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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #965064  por jovenabogada23
 
buenas tardes colegas, disculpen la burrada q voy a preguntar pero necesito que alguien me lo confirme.. para denunciar una violencia familiar, puedo ir yo como letrada y formular la denuncia en la comisaria como letrada patrocinante? es mas rapido de esta forma o es mas rapido iniciarla en receptoria con la planilla de ingreso? es para tribunales de lomas.. que son lentisimo y el caso es urgente.
 #965066  por touche
 
Hola generalmente, cuando tengo un caso similar, va la mujer a la clienta a la comisaria de la mujer y de ahí elevan la causa al juzgado sorteado. Saludos
Touche
 #965107  por jovenabogada23
 
gracias.. pero en esta caso el q hace la denuncia es el hijo de la victima no hay problema no? ya que la madre se encuentra imposibilitada de realizar la denuncia ( esta en silla de rueda) y es golpeada por su concubino.. la denuncia se hace en representacion de la madre ( aclaro que no tiene una curatela) o pone en conocimiento de la autoridad policial esta situacion? saludos!
 #965194  por analiaTorres
 
Cuando lo inicies... pone que es URGENTE en la planilla de ingreso... y llevas vos el escrito de demanda directamente al tribunal.. (Ahora juzgados!!!)
La mayoría estan en el mismo edificio.. se están mudando estos días.. y hay 4 que quedaron entre Azara y vieytes (Banfield)...
Cuando lo presentas.. pedí que te lo resuelvan en el día... por ahi.. si tenes suerte al mediodía te lo despachan con la medida cautelar..
Te comento otra cosa.. (experiencia personal).. cuando la persona realiza la denuncia directamente... se expiden mas rápido que si abrís un expediente por violencia...
 #965237  por jovenabogada23
 
analiaTorres escribió:Cuando lo inicies... pone que es URGENTE en la planilla de ingreso... y llevas vos el escrito de demanda directamente al tribunal.. (Ahora juzgados!!!)
La mayoría estan en el mismo edificio.. se están mudando estos días.. y hay 4 que quedaron entre Azara y vieytes (Banfield)...
Cuando lo presentas.. pedí que te lo resuelvan en el día... por ahi.. si tenes suerte al mediodía te lo despachan con la medida cautelar..
Te comento otra cosa.. (experiencia personal).. cuando la persona realiza la denuncia directamente... se expiden mas rápido que si abrís un expediente por violencia...
entiendo lo q me decis analia, el tema q la hija de esta señora ni siquiera puede acercarse a la casa dnd esta la madre pq el concubino empieza a gritar y no deja entrar a nadie, ademas de que golpea e insulta a la señora.. una locura total..
 #965611  por analiaTorres
 
La ley 12569 de violencia familiar de la provincia de Bs As. dice:

Art. 2° Se entenderá por grupo familiar al originado en el:
-Matrimonio.
-Uniones de hecho.
-Ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de:
-Noviazgo
-Pareja
o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
Art. 3° Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las anunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.

Como veras la hija de la Sra. esta legitimada para hacer la denuncia... que concurra a la comisaria con dos testigos o tres, que ratifiquen en ese acto los hechos denunciados por tu clienta... que declare que TEME POR LA VIDA DE SU MADRE, ya que esta persona no deje que se acerquen al domicilio y que solicitan la medida cautelar de exclusión del hogar d este Sr. (art 7 ley 12.569) solicitar la fijación un perímetro para circular o permanecer por determinada zona.