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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #961215  por cristiane
 
Hola a todos estoy haciendo el sicam de una pensionada que desea jubilarse y pagar la moratoria de contado.
Les comento que esta señora ya habia tramitado la jubilación la cual le fue acordada y luego suspendida, por este motivo.

Ahora bien la señora nació 30/07/1935, por lo que tiene 17 años y 10 meses de exceso de edad.(9 años y 4 meses)
Por lo que debo comprar 20 años y 8 meses.
Situación de revista:
08/53 a 12/72
09/91 a 05/92
03/93 a 09/93

y pensaba aplicar art 3:
06/67 a 12/72
09/91 a 05/92
03/93 a 09/93

Cuando voy a cargar beneficio art 3 me sale una leyenda "NO PUEDEN EXISTIR BENEFICIOS CON TRAMOS SIMULTANEOS"...

La verdad que no encuentro errores en lo que hice...no se porque no puedo cargar el beneficio del art. 3...

Si alguien tiene alguna idea de que estoy haciendo mal, agradeceria su opinion, desde ya muchas gracias.
 #961221  por DiegoChaco
 
Hola, si ya tiene aprobada la jubilación (aunque suspendida), te conviene pagar la cuotas de esa moratoria, cancelar el plan y pedir la rehabilitación del beneficio; asi va a cobrar un suculento retroactivo. Porque si rechazas el SICAM y volves a calcularlo, perdes todo el retroactivo.
saludos
 #961249  por MARIO1943
 
DiegoChaco escribió:Hola, si ya tiene aprobada la jubilación (aunque suspendida), te conviene pagar la cuotas de esa moratoria, cancelar el plan y pedir la rehabilitación del beneficio; asi va a cobrar un suculento retroactivo. Porque si rechazas el SICAM y volves a calcularlo, perdes todo el retroactivo.
saludos
DE ACUERDO A LA PREGUNTA, YA LE DIO D E BAJA , DE LO CONTRARIO NO LE PUEDE ARROJAR ESA LEYENDA, PORQUE NO HAY LIQUIDACION ABIERTA
 #961256  por MARIO1943
 
cristiane escribió:Hola a todos estoy haciendo el sicam de una pensionada que desea jubilarse y pagar la moratoria de contado.
Les comento que esta señora ya habia tramitado la jubilación la cual le fue acordada y luego suspendida, por este motivo.

Ahora bien la señora nació 30/07/1935, por lo que tiene 17 años y 10 meses de exceso de edad.(9 años y 4 meses)
Por lo que debo comprar 20 años y 8 meses.
Situación de revista:
08/53 a 12/72
09/91 a 05/92
03/93 a 09/93

y pensaba aplicar art 3:
06/67 a 12/72
09/91 a 05/92
03/93 a 09/93

Cuando voy a cargar beneficio art 3 me sale una leyenda "NO PUEDEN EXISTIR BENEFICIOS CON TRAMOS SIMULTANEOS"...

La verdad que no encuentro errores en lo que hice...no se porque no puedo cargar el beneficio del art. 3...

Si alguien tiene alguna idea de que estoy haciendo mal, agradeceria su opinion, desde ya muchas gracias.
TENDRIA QUE HABER HECHO LO QUE TE DICE DIEGOCHACO
VOS BORRASTES LA LIQ. ANTERIOR CUANDO LE DISTE DE BAJA AL SICAM
 #961303  por lgaray
 
Por lo que debo comprar 20 años y 8 meses.
Situación de revista:
08/53 a 12/72 OJO, aca esta mal. Le tenes que comprar desde el 01/01/1955.
 #961307  por zaffaroni
 
cristiane escribió:Hola a todos estoy haciendo el sicam de una pensionada que desea jubilarse y pagar la moratoria de contado.
Les comento que esta señora ya habia tramitado la jubilación la cual le fue acordada y luego suspendida, por este motivo.

