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  • ¿A partir de cuándo paga alimentos?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #966506  por EstefyW
 
Estimados:

Tengo un caso de ofrecimiento de cuota alimentaria hecho por el alimentante (mi cliente). En el divorcio hace varios años atrás, hicieron acuerdo sobre alimentos para el hijo menor ($300) y después de varios años y antes de que la ex esposa inicie un aumento, iniciamos un ofrecimiento por $400 (sí, lo sé, mi cliente es una rata feroz).
El caso es que en el divorcio nunca se abrió una cuenta para que mi cliente deposite, incialmente él le llevaba el dinero, hasta que ella no se lo quiso recibir y después ella lo buscaba en mi estudio. En el ofrecimiento de cuota sentenciaron por $700 (porque él tiene un auto a su nombre) y se ordenó la apertura de cuenta. Ya me notificaron de la resolución, pero he aquí mi duda:
La alimentada no abrió aún la cuenta para efectuar los depósitos conforme lo ordenado en la sentencia (haciendo el oficio que indique la apertura de cuenta y el pago a ella de las sumas por XXXXXX años). Mi cliente dice que no puede pagar $700, que le va a seguir pagando $300 (dicho sea de paso, apelé la sentencia). Entonces la mina no quiere venir a buscar esa plata porque dice que él le tiene que pasar $700.
¿No debería abrir ella primero la cuenta, así mi cliente cumple con la sentencia? No lo hago yo porque es ella quien tiene que tener en su poder el oficio para ir a cobrar todos los meses.
Ya van dos meses que pasaron y ella no recibe la cuota. ¿Denuncio eso al expte?
No sé qué hacer, agradeceré su orientación. Saludos y perdón por extenderme tanto!!
 #967100  por EstefyW
 
Gracias por contestar, Analía!! Y con respecto al expediente, ¿pongo de manifiesto que la contraparte se niega a recibir los alimentos? No quiero una denuncia por incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
 #967834  por NORMA
 
En la sentencia dice que ella es la obligada a abrir la cuenta? .Porque tranquilamente la puede abrir el obligado.
 #967842  por santiheladero
 
A veces es preferible q la cuenta la abra el alimentado. Por lo menos en moron, la cuenta se abre con oficio judicial siempre, jamas me paso q el alimentante haga un oficio, lo deje a la fimra, y luego vaya a abrir una cuenta. TAmpoco jamas me paso q se haya presentado alguno a una audiencia. 8)
 #967844  por NORMA
 
Si,por supuesto que la apertura de cuenta se hace con oficio judicial !!!No recuerdo sentencia en caso de alimentos que me haya tocado que diga quièn debe abrir la cuenta,por una cuestiòn pràctica y de terminar todo "prolijito"en mi caso la abro yo ...tambièn he tenido la suerte que la abogada de la otra parte(el obligado) ha abierto la cuenta y por supuesto realizò el oficio correspondiente...es esta mi experiencia.
 #968005  por antihique
 
No gastes en CD presenta un escrito diciendo que se emplace a la sra.xxx a la apertura de la caja de ahorro,etc,etc, a efectos que el sr....pueda dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fs...
Advertile a tu cliente que si no paga el monto de la sentencia a la Sra. le queda abierta la posibilidad de iniciar ejecucion de alimentos por la diferencia y esto implica otro juicio y otros honorarios que debera pagar
 #968273  por EstefyW
 
Les agradezco a todos por sus respuestas, les cuento que ya lo solucioné.
En la sentencia dice que se oficie al Banco para que abra una cuenta judicial a nombre de la carátula y se ordene a pagar a la Sra. Fulana las sumas depositadas y a depositarse por el término de XXXXXX años. La duda me quedaba porque no puedo hacer el oficio yo si es ella la que va a tener que ir todos los meses con la copia del oficio a retirar la plata.
Pero me dijeron en el Juzgado que haga un oficio solamente de apertura de cuenta, no ordenando el pago. Así lo hice, ahora ya está abierta la cuenta y mi cliente puede empezar a depositar.
Cuando la alimentada quiera cobrar, tendrá que hacer el oficio de cobro solamente.
Lo posteo por si a alguien le sirve. ¡Saludos y gracias!
 #968280  por NORMA
 
EstefyW escribió:Les agradezco a todos por sus respuestas, les cuento que ya lo solucioné.
En la sentencia dice que se oficie al Banco para que abra una cuenta judicial a nombre de la carátula y se ordene a pagar a la Sra. Fulana las sumas depositadas y a depositarse por el término de XXXXXX años. La duda me quedaba porque no puedo hacer el oficio yo si es ella la que va a tener que ir todos los meses con la copia del oficio a retirar la plata.
Pero me dijeron en el Juzgado que haga un oficio solamente de apertura de cuenta, no ordenando el pago. Así lo hice, ahora ya está abierta la cuenta y mi cliente puede empezar a depositar.
Cuando la alimentada quiera cobrar, tendrá que hacer el oficio de cobro solamente.
Lo posteo por si a alguien le sirve. ¡Saludos y gracias!
Es asi EstefyW;Uds. haciendo el de apertura de cuenta (y depositando) ya se liberan ;cuando ella quiera cobrar su letrada deberà hacerle el OFICIO DE PERCEPCIÒN !!! *suerte*