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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #968040  por seremanana
 
Para notificar, ante desconocimiento del domicilio a cual conviene notificar el que figura en el dni o el que informa lacamara electoral??
 #968153  por abogadamdq
 
Hola, para la notificación con domicilio desconocido, Provincia de Buenos Aires, fuero de familia, si vas por la actora, en etapa previa podés notificar al real, al del trabajo, por carta documento; en etapa de conocimiento, estás a lo dispuesto por las las normas del C.P.C.C., y AC 3397/08 S.C.J.B.A., si la notificación no es por nota y va por cédula, al constituido por la contraria en autos, si la notificación va por cédula al real, al domicilio denunciado por la actora en autos.

Fracasada la notificación, pedís bajo responsabilidad de parte si realmente estás segura que vive ahí.

Cuando el domicilio es desconocido, tenés la facultad como letrada de hacer uso del art. 57 de la ley 5157: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -5177.html Texto Ordenado por Decreto 2885/01 con las modificaciones introducidas por la Ley 13419: ARTICULO 57°: Es facultad de los abogados y procuradores, en ejercicio de su función, recabar directamente de las oficinas públicas, bancos oficiales o particulares y empresas privadas o mixtas, informes y antecedentes, como así también solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deberán ser evacuados por las oficinas y entidades aludidas dentro del término de quince días. En las solicitudes, el profesional hará constar su nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado y secretaría de actuación. Las contestaciones serán entregadas personalmente al profesional, o bien remitidas a su domicilio, según lo haya solicitado; no habiendo realizado ninguna solicitud en tal sentido, serán remitidas al Juzgado de la causa.
Con la sola exhibición de la credencial profesional, el abogado o procurador podrá examinar y compulsar actuaciones judiciales y administrativas, provinciales y municipales y registros notariales. Cuando un funcionario o empleado de cualquier manera impidiera o trabare el ejercicio de este derecho, el Colegio Departamental pertinente, a instancia del afectado, pondrá el hecho en conocimiento del superior jerárquico de aquéllos, a los efectos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar.
Podés oficiar a Seccional de Policía del último domicilio conocido, a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a la Policía Federal, al Juzgado con competencia electoral, a la Cámara Nacional electoral, a ANSÉS, AFIP, ARBA, etc, cualquiera de estos entes te pueden verificar el domicilio como paso previo al pedido de publicación por edictos. En este caso redactás, diligenciás y retirás contestación, luego con escrito presentás los oficios contestados para que el Juzgado los agregue en el expte.

Si no hacés uso de la ley 5177, tenés que pedir al Juez que ordene librar los oficios correspondientes, y el Juez te va a proveer ordenando librar los oficios y te va a indicar a qué entes hay que oficiar. Y seguirás los pasos correspondientes en el diligenciamiento de tales oficios: redacción, confronte o sello del Juzgado, diligenciamiento, acompañar oficio diligenciado con escrito para ser agregado en autos, retirar contestaciones de oficios y adjuntarlos con escrito para que el Juzgado los agregue en el expte, o bien las contestaciones serán directamente al Juzgado y este procederá a agregarlas de oficio.
 #968226  por santiheladero
 
Tengo q notificar una sentencia, ya q mi cleinta se borro, tengo el domicilio del dni y otro que ella me denuncio pero tengo miedo que este sea falso, ya que le mande una cedula y me informaron que no vive ahi. Entonces quiero saber donde puedo notificar bajo responsabilidad, teniendo estos 2 domicilios o si tendria q pedir a la camara electoral. Por ahora me quedo con el del dni, porq el q ella me dio estoy seguro q es falso. Y la caamra seguro que me informa el del dni.