Ahora bien la señora nació 30/07/1935, por lo que tiene 17 años y 10 meses de exceso de edad.(9 años y 4 meses)
Por lo que debo comprar 20 años y 8 meses.
Situación de revista:
08/53 a 12/72
09/91 a 05/92
03/93 a 09/93

y pensaba aplicar art 3:
06/67 a 12/72
09/91 a 05/92
03/93 a 09/93

Cuando voy a cargar beneficio art 3 me sale una leyenda "NO PUEDEN EXISTIR BENEFICIOS CON TRAMOS SIMULTANEOS"...

La verdad que no encuentro errores en lo que hice...no se porque no puedo cargar el beneficio del art. 3...

Si alguien tiene alguna idea de que estoy haciendo mal, agradeceria su opinion, desde ya muchas gracias.

yo creo que hizo mal todo desde el principio, el camino correcto era el que ya le marcaron anteriormente los colegas :shock: lamento que su pobre clienta haya perdido la posibilidad de cobrar un buen retroactivo (2 años tal vez), encima ahora tampoco sabe como seguir :?: ud es un desastre *leo* y no me gustaria que me toque una abogada como ud :cry:
 #961309  por zaffaroni
 
lgaray escribió:Por lo que debo comprar 20 años y 8 meses.
Situación de revista:
08/53 a 12/72 OJO, aca esta mal. Le tenes que comprar desde el 01/01/1955.
una verguenza lo que esta haciendo esta o este (da lo mismo) caradura con esa pobre mujer. ni sabe cuando se creo la caja de autonomos :!: *leo* *leo* *leo*
 #961387  por cristiane
 
Gracias a todos por sus respuestas, el hijo de esta señora vino a verme para que le confirmara cuanto es el monto de contado que deberia pagar su madre, a los fines de ver si cuenta con el dinero suficiente para hacerlo. Entonces aun no pedi su clave fiscal, sino que hice todos los calculos con otra clave fiscal que uso para hacer este tipo de cuentas. Asi que, aun no di de baja el plan, ni reeliquidé, simplemente queria saber cuanto arrojaba esta cifra, para decirle a mi cliente, y luego si, pedirle la clave fiscal para hacer un cálculo exacto, igualmente pagar la moratoria de aquella epoca va a ser mas caro.
Por eso mi duda era porque no pude aplicar el beneficio del art.3, para tener asi el monto para informarle a mi cliente.
Entre tantos numeritos se me paso que podia empezar a comprar desde enero 55...ya corrijo ese error, pero sigo con el mismo problema de no poder aplicar el beneficio...
Nuevamente muchas gracais.
 #961388  por andrea1982
 
Lo que sume en intereses lo va a ganar en retroactivo, supongamos que en el peor de los casos tenga 5000 pesos de intereses, no te parece que lo compensa con años de retroactivo?
 #961443  por MARIO1943
 
