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  • ¿Me ayudan? Ya cobró por ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #965086  por maribelle
 
Hola colegas :D

El caso es el siguiente: nuestro cliente policía recibió en noviembre de 2011, en ocasión de realizar controles vehiculares, una agresión física de un transeúnte que derivó en incapacidad permanente definitiva y parcial del 8%. La ART le pagó por ese concepto una suma cercana a los $25.000. Paralelamente hay causa penal en trámite.

Quería saber si podían orientarme en cuanto al reclamo por daño moral y lucrocesante (durante el tiempo de rehabilitación no pudo percibir adicionales), si debo realizarlo en sede civil o laboral, si debo citar o no al empleador o va solo contra el tercero que le causa el daño, y alguna otra cuestión más que seguramente se me escapa por ser nueva en esta materia.

Desde ya les aclaro que no pretendo que me respondan con la resolución del caso servido sino apenas una orientación sobre las cosas que no se me deben pasar y por dónde empezar a estudiarlo.

Desde ya, muchas gracias :mrgreen:
 #965091  por pepecurdele
 
el reclamo entiendo que seria por una accion civil y dado que el hecho ocurrio con anterioridad a la vigencia de la nueva ley de riesgos del trabajo, la doble via esta permitida y sea en capital como en Pcia de Bs As entiende la justicia laboral.
 #965119  por eltam88
 
Coincido con pepe.

Meté demanda contra MINISTERIO DE SEGURIDAD, la prov. está autoasegurada, podés pedir integral con base en los principios que rigen el derecho laboral, principio de indemnidad y la consecuente obligación de seguridad que pesa sobre el empleador.

También en la ley 24557, según fallo LUCCA DE HOZ de la CSJN, en la misma LRT está la reparación integral, para ello se plantea la inconstitucionalidad de la tarifa por contrariar art 17, 19, y 28 C.N, pues si la LRT entre sus objetivos tiene el de reparar los daños que padecen los obreros, eso es lo que debe hacer, si el daño no se repara en su plenitud, la tarifa es insuficiente y por lo tanto inconstitucional, pues la ley entre sus objetivos tiene, como dije el de reparar los daños, y si ese es el objetivo no puede luego con los medios que procura llegar a ellos, desvituar tal fin.

Esto último ponele que sea una postura minoritaria, entonces también pedis reparación integral por las normas del Cod. Civil, ejemplo, art. 1113, pues la actividad resultó ser riesgosa, sino no hubiera habido daño. Si reclamás por las normas del CCiv, debes plantear la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º conf. fallos AQUINO, AROSTEGUI, LLOSCO, de CSJN.
 #965125  por maribelle
 
Gracias por sus respuestas!
eltam88 escribió: Esto último ponele que sea una postura minoritaria, entonces también pedis reparación integral por las normas del Cod. Civil, ejemplo, art. 1113, pues la actividad resultó ser riesgosa, sino no hubiera habido daño. Si reclamás por las normas del CCiv, debes plantear la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º conf. fallos AQUINO, AROSTEGUI, LLOSCO, de CSJN.
Entonces eltam88 debería meter la demanda en sede laboral, pero ¿te parece que puedo reclamar argumentando LRT y en subsidio normas del CC?
 #965142  por eltam88
 
maribelle escribió:Gracias por sus respuestas!
eltam88 escribió: Esto último ponele que sea una postura minoritaria, entonces también pedis reparación integral por las normas del Cod. Civil, ejemplo, art. 1113, pues la actividad resultó ser riesgosa, sino no hubiera habido daño. Si reclamás por las normas del CCiv, debes plantear la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º conf. fallos AQUINO, AROSTEGUI, LLOSCO, de CSJN.
Entonces eltam88 debería meter la demanda en sede laboral, pero ¿te parece que puedo reclamar argumentando LRT y en subsidio normas del CC?
Tal cual a ambas preguntas.
 #969533  por abogadonodoctor
 
Estimados colegas, estoy dando mis primeros pasos en la profesión y se me presenta una situación nueva hasta ahora.

Accidente de transito in itinere a fines de marzo de este año con rotura de ligamentos cruzados y posterior operación. Mi cliente está con kinesiología, cubierta, al igual que la operación, por la ART. No está yendo a trabajar ni le dijeron para cuando esperan reincorporarla.
Ya inicié mediación civil contra la cia aseguradora del automóvil embistiente y estoy por iniciar demanda.

Busqué varias veces en el foro y encontré información de gran ayuda pero no termino de disipar la duda más sencilla: el proceso con la ART
Entiendo que debo aguardar al alta del trabajador para que le ofrezcan determinado porcentaje de incapacidad y su posterior y eventual pago, es asi? Y recién ahí, si correspondiese, impugnar ese porcentaje de incapacidad solicitando revisión de la comisión médica.

Aguardo sus opiniones y les agradezco su tiempo.
Saludos!!