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  • CONTESTA DEMANDA LABORAL LEY 22250

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #961231  por aaps240778
 
Estimados buenas tardes,
Tengo que contestar una demanda por despido, iniciada en base a la Ley 22250 de empleados de la Construccion, alguien contestó un tipo de demanda así, tienen algún modelo en particular para plantear alguna defensa?

Mil gracias. Saludos
 #961375  por Avolio
 
Se contesta como cualquier demanda.
No hay nada particular. Lee bien la ley de construccion y refuta los argumentos juridicos y facticos.
Pero no es igual a cualquier contestacion en cuanto a las formas.
Saludos.
 #1131993  por nnico
 
Buenas tardes estimados colegas.
Estoy contestando unas demandas en el marco de la ley 22250. Principalmente estaria interesado en saber, si alguno de ustedes desde su experiencia cuentan con algun argumento valido para refutar las indemnizaciones correspondientes al art.18 y 19 de la misma ley. Gracias desde ya
 #1131996  por TORDO
 
Si se acreditan los extremos no hay nada que refutar
pero como al contestar demanda aun no se acredito nada, lo primero sería negar que la actora esta en condiciones de percibir dichas inmdenizaciones
 #1132000  por nnico
 
TORDO escribió:Si se acreditan los extremos no hay nada que refutar
pero como al contestar demanda aun no se acredito nada, lo primero sería negar que la actora esta en condiciones de percibir dichas inmdenizaciones
Si totalmente de acuerdo. En estos contratos mayoritariamente lo que suele suceder es que parte del salario se percibe en blanco y el resto en negro. Por lo tanto hay que atenerse a lo que consta en los libros de haberes. Pero de todas formas, esta ley tiene ciertos secretos que con buenos argumentos se puede construir un buen escrito. Gracias
 #1264427  por oscar19
 
Buenas tardes, estoy en la misma situación que el colega, necesito ayuda con una contestación de demanda ley 22250, si alguien puede brindar un modelo, desde ya muchas gracias.
 #1264752  por ZAMAKUKO
 
Los modelos de contestación son como los de cualquier demanda laboral, solo presten atención a la Ley 22.250 a lo relativo al fondo de cese laboral, como se efectúa la finalización de un vinculo, obligaciones del empleador, etc. Pero no hay mayores diferencias.