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  • URGENTE!! CESION-CV-HOMOLOG JUDICIAL???

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #969060  por analiavalero
 
PREGUNTA. EX ESPOSOS, UN INMUEBLEGANANCIAL,EL 50% QUIERE DARLE UNO AL OTRO,ASI ESTE COMPLETAR 100%, CONVIENE POR CESION-COMPRA VENTA U HOMOLOGACION JUDICIAL?
YA QUE SON EX Y NO LES PERJUDICAN LAS PROHIBICIONES DEL CC.( PROHIB DE CONTRATAR) *flor*
 #969072  por analiavalero
 
analiavalero escribió:PREGUNTA. EX ESPOSOS, UN INMUEBLEGANANCIAL,EL 50% QUIERE DARLE UNO AL OTRO,ASI ESTE COMPLETAR 100%, CONVIENE POR CESION-COMPRA VENTA U HOMOLOGACION JUDICIAL?
YA QUE SON EX Y NO LES PERJUDICAN LAS PROHIBICIONES DEL CC.( PROHIB DE CONTRATAR) *flor*
PREGUNTO, POR LOS COSTOS, SOY RECIBIDA HACE MUY POCO, Y NO LOS TENGO CLAROS. GRACIAS.

*leo* SIGO LEYENDO !!
 #969190  por analiavalero
 
GRACIAS POR LAS RESPUESTAS, ACA LES ENVIO ALGO , PUESTO QUE PUEDE LLEGAR A SERLES DE UTILIDAD:

BENEFICIA A VALUACIONES QUE NO SUPEREN LOS 105.636 PESOS
Sistema de cesión para compraventa de inmuebles

Lo habilitó la Provincia para personas de bajos recursos. Las partes pagan una tasa de $300 y evitan gastos de escrituración y Sellos.
La provincia de Buenos Aires puso en marcha un sistema social de registración del boleto de compraventa de inmuebles para personas de bajos recursos, que incluso permite vender sin escritura a través de un sistema de "cesión", que reduce los habituales costos de escrituración y de impuesto de Sellos.
El tope varía todos los años y en 2013 la valuación máxima será $105.636 para inmuebles edificados, y de $52.818 para terrenos baldíos. Para hacer el trámite de registración hay que pagar una tasa que para este año es de $300.
Por la Disposición Técnico Registral (DTR) número 2, del Registro de la Propiedad, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 5 de febrero último se creó la registración optativa del boleto de compraventa de inmuebles.
La registración es para todo tipo de boleto que haya sido firmado y estampillado hasta el tope fijado, y sólo requiere la certificación de firmas por parte de un escribano y el pago de una tasa o sellado al Registro de la Propiedad.
El sistema incluye el dar a publicidad el acto (boleto) y permitir a terceros la posibilidad de impugnar, lo que resulta muy positivo, ya que evitaría posibles medidas cautelares contra el bien (pedidos de embargo), además de brindarle un resguardo al comprador, ya que no lo hace correr el riesgo de estar comprando una vivienda que ya le vendieron a otra persona.
Según algunas fuentes, la medida recibió reparos de los escribanos, que plantearon que el hecho de que todo boleto fuera registrable no era lo mejor para el tráfico jurídico.
La postura era que si los particulares no tienen dinero para escriturar y el Registro hace oponible el boleto a todo el mundo, y no sólo a las partes que lo firman, esto podría ser el causante de que bienes con alto valor inmobiliario nunca se escrituren, con las consecuencias que eso tendría para el sistema jurídico y para las arcas provinciales en concepto de recaudación de impuestos.
Por esta razón, la registración de boletos quedó vigente para favorecer las operaciones de personas de escasos recursos. El techo se estableció en la cifra vigente en cada ejercicio para la exención del impuesto de Sellos, según la ley impositiva y el Código Fiscal aprobado cada año por la Legislatura.
La registración del boleto tiene 5 años de validez, porque ese el plazo general fijado en el Código Civil, pero se puede renovar indefinidamente si se paga la tasa ($300).
La diferencia con una escritura es que el boleto no es un título perfecto --asegura quien es el dueño y cumple con todos los requisitos del dominio: no tiene embargos, inhibiciones ni ninguna restricción a su dominio--.
Estas operaciones, aunque no se escrituran se anotan en el Registro y son autorizadas por un escribano, que percibirá posiblemente menores honorarios.
El boleto es más acotado, se verifica quienes son sus titulares, se eleva un informe, pero el escribano solamente certifica las firmas de las partes.
Paralelamente, algunos notarios mencionaron que en el caso de una venta, si el que compra quiere escriturar, necesitará la firma del titular registral y no del que le vende.
La DTR comprende una solicitud firmada y certificada por los intervinientes, a los fines de registrar los boletos de compraventa. En ella se deberán consignar los datos catastrales del inmueble y de las partes, el monto de la operación y otras particularidades.
La registración entró en vigencia el 1 de febrero de 2013 y permite la anotación de los boletos de compraventa, sus reinscripciones, cesiones y cancelaciones que ingresen al Registro de la Propiedad.