Estimados, quisiera hacer algunas consultas si no es molestia.
Actualmente el tema está en manos de mi abogada, pero no es muy simpática y casi no tengo diálogo con ella, a duras penas me responde mis consultas. Casi que no me da bola, aunque entiendo que la causa avanza.
La demandante es mi abuela, pero el tema lo estoy llevando yo y mi viejo porque ella es una señora mayor.
El tema es así,
Ella es propietaria de un inmueble. Le alquilaba a una pareja y estuvieron durante mas de 20 años (renovando el alquiler).
El alquiler es por dos años. Aunque el inmueble ellos lo utilizan como vivienda y como negocio (tienen un almacén).
El contrato terminaba este año, en Abril. Como necesitaba aumentar el costo de alquiler y ellos no podían pagarlo, la idea era que dejaran el inmueble al finalizar el contrato.
Nosotros (papá y yo) que ya conocíamos a este gente, sabíamos que no se iban a ir.
Son una gente "especial" y mi abuela también lo es. Confió demasiado en ellos, al punto que el contrato de este ultimo período ELLA ENTREGÓ ORIGINAL Y COPIA FIRMADOS a ellos, para q luego le devolvieran la copia firmada. Ellos nunca lo devolvieron por lo que nosotros no tenemos copia del contrato firmado por ellos donde se establece el fin del periodo de alquiler en abril 2013.
Como no teníamos esta copia del contrato, cerca de la fecha en la cual deberían dejar el inmueble, les dijimos de firmar un convenio de desalojo. Obviamente no quisieron.
Obviamente tampoco se fueron. Y encima dejaron de pagar el alquiler.
Actualmente están ocupando la vivienda, con el contrato vencido, y sin pagar alquiler hace ya mas de 6 meses.
Viven dos personas mayores, las dos hijas de ambos (mayores de edad), y el nene de una de estas chicas, q sería el nieto de los demandados.
Eso es mas o menos el resumen de la situación (puedo ampliar detalles si es necesario, es q no quiero aburrirlos)
El tema entonces esta en manos de mi abogada, ya pidio el desalojo al juez.
Ellos respondieron diferentes cosas, pidiendo la inconstitucionalidad del desalojo y argumentando que vive un menor discapacitado con ellos (en realidad el menor esta de buena salud, solamente q no "crece". Es muy chiquito por la edad q tiene, pero no está postrado ni tiene deficiencias mentales o limitaciones físicas)
Siguiendo la causa en la página de http://consultas.pjn.gov.ar/consultas/civil/ el juez responde lo siguiente:
Buenos Aires, de diciembre de 2012.- EP (fs. 66)
AUTOS Y VISTOS:I.- Téngase por constituido el nuevo
domicilio por la parte actora y notifíquese en los términos del art. 42
del CPCN.-
II.- Atento encontrarse agregada la cédula, se provee
íntegramente la presentación de fs. 51/60: Interpone la parte
demandada un recurso de revocatoria del proveído de fs. 27 segundo
párrafo, en tanto se ordena que las presentes actuaciones deberán
tramitar por las normas que rigen el proceso sumarísimo. Funda su
petición en la circunstancia que de los arts. 319 y 679 del CPCCN se
deduce que el juicio de desalojo deberá tramitar por el procedimiento
establecido para los juicios ordinarios.-
Frente a la incertidumbre que motiva la omisión de la reforma
introducida por la ley 25.488 al art.679 del Código Procesal o la
defectuosa redacción del art.319, como eventualmente también la no
incorporación del juicio desahucio en la enumeración del art.321
corresponde efectuar una interpretación armónica de las normas que
integran el Título VII del Código referido al desalojo frente a los dos
tipos de procesos que en la actualidad se le imprimen a las acciones en
el rito y dentro del marco en que fue elaborada la reforma.-
La reforma introducida por la ley 25.488 al art.14 del Código
Procesal que veda la recusación sin causa en forma expresa en los
procesos de desalojo, asimilándolo al juicio sumarísimo y el
mantenimiento de los artículos que limitan los medios de prueba
(art.685 del Código Procesal) y la incorporación de medidas que
facilitan la recuperación del inmueble antes de finalizar el juicio,corroboran la intención del legislador de dar mayor dinamismo y
agilizar el proceso especial sobre desalojo.-
La aplicación del trámite sumarísimo a la acción de desalojo, en
modo alguno cercena la posibilidad del demandado de ejercer las
defensas a que se creyera con derecho en la misma medida que con
anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.488, resultando
únicamente disminuida la extensión temporal para determinadas
presentaciones, sin que ello genere un menoscabo en el conocimiento
que obtenga el Juez de la situación que le permita en cada caso arribar
a una decisión apropiada (CNCiv. Sala F, "Alto Palermo SA -APSAc/Cipriani Dolci S.A. y otro s/Desalojo por vencimiento de contrato",
del 06/06/03, R.363439, sumario n°15.571).-
En su mérito y atento las razones expuestas, hallo ajustado el
criterio sustentado en la providencia recurrida, rechazando el recurso
de reposición interpuesto (art.239 y 240 del CPCCN), sin imposición
de costas por no haber mediado sustanciación (arts.68 y 69 CPCCN).-
Asimismo, en cuanto al recurso de apelación en subsidio
interpuesto, atento las reglas de inapelabilidad establecidas en los arts.
