Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Contrato de Alquiler / Desalojo / Baja de Luz y Gas

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #968930  por tltar054
 
Les comento mi caso.
Yo soy locador de una casa que tengo en alquiler, y a los inquilinos se les termino el contrato a principios de año y nunca lo quisieron renovar y ya no pagan mas el alquiler.
Ya les mande carta documento y esta semana me tengo que reunir con un abogado para iniciar todo lo necesario para que estas personas se vayan de esa casa.

Mi duda es la siguiente:
Yo quiero dar ,los servicio de luz y gas, de baja.Para que por lo menos empezar a incomodar a estas personas, pero resulta que en edesur y metrogas me dicen que puedo hacerlo, pero si estas personas deciden ir a darlos de alta, lo pueden hacer sin ningún problema.
Mi primera duda es si eso es posible?? y si se puede intimar por carta documento de que estas empresas se abstengan de hacer una reconexion sin mi permiso??

Y mi otra pregunta es:
En el contrato de alquiler existe un garante, pero estas personas trabajan en negro y no tienen ningún ingreso demostrable.
Mi duda es, si así y todo se les puede reclamar que paguen el daño económico que me están provocando, ya que yo vivo en parte del dinero de la renta.

Muchas Gracias, todo esto se lo preguntare al abogado, pero si alguien, con experiencia, puede asesorarme para tener una mejor visión de todo este tema que nunca viví se lo agradecería.
 #969178  por plean
 
Consulte a un abogado -somos los únicos que sabemos derecho-.
A modo de referencia: si el contrato esta vencido hace tiempo, deberías iniciar una medida preparatoria (preliminar) para ver qué en que carácter ocupan el inmueble, esto para ver que dicen, porque si inicias el desalojo directamente y ellos dicen que tienen la posesión, etc podría haber problema.
Los garantes responden pero si el contrato finalizo, ellos pueden excepcionarse; ARTICULO 1582 bis: La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.
Saludos
 #969868  por tltar054
 
plean escribió:Consulte a un abogado -somos los únicos que sabemos derecho-.
A modo de referencia: si el contrato esta vencido hace tiempo, deberías iniciar una medida preparatoria (preliminar) para ver qué en que carácter ocupan el inmueble, esto para ver que dicen, porque si inicias el desalojo directamente y ellos dicen que tienen la posesión, etc podría haber problema.
Los garantes responden pero si el contrato finalizo, ellos pueden excepcionarse; ARTICULO 1582 bis: La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.
Saludos
Gracias por tu respuesta, es lo que quiero, hablar con un abogado. La semana pasada me reuni por primera vez y me dijo que lo llame esta semana y me dice que tiene mucho trabajo y este caso no me lo puede tomar. La verdad que eso me mato, esto no me paso nunca y que me responda asi me dejo descolocado. Asi que ahora estoy buscando otro abogado para iniciar todo.