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  • DUDA SUCESIÓN CON Y SIN BOLETO

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 #961138  por agentil
 
Tengo una clienta que quiere hacer la sucesión de sus padres. Son 3 hermanos y sus padres tenian una causa grande con bastante terreno, donde ahora viven los hermanos de ella.

El tema es que los padres pagaron la casa en cuotas y con boleto y jamás escrituraron. Hoy en día (ya pasaron 30 años de la compra) que solución puede haber para poder iniciar la sucesión y hacer valor esa propiedad?

Yo le dije juicio de escrituración contra el dueño registral pero pasaron tantos años que no se tendrá toda la documentación. Por lo pronto el boleto tampoco lo tiene y parece que está en poder de los hermanos con los cuales no tiene una buena relación hoy en día.

Agradeceré comentarios y sugerencias.

saludos!!
 #961488  por agentil
 
abogadamdq escribió:Hola, en mi opinión los herederos podrían promover juicio de escrituración o promover juicio de usucapión.
Si eso seguro, pero mi clienta no está ocupando la casa y los hermanos sí. El de escrituración también es dificil porque el boleto no está en poder de ella sino de los hermanos.

saludos y gracias!!
 #961499  por silvi47722
 
Hola !! Soy nueva en el foro y también como abogada,( recién recibida). Con respecto a lo que planteás quizás pueda funcionar el pedido de escrituración y solicitar como medida preparatoria que se intime a los hermanos a presentar el boleto que obra en su poder o denunciar que el mismo se encuentra en poder de los hermanos, eso sí, debes primero estar seguro de que ese boleto existe. Es simplemente una sugerencia de una nuevita.
 #962106  por maridelfa
 
Hola,
estimado, te sugiero que hagas la sucesion con boleto de compraventa solo, no se puede ya hacer juicio de escrituracion porque tenes los plazos vencidos, el plazo es de diez años a partir del boleto, vos decis que pasaron treinta, ya no se puede. Si consultas con un escribano te va a decir esto.
 #962368  por agentil
 
maridelfa escribió:Hola,
estimado, te sugiero que hagas la sucesion con boleto de compraventa solo, no se puede ya hacer juicio de escrituracion porque tenes los plazos vencidos, el plazo es de diez años a partir del boleto, vos decis que pasaron treinta, ya no se puede. Si consultas con un escribano te va a decir esto.
Ok pero por lo que yo entiendo no se puede hacerla solo con el boleto, ya que el mismo no implca la propiedad.

saludos!!
 #962630  por gisevedia04
 
El boleto por sí solo no implica la propiedad, pero es obligación personal de escriturar que, es cierto que prescribe como tal a los 10 años, pero no cuando se está en posesión (según jurisprudencia) y, en este caso, hay que tener en cuenta que los herederos forzosos tienen la posesión hereditaria de pleno derecho.
 #962659  por agentil
 
gisevedia04 escribió:El boleto por sí solo no implica la propiedad, pero es obligación personal de escriturar que, es cierto que prescribe como tal a los 10 años, pero no cuando se está en posesión (según jurisprudencia) y, en este caso, hay que tener en cuenta que los herederos forzosos tienen la posesión hereditaria de pleno derecho.
Claro pero mi clienta no esta viviendo en el inmueble así que ella no tiene derecho a nada.

gracias y saludos!!
 #962722  por ebarreyro
 
Me la juego por la escrituración. El tema de la prescripción del boleto olvídelo, porque la coposesión de un heredero aprovecha a su clienta. Y respecto del boleto, examine bien los antecedentes en el Registro de la Propiedad, quizá se lleve una grata sorpresa.
 #962732  por agentil
 
ebarreyro escribió:Me la juego por la escrituración. El tema de la prescripción del boleto olvídelo, porque la coposesión de un heredero aprovecha a su clienta. Y respecto del boleto, examine bien los antecedentes en el Registro de la Propiedad, quizá se lleve una grata sorpresa.
Muchas gracias por tu opinión. Si, mande a mi clienta a que averigüe en la inmobiliaria que le vendió al padre; ya que la misma hace muchos años que está y parece seria (raro). Quizás inscribieron el boleto en el registro.

saludos!!
 #962771  por pausixx
 
A mi me vino un caso parecido, como el vendedor esta muerto, busque a sus herederos y les hice firmar un reconocimiento del boleto de cpa venta x escribano.

Lo que no se es si debo primero hacer la sucesion del comprador del inmueble (presentando el boleto de compra venta) y luego pedir la escrituracion, o si iniciar la escrituracion directamente.
 #962781  por agentil
 
pausixx escribió:A mi me vino un caso parecido, como el vendedor esta muerto, busque a sus herederos y les hice firmar un reconocimiento del boleto de cpa venta x escribano.

Lo que no se es si debo primero hacer la sucesion del comprador del inmueble (presentando el boleto de compra venta) y luego pedir la escrituracion, o si iniciar la escrituracion directamente.
Y si te reconocen ante escribano el boleto, con el mismo escribano podes mandar a escriturar a nombre de los herederos solo con la declaratoria.

