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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #949107  por lex30
 
HOLA: inicie un amparo por mora contra el ministeiro de seguridad de la pcia de bsas., y ya resolvieron.
Fijaron los honorarios y los debe abonar la parte vencida, me pide que notifique con transcripcion del 54 de la Ley 8.904.
Pregunto, aunque parezca tonto, porque nunca lo hice.
Hago la cedula con toda la resolución, o sea la intimacion por el amparo y por los honorarios, y despues como hago para cobrarlo, me comunico con el ministerio? haran un deposito?
Ademas dice con más los aportes previsionales de Ley y el I.V.A. en caso de corresponder, iva no corresponde porque soy monotributista, pero en cuanto a los aportes son el 10 % a cargo del abogado, 10 % por contradictorio, y 3,5 % de ingresos brutos, (o sea le tendria que cobrar los honorarios mas el 13,5 % o 23,5 %)?
Por favor si me pueden aclarar un poquito estos temas.
Gracias.
 #949875  por alejandra01
 
los ingresos brutos no te los pagan...son cargas tuyas...te van a pagar los honorarios y los aportes. Si te los depositan, antes de cobrar te van a descontar los ingresos brutos.
Transcribiría la sentencia con el artículo 54, leelo, ahí te dice como procederá. Si vencido el plazo no te pagan, pedís intimarlo vía juzgado o iniciás una ejecución de sentencia.
Acordate de notificar la sentencia al domicilio real..
saludos.
ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.

b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.



Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.

En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.


lex30 escribió:HOLA: inicie un amparo por mora contra el ministeiro de seguridad de la pcia de bsas., y ya resolvieron.
Fijaron los honorarios y los debe abonar la parte vencida, me pide que notifique con transcripcion del 54 de la Ley 8.904.
Pregunto, aunque parezca tonto, porque nunca lo hice.
Hago la cedula con toda la resolución, o sea la intimacion por el amparo y por los honorarios, y despues como hago para cobrarlo, me comunico con el ministerio? haran un deposito?
Ademas dice con más los aportes previsionales de Ley y el I.V.A. en caso de corresponder, iva no corresponde porque soy monotributista, pero en cuanto a los aportes son el 10 % a cargo del abogado, 10 % por contradictorio, y 3,5 % de ingresos brutos, (o sea le tendria que cobrar los honorarios mas el 13,5 % o 23,5 %)?
Por favor si me pueden aclarar un poquito estos temas.
Gracias.
 #951907  por lex30
 
gracias.
Sabes que estoy un poco confundida.
La sentencia dice : las costas del juicio a cargo de la parte vencida y abajo dice se regulan los honorarios de la Dra....... en pesos.....
O sea los debe pagar el ministerio no?
Que te parece me comunico por telefono, ya debe estar notificado de la sentencia.
 #952101  por alejandra01
 
hola..
Está bien lo que decís, las costas implica que te pagarán los honorarios. Pero acordate que una vez que fue notificada la sentencia, tenés que esperar el tiempo suficiente para que quede firme y no sea apelada por la vencida..es lo que dice el artículo.
Después de ese plazo (cuando ya quedó firme) contás los 10 días para que te paguen. Si no te pagan, recién ahí tenés las dos opciones: pedir al juzgado se intime al pago, o llamar a ver si te los pagan en mano. Pero si es ente estatal seguro te lo van a depositar en el expediente...no te desesperes...a ver si no te apelan la sentencia y te amargás...
lex30 escribió:gracias.
Sabes que estoy un poco confundida.
La sentencia dice : las costas del juicio a cargo de la parte vencida y abajo dice se regulan los honorarios de la Dra....... en pesos.....
O sea los debe pagar el ministerio no?
Que te parece me comunico por telefono, ya debe estar notificado de la sentencia.
 #952121  por lex30
 
gracias.
Lo que yo no sabia es como proceden para el pago, entonces me fijare en el expediente si esta depositado.
Ahora, (preguntonta) ellos saben que deberian abonar los honorarios mas el 10% por juicio contradictorio?
 #959734  por lex30
 
HOLA: vuelvo a consultar sobre el tema.
El ministerio esta notificado y paso el tiempo suficiente para que quede firme.
Todavia no abonaron los honorarios.
Como tenia que hacer otros tramites pregunte de paso en el ministerio como procedian con respecto al pago y me dijeron que no tenian idea, que de ahi no pagan nada y que segun lo que entendian correspondia que lo pague el actor, leyeron la parte que trascribi en el mje anterior.
No se como seguir, alguien tiene un telefono del area legal del ministerio? o si alguien tuvo un juicio contra ellos como le pagaron?