Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TRABAJADOR CON LICENCIA MÉDICA Y NO FIRMA RECIBOS DE SUELDOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #960105  por Romina27
 
Estimados Colegas!
Tengo la siguiente consulta:
un trabajador, correctamente registrado y con Recibo de sueldo sufre un accidente los últimos días de Febrero de este año 2013, y comienza con Licencia médica y la ART contratada le cubre la contingencia y gastos médicos, sufrió un golpe en una mano.
El empleador, por desconocimiento, abona al trabajador sueldo de marzo completo, se lo envía al domicilio con un compañero de trabajo, y le avisa que tiene que venir a firmar el recibo.
La ART le indica al empleador que los meses de abril y mayo y los siguientes mientras dure la baja médica los abone el empleador y luego contra recibo de sueldo firmado le reintegra el dinero.
Ahora bien , lo ilógico es que el trabajador se presenta en la empresa y cuando se le pide que firme los recibos de sueldo de marzo no lo hace, y que no le interesa cobrar los meses siguientes abril- mayo, se retira de la empresa sin firmar, que debe hacer el empleador? consigna judicialmente esos sueldos correspondientes a abril- mayo? intima al trabajador a que se presente a cobrar? como demuestra que no quiere firmar?
aclaro que el trabajador sigue con licencia médica y que la art ha informado que asiste a las consultas médicas.
De que manera puede el empleador de alguna manera resguardarse? creemos que el trabajador esta pensando en iniciar algún reclamo laboral, pero que no lo hizo por estar de licencia y si realiza un reclamo en este momento bajo licencia es incorrecto, no es cier0ot?
Además no podemos intimarlo a que regrese al trabajo hasta no obtener el alta médica de la art.

Espero haber sido clara jeje, escucho sus opiniones!!!! *cafe*

Muchas Gracias!
Romina
 #960117  por Avolio
 
Hola, que lo intime a presentarse, a firmar el recibo que falta que firme y a percibir los salarios, bajo apercibimiento de consignarlos. Si cobraba por cuenta sueldo, que deposite en esa cuenta los importes.
Saludos.
 #966839  por Romina27
 
Hola colegas!!!
Quiero decirles Muchas Gracias, aunque paso mucho tiempo!!!!! :lol: :lol:
Segui sus indicaciones y lo intime bajo apercibimiento de consignarlos judicialmete, terminamos ante Ministerio de Trabajo tomando la firma, así que muchas Gracias por los consejos!!!!!
igualmente les cuento que como les comente que pensaba, ahora estaba en intercambio epistolar porque se dio por despedido por registración laboral defectuosa, pero este ya es otro baile jejeje!!! :mrgreen:

Gracias!!!
Saludos!!