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  • pension directa causante inscripto fallecido 02/2007

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #962205  por aldo764
 
buen dia colegas: me gustaria conocer sus opiniones respecto de este caso. es una pension directa de causante con inscripcion en monotributo con pagos, tiene algo mas de 10 años de aportes la fallecida y el resto, para completar los 30 años se los declaro en moratoria en cuotas. su esposo el beneficiario es jubilado. creo que asi con moratoria no habria drama de pagar en cuotas? o habria obstaculos por la 884/06?. espero sus opinines valiosas, como siempre mil gracias.
 #962370  por aldo764
 
de acuerdo si depende de la fecha de fallecimiento de la causante en este caso es 11/02/2007, y su esposo tiene moratoria vigente de su jubilacion, por lo que veo, van a obligar a pagar de contado. es asi entonces?.
 #962433  por periquita
 
periquita escribió:
Yo entiendo que si hay un beneficio, con o sin moratoria, el segundo debe pagarse de contado.
Esta respuesta la di considerando la fecha de fallecimiento.

Esperá otras opiniones pero.....

Saludos
 #962474  por arandu2
 
Perdón periquita, no me di cuenta de que la fecha estaba en el titulo.

Ademas de pagar al contado la deuda, por la vigencia de la 884/06, puede tambien presentar un amparo para que no se aplique esta resolucion. Hay jurisprudencia de ello.
 #964738  por aldo764
 
y en este caso no les parece que serian aplicables las excepciones complementarias de la circular GP nº 70/06? CIRCULAR GP Nº 34/08

RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06

En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Ellas son:



1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.

Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.
A mi entender esta seria la solucion del caso y deberian aceptar que se pague solo la primera cuota de la moratoria de la pension. espero sus opiniones. mil gracias
 #964744  por MARIO1943
 
aldo764 escribió:y en este caso no les parece que serian aplicables las excepciones complementarias de la circular GP nº 70/06? CIRCULAR GP Nº 34/08

RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06

En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Ellas son:



1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.

Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.
A mi entender esta seria la solucion del caso y deberian aceptar que se pague solo la primera cuota de la moratoria de la pension. espero sus opiniones. mil gracias
ESTO NO ES APLICABLE A TU CASO, EL VIUDO ESTA JUBILADO, SERIA APLICABLE SI EL VIUDO HOY INICIARA SU JUBILACION, NO LA PENSION