Hola. Realmente trabajar con SDM es un altìsimo riesgo. Creo que el tema amerita tres tipos de análisis, a saber 1) que la prestaciòn haya existido realmente, en cuyo caso todo es màs fàcil - no obstante la complejidad existente en el armado de la papelerìa a presentar (form. 102, 575, 102/B, 575/B y los nuevos a partir de Mayo del cte. año - (DDJJ de testigos, DDJJ del Dador, DDJJ del Trabajador, etc., etc....). Agregar el tema de liquidar intereses e intereses de intereses (Capitalizaciòn de los mismos). Le sigue el tema de las Inspecciones - cada vez màs exigentes - primero al Dador y a veces tambièn a la casa de la Trabajadora para verificar su "àmbito social" y su compatibilidad de el Trabajo del SDM (hoy en Casas Particulares);
2) que la prestaciòn sòlo exista en el "campo virtual" en cuyo caso a todo lo anterior se le adiciona los riesgos derivados del camino a recorrer en dicha zona. En este supuesto la Trabajadora nos deberìa firmar una nota en la que nos da su versiòn de los hechos bajo el caràcter de DDJJ;
3) suponiendo que todo lo precedente salga bien queda pasar el ùltimo " puente roto", constituido por la posibilidad de que - otorgado el beneficio - te retengan el pago. Tenemos un caso en estas condiciones desde el mes de Marzo de 2012 en que se otorgò el Beneficio.
Si despuès de todo esto te queda ganas de hacer un trabajo de èstos...te felicito y ¡adelante...!
amf.