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  • Sucesion en el titulo del auto declaro soltero!

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 #969589  por Pipi
 
Consulta.... tengo una sucesión, el causante declaro evidentemente que era soltero, cuando era casado... el titulo del rodado dice SOLTERO, cuando voy a pagar las tasas los hice por el 50% xq realmente era casado!
El juzgado me dice que segun titulo tengo que abonar el 100%.
Pero a mi realmente me parece que no tengo por que! si en realidad a la fecha de la compra, si se fijan en el acta de matrimonio era casado!!!!
Que opinan? Porque si lo toman asi para la tasa tambien me lo van a tomar de la misma manera para la inscripcion.....
 #969625  por Pipi
 
santiheladero escribió:Podes manifestar q segun el acta de matrimonio, y la fecha de adquisicion que figura del titulo efectivamente estaba casados.
Justamente hice ese escrito!!!! Veremos que pasa ...:/
 #969694  por abogado1987
 
Pipi escribió:Consulta.... tengo una sucesión, el causante declaro evidentemente que era soltero, cuando era casado... el titulo del rodado dice SOLTERO, cuando voy a pagar las tasas los hice por el 50% xq realmente era casado!
El juzgado me dice que segun titulo tengo que abonar el 100%.
Pero a mi realmente me parece que no tengo por que! si en realidad a la fecha de la compra, si se fijan en el acta de matrimonio era casado!!!!
Que opinan? Porque si lo toman asi para la tasa tambien me lo van a tomar de la misma manera para la inscripcion.....
Hola María Pia, solicitaría se rectifique el estado civil
tené presente que

CAPITULO XV
RECTIFICACION DE DATOS

SECCION 2ª
RECTIFICACION DE DATOS REFERIDOS AL ESTADO CIVIL DEL TITULAR


Artículo 1º.- La rectificación de datos referidos al estado civil del titular registral o de alguna de las partes intervinientes, se solicitará mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”, cuyo uso se ajustará a los recaudos previstos en el Título I, Capítulo I.


Artículo 2º.- En caso de tratarse de matrimonios celebrados en el país, se deberá adjuntar además acta de matrimonio original o fotocopia autenticada expedida por el respectivo Registro Civil. Si ésta se debiera presentar en una jurisdicción distinta a la de su extracción, se exigirá la legalización correspondiente.
En el supuesto de presentarse acta original, se deberá acompañar una fotocopia, que el Encargado agregará al Legajo, luego de comprobar y asentar en ella su autenticidad.


Artículo 3º.- Para los matrimonios celebrados en el extranjero válidos para la ley argentina, se deberá presentar acta de aquél o fotocopia autenticada expedida por la respectiva oficina, legalizada por el Consulado Argentino y por las autoridades pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
En el supuesto de presentarse acta original, se deberá acompañar una fotocopia, que el Encargado agregará al Legajo, luego de comprobar y asentar en ella su autenticidad.


Artículo 4º.- Se dará curso al pedido de rectificación, asentando los nombres y apellidos de que dé cuenta dicha acta de matrimonio, siempre que ésta sea de fecha anterior a la inscripción del dominio a nombre del titular solicitante de la rectificación.


Artículo 5º.- El Registro asentará la rectificación a que se refiere esta Sección en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor. Expedirá nueva Cédula de Identificación, anulando la anterior, sólo si como consecuencia de la rectificación resultare modificado el apellido de la titular del dominio y siempre que no mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título, o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del Título III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.


Artículo 6º.- No se dará curso al pedido de rectificación cuando el titular o la parte cuyo estado civil se pretenda rectificar figure inscripto como de estado civil “casado” y peticione la rectificación por la de “soltero” aduciendo que éste es en realidad su verdadero estado civil, salvo que presente oficio o testimonio judicial suficiente.


Artículo 7º.- En todos los casos en que se efectúen rectificaciones en el estado civil y como consecuencia de ellas resultare modificado el apellido de la titular del dominio, los Encargados deberán verificar, en cada oportunidad en que se produzcan posteriores cambios en la situación dominial del bien, si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los apellidos anteriores y posteriores a dicha rectificación.


http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T2C15S2.htm
 #969698  por Pipi
 
Gracias abogado, hice el escrito manifestando que eran casados al momento de la adquisición ...:/ pero pensaba consultarlo en mesa justamente por el título...:/ ! Xq si tengo que rectificar no se los costos y la demora! Y son camiones que están parados!
No se q será mejor!!!!! Pagar tasas por mentiroso o rectificar...:/
 #969700  por abogado_1987
 
Pipi escribió:Gracias abogado, hice el escrito manifestando que eran casados al momento de la adquisición ...:/ pero pensaba consultarlo en mesa justamente por el título...:/ ! Xq si tengo que rectificar no se los costos y la demora! Y son camiones que están parados!
No se q será mejor!!!!! Pagar tasas por mentiroso o rectificar...:/
solicitaría la rectificación extrajudicialmente, pues

“Mar del Plata, de de 2012. Por recibido. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: resultando innecesario la apertura de la instancia judicial a los fines indicados en razón de que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Creditos Prendarios tiene establecido expresamente un procedimiento a los fines de rectificar los datos referidos al estado civil del titular registral (ver Título II, Capítulo XV del Digesto de Normas Técnicos-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor)
RESUELVO: Rechazar in limine la acción intentada, debiendo estar a lo ordenado con fecha de de 2012 en los autos caratulados: "… “ y concurrir, a los fines pretendidos, por ante la repartición referida supra (arts. 34 inc. 5°, 36 del C.P.C.C.) … Juez”
 #969703  por Pipi
 
Claro! Supongo que es extrajudicial pero debería ver los costos!!! Y la demora sáb ver si les conviene o no ...:/