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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #964647  por fabidoc
 
MARIO1943 escribió:AL NO HABER DD.JJ LA PRESCRIPCION CORRE A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DE LA AFIP, HAY FALLOS AL RESPECTO, YA QUE AFIP NO TUVO LA OPORTUNIDAD DE REALIZAR EL RECLAMO CORRESPONDIENTE EN SU MOMENTO, POR ESO A ANALIA SE LA RECIBIERON Y LE DIERON LA RESOLUCION FAVORABLE DE LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO
hola Mario, y cuando toma conocimiento Afip?? cuando vas a hacer la denuncia. Tengo en mi mano una resolución de Afip, te paso con fechas....la señora concurre en sept del 2000 ha denunciar relación de trabajo fecha set de 1982 a dic de 1999, le toman la denuncia y la resolución aclara no solamente que corresponde hacer lugar solo a los períodos no prescriptos sino, en ese caso específico ...que dicho procedimiento corresponde por denuncias planteadas sobre oblig incumplidas a partir del Sistema Integrado de Jub y Pensiones, es decir a partir de 07/1994. Tengamos cuidado con todo lo que se lee en el portal, yo no le daría mucha entidad a todo.