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  • juicio escrituracion???

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 #677557  por agustinapb
 
Hola!!! QUISIERA PEDIRLES OPINIONES RESPECTO DEL SIGUIENTE CASO:
MI CLIENTA HACE 12 AÑOS VIVE EN UNA PROPIEDAD, EL ANTERIOR DUEÑO HABÌA CELEBRADO UN BOLETO DE COMPRA VENTA CON LA TITULAR DE DMONINIO DE DICHO INMUEBLE, Y EL COMRADOR DEL BOLETO LE HACE UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES A MI CLIENTA, MI DUDA ES: CONVIENE HACER JUICIO DE ESCRITURACIÒN O USUCAPIÒN? YA QUE PARA USUCAPIR NO REÙNE EL REQUISITO DEL TIEMPO ( 20 AÑOS) NI TAMPOCO POSEE JUSTO TÌTULO, Y POR EL LADO DE LA ESCRITURACIÒN SE COMPLICARIA YA QUE LOS ANTERIORES DUEÑOS DEL INMUEBLE HAN FALLECIDO, COLEGAS LES PIDO AYUDA YA QUE SOY RECIÈN RECIBIDA Y AÙ TENGO DUDAS. MUCHISIMAS GRACIAS !!!
 #677567  por kantaclaro
 
Los titulares dominiales (como decís "anteriores dueños") son los fallecidos?. No hay herederos de aquellos?.
Porque estos podrían ser demandados por escrituración, abierta la sucesión en carácter de acreedor por parte de quien reclama la escrituración. Saludos
 #679501  por VEROROS
 
kantaclaro escribió:Los titulares dominiales (como decís "anteriores dueños") son los fallecidos?. No hay herederos de aquellos?.
Porque estos podrían ser demandados por escrituración, abierta la sucesión en carácter de acreedor por parte de quien reclama la escrituración. Saludos
Hay alguna forma de hacer el juicio de escrituracion (aún habiendo ya informado que el titular registral fallecio) SIN hacer la sucesión???
Espero respuestas. Gracias!
 #679517  por villisa
 
Una consulta: tu clienta tiene la poseción del inmueble? Porque la poseción interrumpe la prescripciòn de la acción de escrituración. Pero si no tiene la poseción, habiendo pasado doce años la acción estaria prescripta, por lo que le convendria esperar para hacer despues la usupcapión.
 #679570  por Tiburcio
 
Si el objetivo final de tu cliente es que la titularidad del inmueble pase a su nombre y el titular actual falleció la sucesión es inevitable.
La pueden hacer los propios herederos o tu cliente si estos una vez intimados no lo hacen.
Si no sabés quiénes son los herederos el juicio de escrituración se inicia contra el firmante del boleto o sus sucesores y se publican edictos para que los represente el Defensor Oficial.
Otra alternativa es no informar al juzgado el fallecimiento de los vendedores y notificarlos allí de la demanda bajo responsabilidad de tu parte y en el domicilio constituido por ellos en el boleto. De esa manera el juicio tramita en rebeldía y se hace mas fácil. Finalmente quien firma la escritura es el juez y se evita la sucesión.
 #679728  por VEROROS
 
Tiburcio escribió:Si el objetivo final de tu cliente es que la titularidad del inmueble pase a su nombre y el titular actual falleció la sucesión es inevitable.
La pueden hacer los propios herederos o tu cliente si estos una vez intimados no lo hacen.
Si no sabés quiénes son los herederos el juicio de escrituración se inicia contra el firmante del boleto o sus sucesores y se publican edictos para que los represente el Defensor Oficial.
Otra alternativa es no informar al juzgado el fallecimiento de los vendedores y notificarlos allí de la demanda bajo responsabilidad de tu parte y en el domicilio constituido por ellos en el boleto. De esa manera el juicio tramita en rebeldía y se hace mas fácil. Finalmente quien firma la escritura es el juez y se evita la sucesión.
Gracias Tiburcio por tu respuesta.
El tema es que el jucio ya me llego iniciado y el abogado anterior ya habia denunciado los fallecimientos y oficiado al registro de donde surjio que no habia sucesion inicada.
Yo denuncie los domicilios de los herederos, publique edictos y mande cedulas. Solo uno la recibio y esta esperando que yo le diga si comparece o no ¿que me conviene mas??
 #680993  por Tiburcio
 