319 y 498, inc. 6) del Cód. Procesal, desestímese. Lo que así
RESUELVO.-
III.- Por contestada la demanda y ofrecida la prueba.-
IV.- Al punto II, téngase presente para su oportunidad.-
V.- Sin perjuicio de señalar que será resuelta en el
pronunciamiento definitivo de la causa, de conformidad con lo
dispuesto por el art. 498, inc. 2) del Cód. Procesal, de la excepción de
falta de legitimación activa, demás planteos opuestos en el punto VII
y de la documentación acompañada, córrase traslado a la parte actora
por el plazo de tres días. Notifíquese.-
VI.- Ténganse presente las autorizaciones conferidas,
haciéndosele saber al presentante que el retiro de copias importará
tenerlo por notificado de la providencia respectiva.-Poder Judicial de la Nación
JUZGADO NAC. DE 1RA. INST. CIVIL Nº 39
VII.- Córrase vista de las actuaciones a la Sra. Defensora de
Menores.-
REGISTRESE.-
Miguel Ángel Prada Errecart
JUEZ (P.A.S.)
En la misma fecha se remiten las actuaciones a la Sra. Defensora de
Menores e Incapaces. Conste.-
Gabriel Pablo Pérez Portela
PROSECRETARIO
Esta parte la abogada me lo tradujo como que era algo bueno para nosotros. Que el juez le habia dicho que "no" a todo lo planteado por el abogado de los demandados. Es así? porque no termino de entender el fallo
Luego le "avisa" a la defensora de menores:
Buenos Aires, de mayo de 2013.- EP (fs. 80)
Córrase vista de las actuaciones a la Sra. Defensora de
Menores e Incapaces.-
María Victoria Pereira
SECRETARIA
Lo que yo quiero consultar, concretamente, es en qué instancia estoy y cuantas instancias mas faltan hasta el lanzamiento. Necesito realmente el inmueble y la abogada no me quiere dar un estipulado argumentando que si no se cumple solo me voy a frustrar mas. Yo entiendo ese punto de vista, pero a su vez necesito una orientación respecto a en qué parte del juicio estamos.
Que "elementos" puede tomar el representante de menores para q el chico no se vea afectado por el desalojo? Cuánto puede demorar el lanzamiento? Y ellos pueden apelar y terminar en la corte suprema de justicia?
Disculpen si algunas preguntas son medio brutas, yo estudio economía, no tengo nada q ver con leyes y estoy empapándome a los golpes por culpa de este tema.
Desde ya les agradezco por adelantado cualquier opinión u observacion decidan hacer respecto a este mensaje. Y espero no molestarlos si a corto plazo continúo actualizando este mismo topic a medida q me surjan nuevas inquietudes.
Saludos a todos.
Pd: Adicionalmente quisiera hacerles juicio por la deuda q tienen al no pagar los alquileres. La abogada me dijo q no valdría la pena dada la situacion de ellos (que parecen pobres, pero se fueron de vacaciones
). Pero que si quería, averiguara sus antecedentes financieros o su situacion economica... si hay bienes embargables o lo que fuera. Pero no se bien como averiguar eso. Que sugieren?