cristiane escribió:Gracias a todos por sus respuestas, el hijo de esta señora vino a verme para que le confirmara cuanto es el monto de contado que deberia pagar su madre, a los fines de ver si cuenta con el dinero suficiente para hacerlo. Entonces aun no pedi su clave fiscal, sino que hice todos los calculos con otra clave fiscal que uso para hacer este tipo de cuentas. Asi que, aun no di de baja el plan, ni reeliquidé, simplemente queria saber cuanto arrojaba esta cifra, para decirle a mi cliente, y luego si, pedirle la clave fiscal para hacer un cálculo exacto, igualmente pagar la moratoria de aquella epoca va a ser mas caro.
Por eso mi duda era porque no pude aplicar el beneficio del art.3, para tener asi el monto para informarle a mi cliente.
Entre tantos numeritos se me paso que podia empezar a comprar desde enero 55...ya corrijo ese error, pero sigo con el mismo problema de no poder aplicar el beneficio...
Nuevamente muchas gracais.
EVIDENTEMENTE NO ESTAS EN CONDICIONES DE HACER ESTA LIQUIDACION, POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS
1) EL ERROR QUE TE MARCO IGARAY
2) EL EXCESO D E EDAD ESTA MAL
3) SI CARGASTES PERIODOS ANTES DEL 01/1955, EL SISTEMA TE LO TOMA, PERO EL CALCULO TE LO HACE A PARTIR DEL 1/1955, TE TENDRIAS QUE HABER DADO CUENTA QUE EL SISTEMA TE LIQUIDO DE MENOS, CUANDO UNO CARGA PERIODOS YA SABE LO QUE TE VA A DAR Y LO TENES QUE COMPARAR CON LO QUE EL SISTEMA TE LARGO ESO ES FUNDAMENTAL Y TE EVISTAS EL ERROR
4) EL TOTAL DE ART. 3 , NO TE DA LOS 7 ANOS
5) GRAVE ERROR DE DECIR QUE PAGAR LA MORATORIA DE AQUELLA EPOCA VA SERT MAS CARO, COMO PODES TOMAR ESA DETREMINACION, SI NO HICISTES LA COMPARACION,
6) LOS CALCULOS SIEMPRE TE VAN A DAR LO MISMO, SEA LA FECHA EN QUE LO CALCULES, YA QUE LA MORATORIA LOS INTERESES, SON CALCULADOS HASTA EL
31/07/2004, POR ESO EL CALCULO DE CONTADO SIEMPRE TE ARROJA LA MISMA CIFRA
7) POR LOS PARAMETROS QUE YO TOMO APROXIMADO LA MORATORIA D E CONTADO ESTA APROXIMADO $ 8000 DE CONTADO, LO QUE VARIA SON LOS INTERESES AL HACERLO POR 60 CUOTAS, LOS CUALES ESTAN APROX. EN $ 1400, ESA ES LA DIFERENCIA QUE HAY DE PAGARLO AL CONTADO O PAGARLO EN CUOTA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA QUE SE LIQUIDE
8) LA LEYENDA QUE DECIS QUE TE APARECE, ES PORQUE EN BENEFICIOS ALGUN PERIODO YA FUERON CARGADOS
 #961889  por zaffaroni
 
cristiane escribió:Gracias a todos por sus respuestas, el hijo de esta señora vino a verme para que le confirmara cuanto es el monto de contado que deberia pagar su madre, a los fines de ver si cuenta con el dinero suficiente para hacerlo. Entonces aun no pedi su clave fiscal, sino que hice todos los calculos con otra clave fiscal que uso para hacer este tipo de cuentas :lol: . Asi que, aun no di de baja el plan, ni reeliquidé, simplemente queria saber cuanto arrojaba esta cifra, para decirle a mi cliente, y luego si, pedirle la clave fiscal para hacer un cálculo exacto, igualmente pagar la moratoria de aquella epoca va a ser mas caro.
Por eso mi duda era porque no pude aplicar el beneficio del art.3, para tener asi el monto para informarle a mi cliente.
Entre tantos numeritos se me paso que podia empezar a comprar desde enero 55 :lol: ...ya corrijo ese error, pero sigo con el mismo problema de no poder aplicar el beneficio...
Nuevamente muchas gracais.
cristiane escribió:Hola a todos estoy haciendo el sicam de una pensionada que desea jubilarse y pagar la moratoria de contado.
Les comento que esta señora ya habia tramitado la jubilación la cual le fue acordada y luego suspendida, por este motivo.

Ahora bien la señora nació 30/07/1935, por lo que tiene 17 años y 10 meses de exceso de edad.(9 años y 4 meses)Por lo que debo comprar 20 años y 8 meses.
Situación de revista:
08/53 a 12/72
09/91 a 05/92
03/93 a 09/93

y pensaba aplicar art 3:
06/67 a 12/72
09/91 a 05/92
03/93 a 09/93

Cuando voy a cargar beneficio art 3 me sale una leyenda "NO PUEDEN EXISTIR BENEFICIOS CON TRAMOS SIMULTANEOS"...
La verdad que no encuentro errores en lo que hice...no se porque no puedo cargar el beneficio del art. 3...

Si alguien tiene alguna idea de que estoy haciendo mal, agradeceria su opinion, desde ya muchas gracias.

pez por la boca muere :lol: :lol: a estudiar *leo* :lol: