Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NO SE COMO CALCULAR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #960432  por leoncia
 
QUE TAL COLEGAS ME LLEGO LA INCAPACIDAD DE MI CLIENTE POR UNA ENFERMEDAD LABORAL LE DIERON 6% COMO NO SOY DE HACER ART LABORAL
LO HAGO DE GAUCHADA A MI PRIMO
LA SUMA ME DA GIGANTESCA A VER SI HAY ALGUN COLEGA TAN AMABLE QUE ME AYUDE Y DE PASO ME EXPLIQUE COMO SE HACE EL CALCULO
SUELDO BRUTO 7800- INCAPACIDAD 6%
-EDAD 34
-ANTIGUEDAD 15 AÑOS
 #960593  por sonicobcn
 
La formula esta en el art. 14 ley 24557
IBM (ingreso base mensual= la suma de todas las remuneraciones del ultimo año / 365 x 30.4) x % incapacidad x 53 x 65/edad al momento del accidente.

Espero que te sirva.
Saludos
 #960673  por celioly
 
Suponiendo que $ 7.800 sea el VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE, el calculo seria el siguiente:

7.800*53*6*1.85 (65/35)/100= $ 45.887,40

PARAMETROS UTILIZADOS
VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE (VMIB) 7.800
CANTIDAD DE SALARIOS RECONOCIDOS POR EL SISTEMA LRT: 53
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD: 6%
COEFICIENTE DE EDAD : 1.85 (65= edad necesria par ajubilarse; 35 = edad del trabajador al momento del siniestro)

Si se trata de un accidente ocurrido en su lugar de trabajo y por la nueva ley, hay que agregarle un 20% màs al monto
Saludos
 #960856  por LEANDRODORNA
 
Hola chicos la verdad me nace una duda enorme. haciendo el calculo en base al art 14 de la ley me da un numero millonario porque la verdad como dice abajo nuestro colega lo divide por 100 y ahi bajaria a una cifra normal pero de donde surge ese analisis de donde deducimos dividir por cien porrque en la ley no lo veo y mucho menos aun el aumento del 20% cuando el accidente es en su puesto de trabajo. bueno si me ayudan con esos dos datos les agradecere muchas gracias!!!!!
 #960899  por sonicobcn
 
LEANDRODORNA escribió:Hola chicos la verdad me nace una duda enorme. haciendo el calculo en base al art 14 de la ley me da un numero millonario porque la verdad como dice abajo nuestro colega lo divide por 100 y ahi bajaria a una cifra normal pero de donde surge ese analisis de donde deducimos dividir por cien porrque en la ley no lo veo y mucho menos aun el aumento del 20% cuando el accidente es en su puesto de trabajo. bueno si me ayudan con esos dos datos les agradecere muchas gracias!!!!!
Hola, fijate que al hacer el calculo cuando multiplicas por el % de incapacidad justamente es un porcentaje, o sea, si tu % de incapacidad es 35 tenes que multiplicar por 35%, o lo que es lo mismo multiplicas por 0.35

Te doy un ejemplo

I.B.M.: $2.932,85
% de incapacidad: 25%
Edad al momento del accidente: 26 años
La formula de la LRT es:
I.B.M. x 53 x % de incapacidad x 65/edad al momento del accidente
2932,85 x 53 x 0,25 x 2,5 =
97.150, 86

 #965722  por leoncia
 
hola por enfermedad laboral tambien se le agrega el 20% a la formula LRT
I.B.M. x 53 x % de incapacidad x 65/edad al momento del accidente