La 2° forma, osea "dentro de los últimos 15 años trabajados" porque no se lo puede perjudicar por el echo de las interrupciones del trabajo.
Dice la ley:
Veinticinco (25) años de servicios con aportes efectuados al régimen nacional y los reconocidos por otra Caja o Instituto de Previsión Social comprendidos dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales al menos doce (12) años de los últimos 15 años deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
....de los cuales; osea, de los 25 años a reunir (sin interrupciones), nó de los últimos en la linea del tiempo en que se ven afectado por las interrupciones, nó de los últimos 15 años contados desde ahora para atras que voy a presentar la jubilación, debiera ser ésto lógico no? porque si la interpretación fuese la otra estaría obligando al albañil a que no se deje estar en solicitar el benef luego del despido (si es que reune los requisitos).