mi consulta es la siguiente, es una mediacion prejudicial obligatoria, el acta de finalizacion de la mediacion es de fecha 22/05/2012, sinceramente fuimos a la mediacion sin conocer mucho el procedimiento y la mediadora sabia menos que nosotros, era todo nuevo para ella, imprimia 20 veces las actas, cuando la finalizamos ella no me entrego copia de nada, y fue diferido el pago de sus honorarios para 15 dias mas adelante, mi cliente le paga, le vuelvo a solicitar copia del acta y ella me manifiesta que la solicicte en la Agencia de mediacion, en donde me manifiestan que es la mediadora quien debia darme copia, finalmente ante mi insistencia me da una copia inicio demanda y la contraparte me opone excepcion de prescripcion por considerar que segun el art 23 de la ley 13151 establece que si pasaron 6 meses desde la fecha del acta de finalizacion de la mediacon, dicha interrupcion de la prescripcion no operaria, por lo que habiendo ocurrido el hecho el 22/10/2009 y al no servirme la mediacion como prescripcion (por haber transcurrido mas de 6 meses), a la fecha de inicio de la demanda 30/11/2012 la accion estaba prescripta. Mi problema es que sinceramente desconocia que debia iniciar la demanda dentro del plazo de 6 meses para que la mediacion me sirva de interrupcion, el tema es que me corriern traslada de esa excepcion de prescripcion y no tgo q responder, que seria aconsejable para evitarle al cliente cargas con las costas?