Creo que ya eligieron un camino. Conviene entonces continuar el juicio de escrituración.
 #966441  por josepablomiranda
 
hola, tengo un caso similar, una persona vendio un inmueble, nunca escrituro, y murió sin dejar herederos, inicie el sucesorio, y ya se declaro vacante, la herencia, ahora no se como tendría que seguir, o iniciar la acción por escrituración, en este caso contra quien? o bien solicitarle al juez del sucesorio que escriture....gracias
 #967330  por VEROROS
 
1- si se declaro vacante la herencia recorda que por denunciarla, te corresponde un pago
2- Al declararse vacante, los bienes van al estado, a lo mejor tendrías que iniciar la demanda por escrituración contra el ministerio de educación que creo que es quien recibe los bs vacantes. No estoy segura, solo te tiro una idea
Yo no la hubiese declarado vacante, los hubiera dejado rebelde y escriturado.. pero bueno.
Exitos!
 #967798  por Tiburcio
 
Coincido con veroros sobre el camino que habría sido conveniente.
Pero en la actual situación hay que pedir que se nombre curador a la sucesión vacante y se autorice a dicho curador a firmar la escritura.
La solución varía según las provincias ya que hay algunas en las que el fisco no está obligado a aceptar la sucesión vacante (caso de la Ciudad de Buenos Aires). En este caso el curador lo nombra directamente el juez. En otras (Caso de la Prov. de Bs. Aires), interviene la Fiscalía de Estado y es ese organismo el que firma la escritura.
Conviene antes de hacer cualquier pedido en el expediente estudiar la normativa y consultar al organismo respectivo que por lo general facilitan las cosas.
 #1027169  por fidelito
 
Hola, Veroros / Tiburcio: podrán contarnos como termino este juicio por escrituración. Ya que tengo uno similar en la Pcia. de Bs. As. y no se si iniciar la sucesión y posteriormente la escrituración o no denunciar el fallecimiento del dueño registral y esperar que lo declaren rebelde.
La única diferencia es que mi cliente NO tiene boleto de CV, solo una cesion de derechos de acciones redactada por la inmobiliaria.
Gracias por la ayuda!
 #1088030  por teresitacba
 
HOLA ESTIMADOS COLEGAS!!! TENGO UN PROBLEMA, INICIE DECLARATORIA DE HEREDEROS. DE UN MATRIMONIO, EN EL CUAL FALLECE PRIMERO EL ESPOSO Y LUEGO LA SRA, MI CLIENTA ES SOBRINA DE ÉL, POR LO TANTO ME RECHAZAN LA DECLARATORIA Y SE DA EL SUPUESTO DE HERENCIA VACANTE. MI PREGUNTA ES, YA QUE EL INMUEBLE ESTA SIENDO USUFRUCTUADO POR UN PRIMO DE MI CLIENTA, QUE PROCEDIMIENTO DEBO REALIZAR PARA DECLARARLA VACANTE?? SOY DE CÓRDOBA MUCHAS GRACIAS
 #1091614  por Tiburcio
 
Es necesario denunciarla a la autoridad que recibe herencias vacantes. Según las provincias puede ser la Fiscalía General de la Provincia, Procuraduría General, Ministerio de educación, etc.
Antes de denunciarla que tu clienta intente negociar con su primo.
Controlá además el tiempo de la ocupación porque puede darse el caso de que la propiedad ya sea de propiedad de su actual poseedor por la usucapión.