El problema de mi caso es que los hermanos con mi clienta están peleados porque los hermanos usan la casa y obvio no quieren dividir nada con ella.

saludos!!
 #962800  por gisevedia04
 
agentil escribió:
gisevedia04 escribió:El boleto por sí solo no implica la propiedad, pero es obligación personal de escriturar que, es cierto que prescribe como tal a los 10 años, pero no cuando se está en posesión (según jurisprudencia) y, en este caso, hay que tener en cuenta que los herederos forzosos tienen la posesión hereditaria de pleno derecho.
Claro pero mi clienta no esta viviendo en el inmueble así que ella no tiene derecho a nada.

gracias y saludos!!

Agentil, tu clienta tiene derechos y muchos, es heredera al igual que cualquiera de sus hermanos. En caso de sucesiones los derechos no se los da la ocupación efectiva del inmueble sino la propia ley (por eso decía: posesión hereditaria-no requiere ocupación efectiva). Por más que sus hermanos no quieran dividir nada con ella, deberán hacerlo. Yo abriría la sucesión y desde allí trabajaría todo. En todo caso, así fuera juicio de escrituración o usucapión, sería ya una demanda de la propia sucesión. Se denuncian todos los bienes que integrarán la sucesión (que cada heredero "lo lleve"), entre ellos, el inmueble habitado por los hermanos, probando la enemistad, negativa y rsistencia de los hermanos a dividir y, por ende, a facilitarle el boleto, etc. Por supuesto que, antes me aseguraría, de algún modo, el resultado de todo ello, por ejemplo, si hay boleto inscripto, sería una muy buena noticia, porque arrancaría con la prueba de adquisición del inmueble por sus padres (eso, a mi criterio, es fundamental)....no sea que los hermanos pretendan usucapir por su cuenta, so pretexto de ser ellos los adquirentes del inmueble.
PD: quienes planteaban la posibilidad de seguir la solución de certificar el boleto por escribano (como para, de algún modo, lograr un reconocimiento actual de la obligación de escriturar) para salvar la posible prescripción de la obligación de escriturar: les confieso que en algún momento lo pensé, pero me representé la siguiente posibilidad: ya la obligación es natural, de modo que si prospera todo bien, sino..... de modo que se haría a riesgo de arrepentimiento, compra de su voluntad (se me ocurre), etc., etc., Trataría que se haga la escritura lo antes posible, recién allí no tendría vuelta atrás. Es mi opinión, no se si me estoy equivocando en algo.
Espero haberme explicado.
Saludos.
Gisela.-
 #962854  por agentil
 
gisevedia04 escribió:
agentil escribió:
gisevedia04 escribió:El boleto por sí solo no implica la propiedad, pero es obligación personal de escriturar que, es cierto que prescribe como tal a los 10 años, pero no cuando se está en posesión (según jurisprudencia) y, en este caso, hay que tener en cuenta que los herederos forzosos tienen la posesión hereditaria de pleno derecho.
Claro pero mi clienta no esta viviendo en el inmueble así que ella no tiene derecho a nada.

gracias y saludos!!

Agentil, tu clienta tiene derechos y muchos, es heredera al igual que cualquiera de sus hermanos. En caso de sucesiones los derechos no se los da la ocupación efectiva del inmueble sino la propia ley (por eso decía: posesión hereditaria-no requiere ocupación efectiva). Por más que sus hermanos no quieran dividir nada con ella, deberán hacerlo. Yo abriría la sucesión y desde allí trabajaría todo. En todo caso, así fuera juicio de escrituración o usucapión, sería ya una demanda de la propia sucesión. Se denuncian todos los bienes que integrarán la sucesión (que cada heredero "lo lleve"), entre ellos, el inmueble habitado por los hermanos, probando la enemistad, negativa y rsistencia de los hermanos a dividir y, por ende, a facilitarle el boleto, etc. Por supuesto que, antes me aseguraría, de algún modo, el resultado de todo ello, por ejemplo, si hay boleto inscripto, sería una muy buena noticia, porque arrancaría con la prueba de adquisición del inmueble por sus padres (eso, a mi criterio, es fundamental)....no sea que los hermanos pretendan usucapir por su cuenta, so pretexto de ser ellos los adquirentes del inmueble.
PD: quienes planteaban la posibilidad de seguir la solución de certificar el boleto por escribano (como para, de algún modo, lograr un reconocimiento actual de la obligación de escriturar) para salvar la posible prescripción de la obligación de escriturar: les confieso que en algún momento lo pensé, pero me representé la siguiente posibilidad: ya la obligación es natural, de modo que si prospera todo bien, sino..... de modo que se haría a riesgo de arrepentimiento, compra de su voluntad (se me ocurre), etc., etc., Trataría que se haga la escritura lo antes posible, recién allí no tendría vuelta atrás. Es mi opinión, no se si me estoy equivocando en algo.
Espero haberme explicado.
Saludos.
Gisela.-
Muchas gracias por lo que me decís, es muy buena tu opinión.
Ya sé que me mi clienta tiene derechos pero el gran problema es que el boleto supuestamente está en manos de los hermanos pero ella no lo sabe con certeza, me entendes??

saludos!!