Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PENSION DIRECTA AUTONOMO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #964779  por LaGaviota
 
Hola buenas tardes amigos, tengo que realizar la pension para un viuda, el señor no tiene regularidad, pero tiene inscripcion en autonomos, y quería saber si yendo por los 30 años puedo completar con autonomos, el señor muere en 2006 y tiene pagos hasta el 99. Me faltan un par de años para los 30 y queria saber si podia regularizar autonomos pagando antes de la fecha de fallecimiento y asi llegar a los 30 años. La duda es porque en una udai me dijeron que podia hacerlo, mientras regularice deuda antes del fallecimiento porque no tenia baja. En otra udai me dijeron que no se podía. Es por eso que recurro a uds , aunque yo entiendo que si voy por la regularidad de los 30 años, la viuda puede pagar de contado y con intereses lo que le falte mientras sea antes del fallecimiento, que opinan? Gracias *leo*
 #964821  por noemiadriana
 
Si estaba inscripto y tenia deuda podes pagar los meses que te hagan falta para completar los 30 años de aportes. al resto de la deuda le aplicas art. 1.
 #964959  por arielruiz86
 
Si se puede, solo que entre lo que se puede comprar o regularizar con la 24476 mas los periodos activos posteriores deben sumar 30 años, el tema esta en que efectivamente haya esta activo en los periodos posteriores.
 #964962  por arielruiz86
 
corrijo......haya estado activo en los periodos posteriores. Y no haya operado en el medio una baja por falta de reempadronamiento o por falta de pagos.
 #964963  por LaGaviota
 
arielruiz86 escribió:Si se puede, solo que entre lo que se puede comprar o regularizar con la 24476 mas los periodos activos posteriores deben sumar 30 años, el tema esta en que efectivamente haya esta activo en los periodos posteriores.
Hola ariel, gracias por la respuesta, este señor tiene aportes viejos en RD y luego pagos autónomos, era mozo, lo que sucede es que pagó hasta el 99, luego le quedo la deuda y afip de da la baja en 2007. El señor murio en 2006, y ya hice la corrección en AFIP declarando el fallcecimiento, me faltan unos 6 meses para los 30 años, entre RD, la moratoria y lo que el pago entre 94 y 99 por eso queria saber si comprando desde la fecha de fallecimiento para atras con los intereses completando asi los 30 años era viable. Yo tome el caso porque entendía que si y en la udai me dijeron que no podía regularizar aportes porque estaba fallecido. Pero si la causahabiente puede hacer moratoria luego del fallecimiento entiendo q puede pagar también autonomos, no? gracias *suerte*
 #964970  por arielruiz86
 
Si, en ese caso perfectamente puede la viuda pagar la deuda desde el fallecimiento para atras porque estuvo activo el causante, es decir no opero la baja hasta luego en el fallecimiento, distinto seria el caso en que la baja haya operado antes del fallecimiento. Incluso todo esto lo tenes que corroborar viendo el PUC del causante, y veras que esta activo hasta el mes del fallecimiento.
 #964982  por MARIO1943
 
LaGaviota escribió:
arielruiz86 escribió:Si se puede, solo que entre lo que se puede comprar o regularizar con la 24476 mas los periodos activos posteriores deben sumar 30 años, el tema esta en que efectivamente haya esta activo en los periodos posteriores.
Hola ariel, gracias por la respuesta, este señor tiene aportes viejos en RD y luego pagos autónomos, era mozo, lo que sucede es que pagó hasta el 99, luego le quedo la deuda y afip de da la baja en 2007. El señor murio en 2006, y ya hice la corrección en AFIP declarando el fallcecimiento, me faltan unos 6 meses para los 30 años, entre RD, la moratoria y lo que el pago entre 94 y 99 por eso queria saber si comprando desde la fecha de fallecimiento para atras con los intereses completando asi los 30 años era viable. Yo tome el caso porque entendía que si y en la udai me dijeron que no podía regularizar aportes porque estaba fallecido. Pero si la causahabiente puede hacer moratoria luego del fallecimiento entiendo q puede pagar también autonomos, no? gracias *suerte*
ESTAN EQUIVOCADOS LOS DE ANSES, NO SOLAMENTE QUE PUEDE PAGAR LA DEUDA NO PRESCRIPTA DEL MARIDO , SI NO, QUE ELLA ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE DE LA DEUDA QUE DEJO EL CAUSANTE, HE TENIDO UN SOLO CASO EN QUE AFIP LE HA RECLAMADO LA DEUDA A LA VIUDA, NO SE LA RECLAMO EN VIDA AL MARIDO Y LA LIGO LA VIUDA
 #965206  por zaffaroni
 
LaGaviota escribió:Hola buenas tardes amigos, tengo que realizar la pension para un viuda, el señor no tiene regularidad, pero tiene inscripcion en autonomos, y quería saber si yendo por los 30 años puedo completar con autonomos, el señor muere en 2006 y tiene pagos hasta el 99. Me faltan un par de años para los 30 y queria saber si podia regularizar autonomos pagando antes de la fecha de fallecimiento y asi llegar a los 30 años. La duda es porque en una udai me dijeron que podia hacerlo, mientras regularice deuda antes del fallecimiento porque no tenia baja. En otra udai me dijeron que no se podía. Es por eso que recurro a uds , aunque yo entiendo que si voy por la regularidad de los 30 años, la viuda puede pagar de contado y con intereses lo que le falte mientras sea antes del fallecimiento, que opinan? Gracias *leo*
que opino :?: estoy cansado de la gente sinverguenza, siempre somos los mismos los que contestamos, el resto todos unos comodos que ni siquiera agarran la ley antes de venir a preguntar. pongase a estudiar *leo* *leo* y resuelva solita el caso y sino derive y comparta honorarios, no sea rata