Actualmente el tema está en manos de mi abogada, pero no es muy simpática y casi no tengo diálogo con ella, a duras penas me responde mis consultas. Casi que no me da bola, aunque entiendo que la causa avanza.
La demandante es mi abuela, pero el tema lo estoy llevando yo y mi viejo porque ella es una señora mayor.
El tema es así,
Ella es propietaria de un inmueble. Le alquilaba a una pareja y estuvieron durante mas de 20 años (renovando el alquiler).
El alquiler es por dos años. Aunque el inmueble ellos lo utilizan como vivienda y como negocio (tienen un almacén).
El contrato terminaba este año, en Abril. Como necesitaba aumentar el costo de alquiler y ellos no podían pagarlo, la idea era que dejaran el inmueble al finalizar el contrato.
Nosotros (papá y yo) que ya conocíamos a este gente, sabíamos que no se iban a ir.
Son una gente "especial" y mi abuela también lo es. Confió demasiado en ellos, al punto que el contrato de este ultimo período ELLA ENTREGÓ ORIGINAL Y COPIA FIRMADOS a ellos, para q luego le devolvieran la copia firmada. Ellos nunca lo devolvieron por lo que nosotros no tenemos copia del contrato firmado por ellos donde se establece el fin del periodo de alquiler en abril 2013.
Como no teníamos esta copia del contrato, cerca de la fecha en la cual deberían dejar el inmueble, les dijimos de firmar un convenio de desalojo. Obviamente no quisieron.
Obviamente tampoco se fueron. Y encima dejaron de pagar el alquiler.
Actualmente están ocupando la vivienda, con el contrato vencido, y sin pagar alquiler hace ya mas de 6 meses.
Viven dos personas mayores, las dos hijas de ambos (mayores de edad), y el nene de una de estas chicas, q sería el nieto de los demandados.
Eso es mas o menos el resumen de la situación (puedo ampliar detalles si es necesario, es q no quiero aburrirlos)
El tema entonces esta en manos de mi abogada, ya pidio el desalojo al juez.
Ellos respondieron diferentes cosas, pidiendo la inconstitucionalidad del desalojo y argumentando que vive un menor discapacitado con ellos (en realidad el menor esta de buena salud, solamente q no "crece". Es muy chiquito por la edad q tiene, pero no está postrado ni tiene deficiencias mentales o limitaciones físicas)
Siguiendo la causa en la página de http://consultas.pjn.gov.ar/consultas/civil/ el juez responde lo siguiente:
Buenos Aires, de diciembre de 2012.- EP (fs. 66)
AUTOS Y VISTOS:I.- Téngase por constituido el nuevo
domicilio por la parte actora y notifíquese en los términos del art. 42
del CPCN.-
II.- Atento encontrarse agregada la cédula, se provee
íntegramente la presentación de fs. 51/60: Interpone la parte
demandada un recurso de revocatoria del proveído de fs. 27 segundo
párrafo, en tanto se ordena que las presentes actuaciones deberán
tramitar por las normas que rigen el proceso sumarísimo. Funda su
petición en la circunstancia que de los arts. 319 y 679 del CPCCN se
deduce que el juicio de desalojo deberá tramitar por el procedimiento
establecido para los juicios ordinarios.-
Frente a la incertidumbre que motiva la omisión de la reforma
introducida por la ley 25.488 al art.679 del Código Procesal o la
defectuosa redacción del art.319, como eventualmente también la no
incorporación del juicio desahucio en la enumeración del art.321
corresponde efectuar una interpretación armónica de las normas que
integran el Título VII del Código referido al desalojo frente a los dos
tipos de procesos que en la actualidad se le imprimen a las acciones en
el rito y dentro del marco en que fue elaborada la reforma.-
La reforma introducida por la ley 25.488 al art.14 del Código
Procesal que veda la recusación sin causa en forma expresa en los
procesos de desalojo, asimilándolo al juicio sumarísimo y el
mantenimiento de los artículos que limitan los medios de prueba
(art.685 del Código Procesal) y la incorporación de medidas que
facilitan la recuperación del inmueble antes de finalizar el juicio,corroboran la intención del legislador de dar mayor dinamismo y
agilizar el proceso especial sobre desalojo.-
La aplicación del trámite sumarísimo a la acción de desalojo, en
modo alguno cercena la posibilidad del demandado de ejercer las
defensas a que se creyera con derecho en la misma medida que con
anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.488, resultando
únicamente disminuida la extensión temporal para determinadas
presentaciones, sin que ello genere un menoscabo en el conocimiento
que obtenga el Juez de la situación que le permita en cada caso arribar
a una decisión apropiada (CNCiv. Sala F, "Alto Palermo SA -APSAc/Cipriani Dolci S.A. y otro s/Desalojo por vencimiento de contrato",
del 06/06/03, R.363439, sumario n°15.571).-
En su mérito y atento las razones expuestas, hallo ajustado el
criterio sustentado en la providencia recurrida, rechazando el recurso
de reposición interpuesto (art.239 y 240 del CPCCN), sin imposición
de costas por no haber mediado sustanciación (arts.68 y 69 CPCCN).-
Asimismo, en cuanto al recurso de apelación en subsidio
interpuesto, atento las reglas de inapelabilidad establecidas en los arts.
