lol: :lol: . Para abundar con el tema del expediente al que aludo : Sucesión del padre de un amigo . Acervo : sólo un tercio de una casita en un pueblo de Córdoba. Objetivo inmediato : Mandar una copia certificada de la D. H para que los otros condóminos ( hermanos del muerto ) y el heredero de éste ( mi cliente/ amigo ) afrontaran un desalojo del mismo. Mi amigo y yo, luego de sacar la mencionada copia, y, POR EL MOMENTO, no hacer nada más en el expediente, acordamos solicitar regulación de honorarios, acompañando un escrito en el que nos poníamos de acuerdo en el valor de la parte indivisa del bien aludido, como para evitar traslados, etc, y así simplificar las cosas. Además, me interesaba conocer el criterio de ese juzgado para regular. Ahí me respondieron lo que cuento, cosa que en su momento me pareció un disparate. Saludos.