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  • Traslado de incidente de nulidad, real o constituido en prin

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 #960742  por luc929
 
Buenas... les hago una consulta, promoví incidente de nulidad de la notificación de la demanda, el juzgado formó un expediente por el incidente y ordena el traslado a la otra parte... la duda es a que domicilio notifico? Al real o al constituido en el principal por el actor? Si alguien puede traer luz a esta oscuridad se los agradecería... El Código Procesal solo dice que tengo que notificar a la otra parte (y que debo impulsarlo dentro de los tres días de ordenado) Muchas gracias!!!
 #961006  por abogado_1987
 
tené present que ...

“… Debe señalarse también que el domicilio legal constituido en el juicio principal tiene pleno efecto en los incidentes vinculados a éste [argto. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial Mar del Plata Sala II in re “L.B., J.C.”, sent. del 12-02-1991] admitiéndose, inclusive, la notificación en dicho domicilio del traslado que correspondiera correr respecto del escrito de promoción del incidente [argto. doct. Primera Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial La Plata Sala III in re “Cooperativa Agropecuaria de Granja y Consumo de Lobos”, sent. del 27-08-1992]…

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/Info ... 1/2979.doc
 #961211  por luc929
 
Muchas gracias por la respuesta. Fui con las dos cédulas (real y constituido en el pcpal) y pregunté en el juzgado. No era tan pava la pregunta, en mesa le preguntaron a la prosecretaria, luego a la secretaria y por ultimo a la jueza, tambien estuvieron buscando en otros exptes, y me terminaron diciendo lo mismo que vos, que debe ser al constituido en el principal, lo unico que aca en Chubut las notificaciones son digitales, y el problema es que la otra parte no está vinculado todavia al incidente por lo que no le puedo dar impluso a la notificación (no se si queda claro) veremos que pasa, ahora bien si plantean la nulidad de la notificacion en el incidente de nulidad de notificacion de la demanda es una cosa de locos jaja Gracias por la ayuda!!!
 #961353  por abogado_1987
 
luc929 escribió:Muchas gracias por la respuesta. Fui con las dos cédulas (real y constituido en el pcpal) y pregunté en el juzgado. No era tan pava la pregunta, en mesa le preguntaron a la prosecretaria, luego a la secretaria y por ultimo a la jueza, tambien estuvieron buscando en otros exptes, y me terminaron diciendo lo mismo que vos, que debe ser al constituido en el principal, lo unico que aca en Chubut las notificaciones son digitales, y el problema es que la otra parte no está vinculado todavia al incidente por lo que no le puedo dar impluso a la notificación (no se si queda claro) veremos que pasa, ahora bien si plantean la nulidad de la notificacion en el incidente de nulidad de notificacion de la demanda es una cosa de locos jaja Gracias por la ayuda!!!
Imagen
 #966663  por profesional
 
Ya que están en el tema. He planteado un incidente de nulidad por defectos en la notificación de la demanda y pidiendo suspensión de audiencia hasta tanto se resuelva
Lo que me llamó la atención es que el juez la resuelva en 1 día (justo el día d ela audiencia a la que no concurrí con mi cliente) SIN DAR TRASLADO a la contraparte. Obviamente no hace lugar a lo planteado por el incidente.
Mi idea es apelar esa sentencia interlocutoria porque no hace lugar a lo que planteo.
¿puedo poner también el tema de la falta de traslado?