319 y 498, inc. 6) del Cód. Procesal, desestímese. Lo que así
RESUELVO.-
III.- Por contestada la demanda y ofrecida la prueba.-
IV.- Al punto II, téngase presente para su oportunidad.-
V.- Sin perjuicio de señalar que será resuelta en el
pronunciamiento definitivo de la causa, de conformidad con lo
dispuesto por el art. 498, inc. 2) del Cód. Procesal, de la excepción de
falta de legitimación activa, demás planteos opuestos en el punto VII
y de la documentación acompañada, córrase traslado a la parte actora
por el plazo de tres días. Notifíquese.-
VI.- Ténganse presente las autorizaciones conferidas,
haciéndosele saber al presentante que el retiro de copias importará
tenerlo por notificado de la providencia respectiva.-Poder Judicial de la Nación
JUZGADO NAC. DE 1RA. INST. CIVIL Nº 39
VII.- Córrase vista de las actuaciones a la Sra. Defensora de
Menores.-
REGISTRESE.-
Miguel Ángel Prada Errecart
JUEZ (P.A.S.)
En la misma fecha se remiten las actuaciones a la Sra. Defensora de
Menores e Incapaces. Conste.-
Gabriel Pablo Pérez Portela
PROSECRETARIO
Esta parte la abogada me lo tradujo como que era algo bueno para nosotros. Que el juez le habia dicho que "no" a todo lo planteado por el abogado de los demandados. Es así? porque no termino de entender el fallo
Luego le "avisa" a la defensora de menores:
Buenos Aires, de mayo de 2013.- EP (fs. 80)
Córrase vista de las actuaciones a la Sra. Defensora de
Menores e Incapaces.-
María Victoria Pereira
SECRETARIA
Lo que yo quiero consultar, concretamente, es en qué instancia estoy y cuantas instancias mas faltan hasta el lanzamiento. Necesito realmente el inmueble y la abogada no me quiere dar un estipulado argumentando que si no se cumple solo me voy a frustrar mas. Yo entiendo ese punto de vista, pero a su vez necesito una orientación respecto a en qué parte del juicio estamos.
Que "elementos" puede tomar el representante de menores para q el chico no se vea afectado por el desalojo? Cuánto puede demorar el lanzamiento? Y ellos pueden apelar y terminar en la corte suprema de justicia?
Disculpen si algunas preguntas son medio brutas, yo estudio economía, no tengo nada q ver con leyes y estoy empapándome a los golpes por culpa de este tema.
Desde ya les agradezco por adelantado cualquier opinión u observacion decidan hacer respecto a este mensaje. Y espero no molestarlos si a corto plazo continúo actualizando este mismo topic a medida q me surjan nuevas inquietudes.
Saludos a todos.
Pd: Adicionalmente quisiera hacerles juicio por la deuda q tienen al no pagar los alquileres. La abogada me dijo q no valdría la pena dada la situacion de ellos (que parecen pobres, pero se fueron de vacaciones
