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  • Daños y oerj. Funde Compañía

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 #968120  por dravaleria
 
En unos daños y perjuicios por accidente de transito la parte actora llego a un arreglo con la compañia aseguradora. Luego de un tiempo esta se funde- Es posible cobrar del titular del automovil a pesar de ya haber arreglado en su momento con la cia.? Deberia iniciar ejecucion de sentencia en contra del demandado pincipal, es decir, el dueño del automovil???
Si me pueden dar una mano les agradeceria. Saludos.
 #968269  por andresxeneizes
 
lo mas probable es que en el acuerdo solo se hace con la compañia y se desiste del asegurado, si es asi no veo otra solucion que ir a verificar a la quiebra.
pero volver contra el asegurado no me cierra, ya que puede oponer el convenio en el que se lo desistio
 #968321  por dravaleria
 
Gracias por tu respuesta. No se si se llego técnincamente a un arreglo desistiendo del asgurado, sino que a lo que me referia es que en la sentencia de daños y perjuicios fue condenada a pagar la empresa justamente por el contrato que tenia con el asegurado. Pero luego aquella no abonó por haberse fundido.
Otra pregunta..., pensas que podría ir contra el estado (Superintendencia de Seguros de la Nación) por falta de control hacia la empresa aseguradora y dejar a mi cliente (voy por el demandado) indefenso???
 #968445  por andresxeneizes
 
entonces primero que nada hay que ver que paso con el asegurado, porque primero me hablas de un arreglo y luego de la sentencia, y no sabemos como esta la cuestion, que es clave.
yo entiendo que sin perjuicio de que puedas cobrarle o no al asegurado, tendrias que ir y verificar en la quiebra.
lo de demandar al estado no me termina de cerrar (mas alla que entiendo tu postura) , porque con ese criterio a cada tipo que quiebra tendria que responder y responderia hasta el nunca jamas
 #969277  por dravaleria
 
Quiero volver a plantear el tema porque ahora me informe mas detalladamente.
Resulta que dentro del juicio de daños, la compañía de seguros Omega S.A. (que como es sabido entro en liquidacion forzosa) arregló con la actora en pagarle varias cuotas de $ 18.000. De hecho le pagó dos y luego dejo de pagarle por haber entrado en liquidacion. Es entonces cuando vá contra el asegurado (mi actual cliente) por considerarlo solidariamente responsable a fin de que continue abonando la indemnizacion.
Lo que pretendo hacer (recien me apersono) es presentar un escrito para que se deje sin efecto el pago que se reclama a mi cliente explicando que la obligada es la compañía aseguradora o la compañía que compró la cartera de clientes (que creo que fue Lua la porteña pero que tambien despues entro en liquidacion).
Preguntas:
1- Acepto opiniones y sugerencias.
2- tiene informacion sobre quien compró la cartera de clientes de Omega?
3- Alguien hizo un escrito similar? Si es así me lo pasarían para tener una idea mas completa?
Desde ya muuuchas gracias!!!!!
 #969507  por dravaleria
 
Te cuento que lei el convenio y no dice nada respecto a un desistimiento para con el asegurado. Estoy complicada!!!.
También pensé en presentarme en la liquidación y hacer una reserva del art. 220 de la ley de concursos y quiebras. Pero eso tecnicamente le correspondería a la otra parte no? Lo podré pedir igualmente?? Porque ya es demasiado tarde para verificar creditos (ya hubo tres etapas de pago según lo que averigué en la SSN). Opiniones???
 #969645  por andresxeneizes
 
yo primero intentaria ver si zafas con la excepcion de cosa juzgada aun cuando no hayan desistido del asegurado, ya que el obligado en el acuerdo seria el seguro (siempre que esto fuera asi)
sino en caso que pagues, vos podes ir y verificar en la quiebra, el plazo yo entiendo que es dentro de los 6 meses que podes repetir y podes repetir desde que haces el pago.
si hay distribuciones parciales, tendras que pedir que a tu cliente le paguen el porcentaje de esas distribuciones sin perjuicio de haber llegado tarde
 #969974  por dravaleria
 
Hola nuevamente. Te cuento que para interponer excepciones (como de la de cosa juzgada que vos me aconsejas) ya pasó, porque yo entro en el expediente una vez que ya mi cliente esta embargado. Podré oponer igualmente en un escrito la cosa juzgada, sin que sea una excepcion???
Segundo, también el tiempo para verificar en la liquidacion ya pasó (ya se hizo tres distribuciones segun lo que me dicen en la SSN). Pensé en presentarme en la liquidación pero solicitando una reserva (art. 220 ley de quiebras) , pero aun aquí tengo dudas porque ese artículo se refiere a 1- los acreedores cuyos créditos estén sujeto a condición suspensiva y 2- para los pendientes de resolución judicial o administrativa, y mi caso no encaja dentro de ninguna de las dos hipótesis. Podré igualmente presentarme'????
Saludos y graciaaas por tu gran ayuda!!!!
 #970001  por andresxeneizes
 
no te queda otra que seguir con los otros pasos que te habia dicho antes aunque mas no sea para recuperar algo
andresxeneizes escribió:sino en caso que pagues, vos podes ir y verificar en la quiebra, el plazo yo entiendo que es dentro de los 6 meses que podes repetir y podes repetir desde que haces el pago.
si hay distribuciones parciales, tendras que pedir que a tu cliente le paguen el porcentaje de esas distribuciones sin perjuicio de haber llegado tarde