Estimados: Buenas tardes. Soy de E. Ríos y tengo que reclamar alimentos al padre de una menor de edad. Mi cliente es la madre.
El padre tiene trabajo, pero lamentablemente no tiene empleo y trabaja de manera informal. Incluso tiene un auto pero a nombre de terceros. Este señor tiene varios hijos extramatrimoniales y su vida se caracteriza por ser poco ejemplar. Se lo intimo por carta documento a que cumpla un convenio que firmaron un convenio en forma privada entre ambos padres y ni siquiera la quiso recibir.
Se bien que, en este caso, al reclamarle alimentos al padre y no mostrar voluntad y/o solvencia, se lo puede demandar a los abuelos, que son jubilados. Quizas para ellos resulte injusto, pero el interes del menor justifica este accionar.
Mi duda es la siguiente:
En Entre Rios, es obligatorio en este caso iniciar el tramite de mediacion previa. Y en caso de fracasar la misma recien se debe iniciar la demanda. En este caso, como seria en la practica la mediacion? Entre quienes?
Yo pense citar a mediacion al padre junto a los abuelos, a fin de que la misma sirva como una persuación al padre o en su caso para acordar una cuota con los abuelos. He leido por ahi que deberia agotarse primeramente el tramite de citar al padre y luego demandarlo... y posterior a ello recien demandar a los abuelos, cuestion que me parece un desproposito jurisdiccional debido a la naturaleza alimentaria del reclamo.
Alguno de ustedes tiene algun caso parecido que me pueda contar???
En caso de fracasar la mediacion, podre demandar al padre y en subsidio a los abuelos? en la misma causa???
desde ya, si tienen algun modelo que se adapte a esta situacion, se los agradecere. Muchas gracias. Saludos..
El padre tiene trabajo, pero lamentablemente no tiene empleo y trabaja de manera informal. Incluso tiene un auto pero a nombre de terceros. Este señor tiene varios hijos extramatrimoniales y su vida se caracteriza por ser poco ejemplar. Se lo intimo por carta documento a que cumpla un convenio que firmaron un convenio en forma privada entre ambos padres y ni siquiera la quiso recibir.
Se bien que, en este caso, al reclamarle alimentos al padre y no mostrar voluntad y/o solvencia, se lo puede demandar a los abuelos, que son jubilados. Quizas para ellos resulte injusto, pero el interes del menor justifica este accionar.
Mi duda es la siguiente:
En Entre Rios, es obligatorio en este caso iniciar el tramite de mediacion previa. Y en caso de fracasar la misma recien se debe iniciar la demanda. En este caso, como seria en la practica la mediacion? Entre quienes?
Yo pense citar a mediacion al padre junto a los abuelos, a fin de que la misma sirva como una persuación al padre o en su caso para acordar una cuota con los abuelos. He leido por ahi que deberia agotarse primeramente el tramite de citar al padre y luego demandarlo... y posterior a ello recien demandar a los abuelos, cuestion que me parece un desproposito jurisdiccional debido a la naturaleza alimentaria del reclamo.
Alguno de ustedes tiene algun caso parecido que me pueda contar???
En caso de fracasar la mediacion, podre demandar al padre y en subsidio a los abuelos? en la misma causa???
desde ya, si tienen algun modelo que se adapte a esta situacion, se los agradecere. Muchas gracias. Saludos..